La medicina es una ciencia increíble, no solo me dio conocimientos para la practica de esta maravillosa profesión, sino que muchas de sus enseñanzas le dieron sentido a cuestiones de mi vida personal.
Por ejemplo, por haber participado en un comité de ética en investigación, he entendido, que las decisiones sobre nuestra propia salud no son delegables.
Este es un concepto que comenzó a pregonarse con fuerza, después de la Segunda Guerra Mundial, aunque cuenta con muchos antecedentes anteriores.
Durante el juicio de Nuremberg, -en el que además de jerarcas nazis se juzgó a muchos médicos, por las aberraciones cometidas- surgieron pautas y conceptos que fueron posteriormente plasmados en el Código de Ética Médica de Nuremberg.
Esta declaración inicial, tenía pilares fundacionales para lo que sería la investigación en medicina a partir de ese momento.
Básicamente se comenzó a darles a las personas, todas las garantías necesarias para su seguridad cuando ingresara a un estudio médico y esencialmente a requerir de su aprobación o reprobación previa, para decidir su participación. Incluso a tener la libertad de decidir retirarse en cualquier momento del proceso, sin que esto implique un cambio en su condición de paciente.
Muchos años después, nace la Declaración de Helsinki (1964), - promulgada por la Asociación Médica Mundial y enmendada con el tiempo siete veces- considerada como el documento más importante sobre la ética en investigación humana. Allí, se establece definitivamente el respeto por las personas bajo investigación, su autodeterminación y el derecho a tomar decisiones propias, en base a la información previa que el investigador debe otorgar.
Este increíble avance, se vio refrendado y perfeccionado hasta la actualidad por otros muchos e importantes reglamentos y leyes sobre el tema: informe Belmont 1979, CIOMS 1982, etc. Se consolidaron entonces los principios básicos de la ética en investigación: beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía. El título de este último principio lo dice todo: Se puede definir como la obligación de respetar las decisiones personales de cada individuo , en especial en aquellas que le atañen vitalmente. Incluye el derecho a equivocarse cuando uno mismo realiza su propia elección.
Lentamente durante el siglo pasado, conceptos desarrollados en la ética de la investigación se fueron trasladando a la practica asistencial.
En 1981, durante la 34ta. Asamblea de la Asociación Médica Mundial en Lisboa, se plasman definitivamente los derechos fundamentales del paciente en la atención clínica. Entre otros se describen: confidencialidad sobre su enfermedad y de sus datos, libertad de pensamiento y decisión, libertad para buscar una segunda opinión, recibir o rechazar atención espiritual, aceptar o rechazar a recibir información sobre su estado, etc.
Como resultado de este avance, en la actualidad, no existe ninguna duda sobre la necesidad de contar con un consentimiento previo de las personas, para iniciar un procedimiento.
Para ser más claros, si un enfermo cardiológico debe colocarse un Stent coronario, pero decide no correr riesgos con una intervención invasiva, nadie puede obligarlo a recibir este tratamiento.
Si un enfermo oncológico, decide no recibir quimioterapia, profesionales, familiares y amigos deberás respetar esa decisión.
Hoy en cualquier hospital, se dejan por escritos las directivas anticipadas, donde puede describirse por ejemplo, que no se quiere recibir reanimación cardiopulmonar en caso de paro cardíaco. Lo único que puede hacer el médico, en este caso, es respetar la decisión del paciente.
Los testigos de Jehová, nos encontremos de acuerdo o no, sobre su decisión de no recibir transfusiones, son un ejemplo de lo que representa el principio de autonomía en las personas.
La única condición para poder tomar decisiones vitales sobre uno mismo, es que se compruebe un grado de cognición suficiente en el momento de registrar esta iniciativa, aunque no la tenga en el momento de ejecutarla.
Sin embargo, en ningún lugar se aclara, que el paciente tiene que tener más o menos de 70 años para practicar el principio de autonomía.
Entiendo que el jefe de gobierno, puede tomar decisiones cuando alguien es un peligro para los demás, pero de ninguna manera lo puede hacer cuando es el individuo quién decide exponerse. En esta pandemia, quedarse en casa significa no colaborar en la dispersión del virus, y estoy totalmente de acuerdo, pero que obliguen y/o sancionen a una persona con todas sus capacidades intactas a quedarse en su casa por su edad para cuidarse, no solo es discriminatorio, sino que también toma posesión de un derecho fundamental de las personas. Le saca su capacidad de decisión, lo trata de infantil, lo presenta discapacitado, lo maltrata en todo el sentido de la palabra, sin contar el costo psíquico que esta nueva reglamentación puede desencadenar.
Me pregunto entonces, por ser lego en la materia, que estamento jurídico le transfiere el poder, a nuestro Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para decidir que una persona de más de 70 años tiene que pedir permiso para ejercer su derecho a salir a hacer sus compras, aún a riesgo de enfermarse. ¿Quién establece que los tiene que cuidar como si fuesen minusválidos? ¿Quién le da ese derecho, sobre una persona adulta?. ¿Quién le pide ese paternalismo innecesario, que solo practicaron por última vez sus padres durante su niñez?
Hay y hubo personas que a los 70 años o más son altamente útiles a su sociedad, escritores, músicos, políticos, profesionales, filósofos, etc. Pero para no ir más lejos, hay que mencionar que algunos asesores que integran la mesa de consulta para esta pandemia, en la Presidencia de la Nación superan los 70 años.
¿Será está decisión de Larreta una limitación, para el interesante trabajo de estos profesionales, a partir de este momento?
* Ex Jefe del Servicio Todas las opiniones vertidas en este artículo, son a título personal.