CUADERNOS DE LAS COIMAS
A UN AÑO DEL HALLAZGO

Cómo es la ley del arrepentido, herramienta clave de la causa de los Cuadernos

El primero en acogerse a ella fue el ex chofer Oscar Centeno, cuyas anotaciones dieron inicio al caso, seguido por el ex CEO de Isolux Corsán. Todo eso a menos de 48 horas del estallido del caso.

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Detenido desde julio de 2017 por decisión del juez Bonadio, fue acusado de eludir de la tutela judicial el cobro de alquileres en departamentos de un edificio de “Los Sauces” en la provincia de Santa Cruz. | Cedoc

Más allá de su magnitud y contundencia, la causa de los cuadernos de las coimas, que por estas horas cumple su primer aniversario,  tuvo un factor clave: la figura del imputado colaborador o arrepentido, como se la conoce popularmente.

El primero en acogerse a ella fue el ex chofer Oscar Centeno, cuyas anotaciones dieron inicio al caso, y luego le siguió el ex CEO de Isolux Corsán, Juan Carlos de Goycoechea. Todo eso a menos de 48 horas del estallido del caso. Apenas dos días más tarde se sumó Ángelo Calcaterra, primo hermano del presidente Mauricio Macri y ex titular de IECSA, una de las firmas involucradas en el mayor escándalo de la corrupción local. 

Lo siguiente fue la apertura de uno de los capítulos más agitados de la historia de los tribunales de Comodoro Py. Entre el cuarto y quinto piso del edificio, donde se reparten los despachos del juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, se cruzaban los acusados. Primero iban a lo de Stornelli en busca de un acuerdo de arrepentido y luego iban por la homologación al juzgado de Bonadio. 

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Porque así funciona la figura: se acuerda con el fiscal y homologa el juez. Criticada por decenas de detractores que cuestionaron el uso que se hizo de ella, en rigor se trata de una herramienta que permite reducir la pena a aquellas personas que participaron de un determinado delito, pero que dan información importante para la causa, permitiendo agilizar la investigación. Se puede usar en casos de delitos como corrupción, tráfico de drogas y, trata de personas, entre varios otros. Pero tiene un límite: jamás se puede aplicar en casos de lesa humanidad. 

El “arrepentido” es aquel que durante el proceso penal decide dar información que ayuda a avanzar en las investigaciones o a evitar a que se produzca un nuevo delito, así como a saber dónde están los autores o  víctimas de un delito, o a hallar las ganancias provenientes de ilícitos, entre otras posibilidades.  Como contrapartida, por estos aportes se les reduce la pena que les corresponde por el delito que cometieron, salvo que el delito tenga pena de multa o de inhabilitación, donde la pena no se reduce.  

Además de corrupción, sobornos, dádivas, y asociación ilícita, como es el caso de los “cuadernos de las coimas”, la figura aplica para delitos vinculados a: producción y tráfico de drogas, corrupción de menores, prostitución y trata de personas, pornografía infantil, entre otros. 

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Para llegar a ser considerado como “arrepentido”, el imputado debe primero llegar al acuerdo de colaboración con el fiscal del caso, en una audiencia en la que deberá estar presente su abogado defensor. Tras esto, el acuerdo deberá ser homologado por el juez. Si el magistrado no lo homologa, esa decisión puede ser apelada. Además, el juez y el fiscal tienen un plazo de 1 año para controlar si la información que dio el arrepentido fue verdadera y útil. En tanto que la reducción de la pena recién se aplica cuando el tribunal dicta sentencia en un juicio y condena al arrepentido. 

Tal como se informa en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el acuerdo de colaboración se hace por escrito. Y tiene que incluir los delitos de los que participó el arrepentido y en calidad de qué lo hizo “si fue el autor, cómplice, encubridor, etc”. Así como las pruebas que hay contra él, el tipo de información que dará, así como el beneficio que se le dará por su colaboración. Por otro lado, si se comprueba que la información aportada es falsa, el imputado pierde el beneficio de la reducción de la pena y se le puede imponer una pena de prisión que puede ir de 4 a 10 años. 

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C.D./D.S.