ECONOMIA
REGULARIZAR ACTIVOS

8 respuestas a preguntas fundamentales sobre el nuevo blanqueo de capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este miércoles 17 el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, conocido popularmente como blanqueo. Algunos detalles que conviene tener a mano.

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Paquete Fiscal: el Gobierno prevé recaudar 1.900 millones de USD con el blanqueo de capitales | CEDOC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles 17 de julio el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, que permitirá a los residentes y no residentes "blanquear" sus activos sin límite de monto y sin costo alguno, siempre que se respeten ciertas condiciones estipuladas en la reglamentación.

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El blanqueo arranca este mismo 17 de julio y tendrá tres fases de tiempo en las cuales se puede ingresar. Los interesados también tienen a disposición mucha información detallada en un micrositio de AFIP creado a tal efecto (www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)

1) ¿Hay un monto tope para ingresar al blanqueo de capitales?

En principio no están sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

De todos modos, se puede regularizar cualquier monto sin costo si se cumple con una de las dos condiciones siguientes:

a) si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien ,

b) si se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

2) ¿Qué plazos de tiempo tengo para ingresar al blanqueo y cuánto pago en cada caso?

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

● Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000

● Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

● Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

AFIP

3) ¿Qué activos se pueden blanquear?

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

4) ¿Hay algún procedimiento particular para blanquear dinero en efectivo

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

5) Las personas que perdieron la residencia fiscal ¿Pueden entrar al blanqueo 2024?

Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

6) ¿Quiénes no pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones?

A) Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.

B) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024.

C) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024.

D) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024.

E) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia con anterioridad al 9 de julio de 2024, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes.

F) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

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7) ¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.

Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.

Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por el artículo 4 de la ley 27.743.

Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor. Fuente: Artículos 2 y 3 Ley 27.743

8) ¿Qué obligaciones no entran en el blanqueo 2024?

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Las deudas por cuotas destinadas a las ART.

Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.

Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.

Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.

Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.

Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes. Fuente: Artículo 4 Ley 27.743 y artículo 3 Resolución General 5.525/202

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