OPINIóN
Tributos

Bienes Personales: una lupa sobre el mundo

A nivel mundial, el impuesto global sobre el patrimonio no es una herramienta demasiado implementada. De hecho, la mayoría de los estados no cuentan en su estructura fiscal con un gravamen de tales características.

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inversiones | AGENCIA SHUTERSTOCK

A nivel mundial, el impuesto global sobre el patrimonio no es una herramienta demasiado implementada. De hecho, la mayoría de los estados no cuentan en su estructura fiscal con un gravamen de tales características.

En este contexto, y como consecuencia de la reciente vigencia de la Ley 27.667 que introdujo modificaciones al Impuesto sobre Bienes Personales, no es ocioso indagar la situación del resto de las economías del mundo para evaluar cuáles cuentan con impuestos generales que recaigan sobre el patrimonio global de las personas, y con qué intensidad resulta gravado, para luego lograr una comparación con nuestra situación actual.

Bienes Personales: cómo queda el impuesto luego de los cambios

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Bolivia implementó por Ley No. 1357 de 12/2020, el “Impuesto a las Grandes Fortunas” donde personas humanas con patrimonios que oscilan entre los U$S 4,3 a 5,8 millones queden gravadas a una alícuota del 1,4%; una tasa del 1,9% para aquellos patrimonios de entre los U$S5,8 a 7,2 millones; y, superado éste, tributan por el2,4%. Aplica sobre lo que se conoce como “base neta” (permitiendo, en este caso, la deducción de deudas bancarias) y no computa bienes muebles domésticos. Su mínimo no imponible (MNI) asciende a U$S4,3 millones, y es de liquidación anual.

Colombia, a través del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, contempla para los años 2020 y 2021 un impuesto extraordinario al patrimonio, a cargo de personas físicas, sucesiones “ilíquidas” y empresas, con una alícuota del 1% aplicada sobre base neta, para patrimonios superiores a U$S 1.3 millones. Abarca únicamente a períodos 2019, 2020 y 2021. No incluye dentro de su base imponible el valor de la vivienda, hasta U$S 127 mil aprox.

Españaa partir de la Ley 19/1991, incluye el Impuesto sobre el Patrimonio a su estructura fiscal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. La última modificación estableció una escala progresiva general que oscila entre el 0,2% y el 3,5%. Ésta se aplica subsidiariamente, para el caso en que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado una distinta. Ahondando en el análisis de los tipos aplicados por las comunidades; se evidencia que las tasas máximas se encuentran entre 2,75% y 3,75%. Sin perjuicio de ello, las escalas varían sustancialmente entre las comunidades autónomas (ej. Madrid, bonifica el 100% eximiendo del pago del impuesto). Se contempla como mínimo exento un valor de U$S 820 mil aprox. tanto para residentes como para no residentes. La deducción por vivienda habitual alcanza los U$S350 mil.

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En Noruega, las personas físicas pagan tanto el impuesto sobre el patrimonio municipal como sobre el patrimonio estatal. La tasa municipal es de 0,7%, calculándose sobre la base de activos que superen el capital neto de U$S 200 mil aproximados para contribuyentes solteros, ​​y de U$S 390 mil para parejas casadas. En cuanto a la tasa estatal, es del 0,25% para contribuyentes solteros, sobre la base de activos que superan el patrimonio neto de U$S 230 mil; y del 0,4% sobre patrimonios superiores a U$S455 mil para las parejas casadas. La tasa máxima del impuesto sobre el patrimonio es del 1,1%.

Suiza aplica su impuesto sobre el patrimonio a nivel cantonal, basado en el saldo de los activos brutos mundiales menos las deudas. Los tipos impositivos y bonificaciones varían de un cantón a otro (en Zurich, el MNI es de U$S85 mil con escala de 0,05% a 0,3%;en Ginebra, el MNI es de U$S 122 mil con escala del 0,2 al 0,4%). Los máximos de los cantones oscilan entre 0,3% y el 0,8% y algunos contemplan ciertas deducciones sociales adicionales.

En Uruguay, el Impuesto al Patrimonio abarca a Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y corporaciones. Para el caso de residentes, las escalas varían desde el 0,3% al 0,6%; para el caso de no residentes, desde 0,7% a 1,5%; y una tasa del 1,5% para Personas Jurídicas. Aplica sobre base neta (diferencia entre activos y pasivos fiscales) a patrimonios superiores a U$S 115 mil, y es de liquidación anual. Aquellos que constituyan un “Núcleo Familiar” tienen la opción de responder solidariamente por el pago del impuesto y duplicar así el MNI. De lo contrario, cada cónyuge declara sus bienes propios y la mitad de los gananciales.

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Venezuela, a partir de la Gaceta Oficial 41.696 del 15 de agosto de 2019, contempla un Impuesto a los Grandes Patrimonios para “sujetos pasivos especiales” individuales y corporativos con patrimonios mayores a U$S650 mil aprox. Tributan a una tasa que fluctúa entre el 0,25%, y el 1.5%, sobre base neta (activos totales menos los pasivos y excluyendo el valor de las cargas y gravámenes, así como los activos y derechos exentos de impuestos) y es de liquidación anual.

 

Para ser gráficos, una persona humana residente del país de referencia tributará, por período fiscal 2021:

Recuadro columna Atenas B. Caramuto 20220106

 

  • Resulta evidente que, mientras todos los países aplican base imponible neta, Argentina no permite la deducción de deudas, afectando sustancialmente el monto a abonar en concepto de impuesto, sin constituir un parámetro de captación efectiva de capacidad contributiva.
  • Otra conclusión evidente resulta del análisis del monto a partir del cual comienza a tributar el impuesto: si bien con notoria diferencia entre las distintas jurisdicciones, todas duplican (cuanto menos) el MNI argentino. El único supuesto bajo análisis que no lo hace es Suiza pero que, considerando que para la comparación se adoptó el MNI de Zúrich, este cantón aplica una escala del 0,05% a 0,3%, es decir, nuestra tasa mínima supera casi el doble de la alícuota máxima suiza.
  • En cuanto a las escalas proporcionales, nuestra alícuota máxima está dentro de las más elevadas. Si a ello sumamos que ésta será aplicable al superar los U$S 3M, en comparación, por ejemplo, con España, donde resultará aplicable superados los U$S 7M, se evidencia entonces una mayor carga impositiva en nuestro país.
  • Todo ello, sin sumar al análisis que el IBP es solo uno de los 167 tributos vigentes en Argentina al 2021.

 

* Atenas B. Caramuto. Abogada especialista en Derecho Tributario y Penal Tributario.  www.linkedin.com/in/atenascaramuto