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CóRDOBA
HAY VACÍO LEGAL

Qué sucede con un recién nacido tras un aborto legal cuya madre reniega del vínculo

La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y Género de 5º Nominación, Carla Olocco, interpeló al Ministerio de Salud de la Provincia y a los registros civiles para dar respuesta a la problemática que se presenta en el momento de inscripción de los nacimientos. Se rompe el paradigma de la maternidad biologicista.

Gestación
NUEVO PARADIGMA . El fallo rompe con el modelo biologicista de la maternidad al plantear los casos donde las personas gestantes no desean “maternar”, no desean el vínculo jurídico ni afectivo. | Cedoc Perfil

En agosto del año pasado, en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba nació una niña producto de la interrupción de un embarazo de 36 semanas. La práctica se realizó según los protocolos que rigen a partir de la ley de aborto legal vigente en Argentina. Una de las situaciones en las que se autoriza es cuando la concepción se produce por un abuso sexual. Este era el caso.

Al solicitarla, avanzada la gestación, la mujer manifestó explícitamente su deseo de no maternar, es decir no tener ningún vínculo jurídico con la criatura. La situación llegó al Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género N° 5, a cargo de Carla Olocco, para resolver la adoptabilidad de la recién nacida. Pero Olocco avanzó un paso más y en su fallo declaró que no debía aplicarse la ‘determinación de la maternidad’, justamente porque la mujer gestante pidió expresamente no ser considerada madre de la niña.

Si bien ya hubo media decena de casos similares, la sentencia es novedosa por ese aspecto: declara inaplicable el artículo 565 del Código Civil que establece que en la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la “prueba del nacimiento y la identidad del nacido”.

En su doble competencia en Niñez y Género, la jueza Olocco contempló derechos de la niña, declarando su adoptabilidad; y también de la gestante, al resolver inaplicable el aspecto mencionado del Código Civil.

Al mismo tiempo, la magistrada planteó que hay vacío legal cuando, tras una interrupción legal del embarazo, hay sobrevida del niño. Por eso instó a todos los operadores que intervienen en la temática, tanto del Ministerio de Salud, como a los registros civiles a adecuar sus normativas y procedimientos para las inscripciones registrales “en otros términos que eviten a la postre generar escenarios de revictimización para las mujeres y personas con otras identidades con capacidad de gestar”.

Clara Olocco
CLARA OLOCCO. La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género resolvió no aplicar el artículo del Código Civil que establece que la filiación se genera a partir del nacimiento y la identidad del recién nacido.

—¿Qué es lo más relevante de su fallo?

—Yo avancé resolviendo otra cuestión, más allá de la declaración de adoptabilidad de la niña. Resolví no aplicar la determinación de la maternidad, para que no figure la persona gestante y no se cree el vínculo jurídico de progenitora. Eso es lo relevante del fallo, porque las otras colegas también han tenido situaciones parecidas. La sentencia que generé es una innovación, si se quiere, porque había manifestaciones expresas de la mujer en este sentido, y lo que buscamos con esto es diferenciar porque no es una puesta a disposición de un hijo.

—No es una madre biológica que da en adopción a un hijo.

—Exacto. No es un hijo dado en adopción después del parto. Acá hay una manifestación de interrumpir un embarazo, se produce el parto y la mujer decide, en el marco de su autonomía y voluntad, ponerlo a disposición para que sea entregado a una familia adoptiva. Son dos manifestaciones de voluntad distintas, por lo cual lo que yo hago saber en el fallo es que deben tener un tratamiento distinto.

—Y en cuanto a la identidad de la recién nacida, ¿Cómo se inscribe?

—En este caso en particular se inscribió a su nombre, por lo cual el Poder Judicial debió citarla porque ella figura como progenitora, yo debo traerla nuevamente a una audiencia con patrocinio letrado, o sea, cumplir los requisitos que me establece el Código Civil. Sin embargo, el Código Civil no prevé esta situación, por eso yo hablo también de que hay un vacío legal, que hay que darle una resolución. Acá hay una inscripción, hay un DNI de una persona que ha expresado en forma fehaciente y, sin ningún lugar a dudas, su voluntad de interrumpir legalmente el embarazo, de no maternar. Toda la documentación está preservada. Lo que estoy haciendo es exhortando a los ministerios de Salud, de Desarrollo Social, a que abordemos esta problemática y se trabajen protocolos específicos para dar solución a estos casos.

—¿Y cómo cree que debería ser inscripto un bebé que nace en una situación como esta, de una mujer que expresamente dice que no desea maternar?

—Se podría inscribir contemplando que la mujer o persona de cualquier identidad es una persona gestante, no darle el carácter de progenitora ni de madre. No debemos crear un vínculo jurídico cuando hay una manifestación expresa de que no sea así porque estaríamos socavando sus derechos y poniéndola nuevamente en condiciones de vulnerabilidad. En este caso, como se inscribió la niña a su nombre yo debí traerla a una audiencia con patrocinio. La señora hizo uso de su derecho a no hablar y me agradeció con lágrimas en los ojos no tener que contar por quinta vez qué le estaba pasando.

Inscripción nacimiento
¿CÓMO INSCRIBIR AL NIÑO? Para establecer nuevos protocolos que respondan a los casos donde quienes dan a luz no desean el vínculo jurídico con el bebé, la jueza convocó a registros civiles y Ministerios de Salud y Desarrollo Social.

LOS MODELOS JURÍDICOS EUROPEOS

La jueza Olocco sintetizó los paradigmas que se aplican en Europa:

“Hay dos tendencias en el establecimiento de la maternidad, la de los países que optan por el principio de mater semper certa est (como el nuestro) y aquellos que permiten la maternidad anónima, subordinándola a la voluntad de la mujer, ya sea mediante el reconocimiento expreso o tácito o permitiendo el desconocimiento de la maternidad registrada (Italia, Francia y Luxemburgo)”.

Francia. “Representa el ejemplo paradigmático del parto anónimo –subrayó- en razón de hacer depender la determinación de la maternidad no matrimonial de la voluntad de la madre y consecuentemente permitir que no quede registro de la identidad de la mujer en el hospital donde dio a luz”.

Italia. “Reconoce el anonimato –con mayor amplitud que la francesa- y la posibilidad que la mujer parturienta se acoja al anonimato sobre su maternidad. En ese país, la maternidad –no matrimonial– requiere de un reconocimiento voluntario para su inscripción, brindando la posibilidad que la mujer dé a luz en el completo anonimato, sin que su identidad conste en el parte médico de asistencia al parto”