Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia podrán seguir comprando el cupo de US$ 200 mensuales dado que el directorio del Banco Central en la reunión que mantuvo esta tarde resolvió por ahora dar marcha atrás con la idea que había trascendido el miércoles 15 de julio desde la entidad monetaria de bloquearles el CUIT para acceder al mercado de cambios,
En cambio, este jueves el directorio del Central decidió que “los bancos van a tener que controlar las cuentas que reciben transferencias de dólares en forma inusual”, y si esas operaciones no pueden ser justificadas, serán rechazadas y los fondos volverán a la cuenta de origen, precisaron fuentes de la institución a PERFIL.
“Se busca detectar las cuentas recolectoras de los coleros digitales”, señalaron en la entidad, en alusión a los que compran el permitido cupo mensual de US$200 y luego lo transfieren a cuentas de terceros que les pagaban una comisión por esa venta.
En los casos de transferencias sospechosas, los bancos van a tener que llamar al titular y pedir explicación sobre la operación.
“Si no la puede justificar, se rechazan las transferencias y regresan a las cuentas de origen. Es una forma de frenar los coleros sin afectar el derecho de ahorro de quienes lo hagan legítimamente”, fundamentaron.
Además, aclararon que “no va a afectar las operaciones normales que se cursan en dólares, como pago de propiedades, operaciones de comercio exterior, u otras operaciones habituales de particulares o empresas.
La norma con detalles puntuales y la letra chica de la medida será públicada en las próximas horas a la web del Banco Central.
Según anticiparon desde el BCRA, la circular establecerá “que si un banco detecta que una cuenta recibe más de una transferencia de forma inusual tiene que llamar al cliente y pedirle explicaciones, y si no puede justificar por qué está recibiendo transferencia en dólares, se anula, y vuelve a la cuenta de origen”.
“Por ahora los del IFE siguen pudiendo comprar dólares, se decidió avanzar en el combate de los coleros digitales por el otro camino, porque se consideró que esta forma en esta etapa va a ser más eficiente en este momento”, argumentaron en la entidad.
En ese marco, enfatizaron que lo que se pretendía “no era una sanción a los beneficiarios del IFE sino combatir a los coleros digitales”. Los mayores controles se producen luego de que diversos bancos en los últimos días decidieran bloquear cuentas bancarias con movimientos inusuales para compra de moneda extranjera.
En el BCRA recuerdan la legislación que deben aplicar los bancos para prevenir estas maniobras y cuáles son las posibles sanciones:
- Las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.
- Las entidades financieras, en base a los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos puede establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.
- Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central de la República Argentina.
El BCRA destacó investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de los llamados "coleros virtuales", realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución.
Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.
Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.