ECONOMIA
"TRAIDORES A LA PATRIA"

El lapidario Artículo 29 de la Constitución Nacional sobre los "superpoderes" del Presidente

La ley de Emergencia devuelve al Ejecutivo facultades extraordinarias para poder modificar partidas presupuestarias. Qué dice la Carta Magna al respecto.

Alberto Fernández en la Casa de Gobierno
Alberto Fernández en la Casa de Gobierno el 10 de diciembre. | CEDOC

Legisladores y referentes de partidos de la oposición manifestaron estos días su rotunda negativa a conceder “superpoderes” al presidente Alberto Fernández después de enviara al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.

Dicho proyecto, que enumera una serie de amplias medidas económicas destinadas a enfrentar la grave crisis económica que atraviesa el país, otorga en numerosos artículos amplias facultades al Poder Ejecutivo para dar los pasos necesarios sin consultar antes con el Poder Legislativo.

La iniciativa, en su artículo 85, pide expresamente facultades especiales para "efectuar el rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias".

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Según explicó el diario La Nación, que cita fuentes del gobierno, se trata de una cláusula de "reordenamiento general" que implicaría la aplicación las nuevas medidas económicas. "Como la ley plantea una estructuración general, pueden quedar algunas áreas desalineadas. El concepto es sólo para optimizar el funcionamiento, no es para realizar cambios fuera del control público", dijeron.

presidente alberto fernandez
Presidente Alberto Fernández

Pese a esta explicación, legisladores opositores manifestaron su negativa a debatir esta iniciativa porque la solicitud de poderes extraordinarios va contra la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional establece en su Artículo 29 que el Parlamento no está habilitado para entregar al Presidente de la Nación y a sus ministros “facultades extraordinarias”, “ni la suma del poder público”, ni “sumisiones o supremacías”. Quienes se atrevan a hacerlo serán declarados “traidores a la patria”.

“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”, reza la Constitución de 1994.

Según la Carta Magna, “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Nunca se modificó el texto de este artículo desde la primera Constitución, en 1853.

¿Por qué alegan que el proyecto otorgaría "superpoderes" al Gobierno?

El proyecto de ley ómnibus que el Gobierno envió el martes al Congreso establece una amplia delegación de facultades al Poder Ejecutivo, entre otros puntos:

  • Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina". El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
     
  • Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar otras operaciones con dólares, reducir la alícuota o suspenderla.
     
  • Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
     
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
     
  • Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
     
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar el "rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias".

La respuesta de la oposición

El interbloque de diputados de Juntos por el Cambio dijo este martes que decidieron “no acompañar una ley que significa anular el Congreso Nacional delegando todas sus funciones constitucionales en el Poder Ejecutivo Nacional”. “No podemos traicionar a la ciudadanía delegando el mandato popular que hemos recibido en el Gobierno nacional”, dijeron en un comunicado.

"No es la solución manotear el bolsillo de los jubilados ni las facultades extraordinarias. Podrían haber empezado mejor", se quejó el diputado nacional radical y exgobernador mendocino, Alfredo Cornejo. “¡Cambiaron República por Monarquía!”, dijo por su parte la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich. “Pretenden delegarle al presidente toda la actividad del Congreso de la Nación. Este es el modelo de poder que vinieron a restaurar. Una democracia clausurada a la oposición”, agregó.

El diputado radical Mario Negri el proyecto de ley "conlleva una delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo que supera ampliamente a la que se dispuso en la ley de Emergencia de 2002”. Según el gobernador de Salta, Gerardo Morales, el proyecto de ley “tiene capítulos positivos” pero confirmó este martes que “no se acompañarán superpoderes”. "Esta ley atropella las facultades del Congreso de la nación, no lo vamos a permitir", afirmó el diputado nacional Juan Manuel López.

“No hemos votado, ni votaremos nunca, poderes especiales para ningún Gobierno”, dijeron los líderes de la Coalición Cívica-ARI. El movimiento asociado a Juntos por el Cambio, dijeron, “tiene una posición histórica sobre este tema y no la va a modificar”. No apoyarán otorgar “atribuciones excepcionales que vulneren la Constitución Nacional”, explicaron, porque "durante los cuatro años de gobierno de Juntos por el Cambio no pidió ni prorrogó ningún tipo de emergencia, pese a que el oficialismo no tuvo mayoría en ninguna de las Cámaras”.

En diálogo con PERFIL, el titular del bloque de la CC, Maximiliano Ferraro, dijo al respecto: "Decían que eran 3 Emergencias y ahora resulta que son 9. No estamos dispuestos a delegar ningún tipo de facultad que destruya el Congreso y las facultades propias de la Cámara de Diputados y Senado. Esto es una reforma del Estado encubierta, ni Menem ni Dromi se animaron a tanto".

Sobre los artículos puntuales, el diputados señaló: "El articulo 85 puede tocar AFIP, UIF; ANAC, la Comisión Nacional de Valores. En el Articulo 6 intervienen el ENRE y ENARGAS. Hoy para congelar tarifas no necesitan emergencia en Energía. El artículo 84º es una delegación de la delegación. Inconstitucional por donde se lo mire. El artículo 38º es una delegación tributaria, anticonstitucional".

AQUÍ EL DOCUMENTO DEL PROYECTO COMPLETO:

D.S.