Bienes Personales está más tocado que el botón del ascensor. Se destina muchas horas de discusión parlamentaria y se usa mucha tinta, para un impuesto que este año sólo aportó el 3% de la recaudación impositiva. Sin embargo, este tributo se la pasa “zigzagueando” todo el tiempo. Este año se llegó al extremo de, tanto el oficialismo como la oposición, pretender gravar los plazos fijos que no permanezcan al menos 274 días en los bancos; y ahora poner el argumento contrario de no alcanzar a los plazos fijos locales para poder justificar las mayores tasas sobre las inversiones que permanecen en el exterior.
Este tipo de contradicciones estuvieron durante los últimos años. Primero se pensó eliminarlo con el proyecto que el gobierno anterior envió en el 2015 al Congreso. Sin embargo, la ley en ese momento salió con una rebaja anual progresiva de la alícuota proporcional. Cuando asumió el nuevo gobierno, en sentido contrario, propuso crear tasas progresivas que se incrementaron para los bienes que están afuera del país. Después, por la pandemia, apareció el impuesto a la riqueza que significaba una duplicación de la base imponible del gravamen al patrimonio, que recayó tanto sobre los bienes personales como las participaciones societarias.
Diputados aprobó la modificación de la Ley de bienes personales
Con el proyecto actual, que le falta la aprobación del “nuevo” Senado, se intenta aprobar los siguientes puntos:
- Aumentar el mínimo no imponible a 6 millones de pesos (el valor actual es de 2 millones)
- Incrementar el monto exento de las viviendas de 18 millones a 30 millones de pesos.
- Aplicar un mecanismo de actualización de ambos mínimos y de las tablas de las alícuotas progresivas usando el índice IPC, que difunde el INDEC.
- Aumentar las tasas del tributo para los activos superiores de 100 millones de pesos. De esta forma, el impuesto a la riqueza se estaría metiendo definitivamente dentro de Bienes Personales.
- Mantener las alícuotas incrementadas que se usan para los bienes del exterior, en la medida que no se repatríen. Este mecanismo que vencía el año pasado, se encontraba dentro de los artículos de la fallida ley de presupuesto, ahora se lo terminaría aprobando dentro de otro proyecto de ley. Queda por definir por el gobierno qué porcentaje de los bienes deberán regresar al país, para poder aplicar las alícuotas menores que se aplican sobre los bienes locales.
Adicionalmente, finalizando la reunión de la Cámara se filtró una propuesta de volver a dar facultades al Poder Ejecutivo para aumentar “discrecionalmente”, la deducción adicional para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos, atribución que según la Constitución Nacional debería quedar limitada al Congreso. Actualmente, los sueldos mensuales brutos de hasta $ 175.000 no pagan el impuesto y los que van a partir de ese importe y hasta 203 mil pesos aplican una deducción adicional progresiva.
Quiénes tienen que pagar
El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso. La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges debe declarar por: 1) La totalidad de sus bienes propios. 2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.
Qué bienes quedan alcanzados
Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas, las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”. Los dólares se valúan al tipo de cambio oficial –tipo comprador– al 31 de diciembre.
La vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantendría exenta de aprobarse el proyecto. Si el valor supera el tope sólo queda gravada la diferencia.
Javier Milei rechazó el proyecto de Bienes Personales
Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación están excluidas, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. En este caso, se aplica la tasa del 0,50’% sobre el patrimonio neto ajustado de la empresa. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.
Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el importe de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido.
El oficialismo logró alivio fiscal en Bienes Personales
Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.
El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.
Alícuotas bienes del país
Para los bienes locales y en los casos en que se ingresen al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que ascendería a $ 6.000.000.
Bienes del exterior
Se le da la facultad al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas para los bienes que se repatríen al país.
Percepciones del 35%
Las percepciones sufridas durante el año 2021, por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales que haya que pagar el año que viene.