ECONOMIA
Mirada de tributarista

La moratoria 2020 de AFIP y las restricciones que supone para las grandes empresas

No son buenos ejemplos los blanqueos al igual que las moratorias. Los contribuyentes -en especial los arriesgados- dejan de tributar y suelen esperan este jolgorio.

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Pago de sueldos | Cedoc

La elevadísima presión fiscal, sumada a los frecuentes conflictos tributarios, sus distorsiones y la pandemia de COVID-19, impulsaron a la vigencia de esta nueva moratoria la cual no está exenta de conflictos. Primero se crea el monstruo y después se propone apaciguarlo.

Se han escrito mares de tinta sobre la temática, pero podría ser adecuado, atento a la postergación hasta el 30 de noviembre para su adhesión, destacar algunos puntos esenciales.

Las empresas sean pymes o grandes, vienen desde hace más de 20 años con una carga impositiva cuyo cumplimiento material y administrativo formal lleva a estos sujetos a fallar en ambos frentes.

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La rentabilidad de las empresas llega a reducirse cercana a cero, en el caso de respetar la totalidad de los impuestos. Se superponen unos con otros, hay un desprecio por el derecho de propiedad al exigir impuestos donde no hay real capacidad de contribuir. Tampoco se cumple con el principio de equidad y las discusiones con el fisco que llegan a escalas judiciales, generan una inseguridad jurídica permanente e inaceptable que afecta a toda la economía.

Moratoria: Afip extendió un mes el plazo y hay tiempo para adherirse hasta el 30 de noviembre de 2020

Hablando de la moratoria 2020,  los periodos que se permiten regularizar alcanzan a los deudas más antiguas, con perdón absoluto de multas y reducción sensible de intereses, llegando hasta 31 de julio del 2020.

Es más que justificado brindar facilidades de pago y condonaciones para las deudas del último año, pero no es comprensible volver castigar a los cumplidores a quienes igualmente se les extiende la prescripción un año, a pesar de algún pequeño premio que los legisladores están empezando a comprender.

Muchas grandes empresas mantienen contiendas con el fisco, en las cuales los directivos disponen de documentación y razones para triunfar en los estrados en su favor. Sin embargo, toman la decisión de ingresar en la moratoria a los fines de evitar contingencias posibles y reclamos que puedan implicar la afectación del capital de trabajo, así como abonar elevadísimas costas y honorarios.

No obstante, las fuertes y complejas restricciones, mantienen piedras en el camino que los hacen retroceder. Esto implica en los hechos una relevante pérdida de recaudación del fisco.

Inicialmente, la ley 27541 permitía sólo la inclusión de las PYMES, pero los fallos judiciales de Electroingenieria SA. y MarItima Maruba SA mostraron la inequidad manifiesta en este punto, lo que hizo nacer la nueva ley 27 562 inclusiva de todos los contribuyentes.

A pesar de ello, entre los sujetos excluidos están las grandes empresas que mantengan en su patrimonio activos financieros en el exterior y decidan no retornar a la Argentina un 30% del producido de sus tenencias, dentro de los 60 días de adhesión al régimen, lo que se considera una coacción inaceptable.

Al respecto, cuando se trate de participaciones en sociedades que desarrollan actividad comercial, industrial, de servicios o agropecuarias, dichas acciones no integran ese concepto.

En cambio son considerados: la tenencia de moneda extranjera, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores bonos obligaciones negociables representativos y certificados de depósito acciones; cuotas partes de fondos comunes inversión y todo tipo de derecho del exterior susceptible de valor económico en entidades que consistan como actividad única  inversiones financieras.

 

Las empresas sean pymes o grandes, vienen desde hace más de 20 años con una carga impositiva cuyo cumplimiento material y administrativo formal lleva a estos sujetos a fallar en ambos frentes.

 

 

Esta condición, se aplica también en el caso de personas jurídicas a los socios y accionistas directos o indirectos que posean más de un 30% del capital social.

En definitiva, el incumplimiento de esta repatriación para las grandes empresas produce en forma directa la exclusión como sujeto del régimen.

Compartimos con el Dr. Favier Dubois, quien considera que la obligación de repatriar corresponde a los indirectos exclusivamente cuándo la entidad que regulariza posea activos financieros en el exterior.

Otra falta de respeto al principio de igualdad de raigambre constitucional es la cantidad de restricciones que existen para las grandes empresas cuando la deuda regularizada se abona a través de un plan de facilidades de pago. Se excluyen expresamente a las pymes y las entidades sin fines de lucro. 

Asiste razón parcial a esta metodología para evitar que las empresas se financian con el fisco y por su parte distribuyan dinero a terceros vinculados o sus accionistas.

Las condiciones expresamente previstas para su caducidad de los beneficios son dispuestas desde la entrada en vigencia 26/8/2020 y por los 24 meses siguientes.

1. No podrán distribuir dividendos.

2. No podrán acceder al mercado único y libre de cambios para realizar pagos a empresas beneficiario del exterior que sean vinculadas con la entidad que regulariza.

            a. prestaciones de servicio asistencia técnica ingeniería consultoría.

            b. Prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias de patentes de invención.

            c. Por intereses o retribuciones pagados por créditos o préstamos.

            d. Cuando se hayan liquidado venta de títulos valores con liquidación en moneda tranquera o transferencias entidad depositaría el exterior también durante el mismo lapso es decir no podrán acceder al denominado dólar contado con liquidación.

            e. Tampoco la transferencia al exterior o compras en exterior de activos financieros por el mismo lapso. Ni realizar este tipo de operaciones con socios o accionistas que posean más del 30% del capital social.

Para efectuar los controles, se exige una declaración con las existencias de inversiones absolutamente detalladas al 26 de agosto del 2020.

Ello va a significar una complicación enorme administrativa a quienes se sumen al régimen puesto que deberán adjuntar un informe especial extendido por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional que rija matricula. Y deberá expedirse sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros en el exterior. Ello resulta un exceso absoluto.

Todos las sociedades que se adhieran al régimen, deberán informar con carácter de declaración jurada quiénes son los socios o accionistas o titulares de más del 30% del capital social.

Un capítulo aparte, corresponde a los deudores con el fisco nacional y su condición sea de quiebra, sea sociedades o personas humanas. Ellos podrían adherirse condicionados a obtener del juez el llamado avenimiento, en definitiva que se acepte la continuación de la explotación dentro del plazo de 90 días prorrogable por causas atendibles que lo justifiquen.

Al cargar la información y documentación exigida. no debe olvidarse adjuntar el documento del certificado de antecedentes penales expedido por el registro nacional de reincidencia.

No son buenos ejemplos los blanqueos al igual que las moratorias, los contribuyentes en especial arriesgados dejan de tributar y esperan este jolgorio.

* Cr. Santiago Saenz Valiente . Socio fundador 1987 - SSV Y ASOC