OPINIóN
IMPUESTO

El salario no es ganancia

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Proyecto. Massa incorporó su tratamiento a las sesiones extraordinarias. | cedoc

En el transcurso de estos últimos días y como consecuencia de la reunión que tuvo en la Casa de Gobierno, el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, con el aval del presidente de la Nación, Alberto Fernández, incorporó en el tratamiento de las sesiones extraordinarias, a concluirse el 28 de febrero próximo, el proyecto de ley modificando los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias. Cabe destacar que esta propuesta no es nueva, sino que es el aggiornamento de un viejo proyecto de cuando el hoy diputado por la provincia de Buenos Aires competía por la presidencia de la nación, en 2015, bajo el signo de su propio espacio, el Frente Renovador –que sorprendió incluso en CABA culminando con 16% de los votos en su lista de diputados–.

Antes que todo, debemos recordar que la Ley de Impuesto a las Ganancias surge en 1931 con el nombre de Impuesto a los Réditos, convirtiéndose en la primera ley que se coparticipó en el país y en 1973 mutó su nominación por la que hoy conocemos.

El decreto reglamentario de la ley de ganancias establece que la 4ta categoría es sobre el percibido (neto de bolsillo) y lo que pasó en los últimos años es que eso se desvirtuó y se informaba el bruto antes de aportes. eso se corrigió con este Proyecto y los valores que surgen del proyecto de Ley establece que los importes son netos. Es decir, de $ 75 mil a $ 150 mil para los solteros y de $98 mil a $173 mil en el bolsillo mientras que los jubilados y pensionados pasan de $ 114 mil a $ 153 mil en mano. Esto significa una baja de 1.267.000 contribuyentes o sea que de 2.300.000 personas que pagan el impuesto hoy a cerca de 1.100.000 personas a pagar desde las liquidaciones a realizarse a partir del momento que salga promulgada la ley, eso quiere decir que en la liquidación 2020, que se debe realizar aproximadamente en agosto, va a bajar la cantidad de autónomos que también lo pagan –consecuencia de que AFIP deberá corregir este sector para que no existan desigualdades, caso contrario deberá corregirse por una ley en el período ordinario de sesiones– y respecto a los trabajadores en relación de dependencia, la AFIP deberá instrumentar los reintegros pertinentes al año 2020, lo que debería ser rápido y efectivo como en el caso de la percepción del 35% correspondiente al impuesto a las ganancias por compra de moneda extranjera (dólares, euros, reales) desde el 15 de septiembre de 2020 a la fecha. Aclaremos que desde esta modificación del MNI en lo sucesivo su actualización automática se realizará de acuerdo al índice Ripte, que elabora el recuperado Ministerio de Trabajo de la Nación, que no es otra cosa que el promedio de las paritarias cerradas en nuestro país dentro de cada año.

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Esto trae el viejo principio por medio del cual se vuelve al origen en 1949, cuando se implantó la 4º categoría del impuesto en cuestión, aunque sea parcialmente, que lo pagaban únicamente aquellos que se consideraban dueños de empresas y poseían un salario dentro de sus firmas para evitar pagar el tributo.

Si establecemos el monto total de aquellos que dejan de pagar el impuesto y los excesos de retención en los $ 42 mil millones, queda definido que en la economía nacional eso se multiplica por el círculo virtuoso de la producción en un valor muy próximo al doble de ese importe y el Estado recaudará por impuestos en todos sus estamentos un valor cercano a lo que deja de ingresar; eso quiere decir que el costo fiscal de este proyecto de ley sería nulo o mejor dicho $ 0. Esta modificación –la cual vengo expresando en mis publicaciones desde cerca de 2010 a la fecha– brinda mayor consumo y actividad económica junto al viejo apotegma de que el salario no es ganancia.

*Economista y tributarista.