ECONOMIA
Ley Bases

Reforma laboral: cómo quedarán las indemnizaciones por despidos tras la reglamentación

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la normativización del Sistema de Cese Laboral, que funcionará como una alternativa al régimen indemnizatorio establecido por la Ley de Contratos de Trabajo. Leé en qué consistirá y qué modalidades tendrá.

Indemnizaciones en Pymes
Indemnizaciones en Pymes | Gtlza. FEBA

El Gobierno Nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley de Bases. Uno de los capítulos más relevantes del apartado es el que se refiere a las indemnizaciones, ya que plantea la posibilidad de que las empresas y los trabajadores puedan optar por un fondo de cese laboral, en contraposición al sistema establecido por la Ley de Contratos de Trabajo.

La disposición del decreto 847/2024 establece que el fondo de cese laboral funcionará como un sistema alternativo que deberá ser acordado en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. En este sentido, el artículo 6° sostiene que los empleadores y trabajadores tendrán “la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.

Al mismo tiempo, este nuevo sistema tendrá que determinar con precisión las causales, hechos y condiciones bajo las cuales se le abonará una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral. Por tal motivo, también se deberá definir el monto y las modalidades de pago de dicha prestación. 

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“Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto”, establece la reglamentación. Sin embargo, aclara: “En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa”.

 

¿Cómo será el Sistema de Cese Laboral para las indemnizaciones?

La disposición reglamentaria sostiene una serie de parámetros y principios a los que el Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse: 

a) Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

b) En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.

despidos
La reforma laboral plantea la implementación de un nuevo Sistema de Cese Laboral.

c) En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.

d) La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.

e) Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el último párrafo del artículo 6° de la presente Reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.

f) Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente Reglamentación.

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g) El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.

h) El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

i) En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

 

Las tres modalidades del Sistema de Cese Laboral

Según el artículo 9° de la reglamentación, los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Sistema de cancelación individual. En este caso, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.

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b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo. Deberá administrarse bajo alguna de las tres modalidades: Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral; Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral; Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral. Las cuentas, cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial.

Las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral con excepción de los correspondientes a la cancelación de la situación por extinción de la relación laboral por despido sin justa causa.

c) Sistema de Seguro individual o colectivo. Se podrá implementar mediante las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo descentralizado actuante en el Ministerio de Economía. Estos seguros podrían incluir un deducible y permitir que las primas varíen por empresa.

rm / ds