OPINIóN
Ficha Limpia

¿Todos los habitantes somos iguales ante la Ley?

Así como el ciudadano común está obligado a presentar certificados de antecedentes penales en muchos casos, quien se postule a ocupar cargos debería tener valores morales positivos y ninguna condena por cualquier delito doloso.

 Cámara de Diputados 20210519
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Este principio, establecido en el art. 16 de la Norma Suprema, es resistido en forma permanente por aquellos que entienden que existen argentinos con más privilegios que otros.

Concretamente me refiero a quienes resisten de manera sostenida a avanzar en mejoras en la calidad institucional, la ética pública y la transparencia electoral. Ello por medio de la implantación del requisito de FICHA LIMPIA y de Boleta Única de Papel para las elecciones legislativas y Presidenciales.

El ciudadano común está obligado a presentar certificados de antecedentes penales, en muchos casos para poder desempeñarse como comerciante o accionista, como condición para que el Estado le otorgue su título o aprobación. Por ejemplo, para ser importador–exportador, para constituir o formar parte de sociedades de ahorro y préstamo, para ser miembros de directorio de Bancos y financieras privadas, para requerir la ciudadanía Argentina, etc. Al mismo tiempo le es requerido que haga declaraciones juradas, sujetas a verificación, de que se trata de persona que no es políticamente expuesta, situación que se extiende hasta sus familiares.

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Ficha limpia, campaña sucia

Ahora bien, cuando se trata de implantar el denominado sistema de FICHA LIMPIA, se inicia toda una discusión que pasa por los diferentes tipos de delito, hasta llegar a sostener que debe existir sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Es ridículo porque, en primer lugar deberían estar incluidos todos y cada uno de los delitos tipificados por el Código Penal, porque así se trata a los ciudadanos en general cuando se le requiere el certificado de antecedentes penales. En segundo lugar, la existencia de una sentencia de un juez o de un tribunal, aún cuando la misma no se encuentre firme, constituye un antecedente para que esa persona no tenga la ficha limpia. No se trata de una cuestión penal sino exclusivamente electoral, donde los valores de esa persona están sospechados. Es obvio que, si esa persona condenada con sentencia no firme logra dar vuelta la decisión, tendrá oportunidad de presentarse a cargos públicos o como candidato en otra elección u oportunidad.

Por lo tanto, FICHA LIMPIA a nuestro entender es no tener antecedente alguno respecto a todos los delitos dolosos del Código Penal, al momento de presentarse a ocupar cargos públicos o como candidato a cualquier elección. Desde el punto de vista electoral, tener antecedentes significa tener condena aún no firme de cualquier delito del Código Penal. No se debe hacer mención sólo a delitos de corrupción, porque quien fue condenado por cualquier delito doloso, tiene un antecedente para no tener FICHA LIMPIA. Se trata en definitiva de ampliar la ley 23.298 especificando que no pueden presentarse como candidatos u ocupar cargos públicos quien tenga antecedentes que pongan en duda sus valores.

Ficha limpia es Ley en Chubut

Con la sanción de la ley 26.571 “Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y equidad electoral”, se incorporó en diciembre de 2009 en la Ley Orgánica de Partidos Políticos otras causales de inhabilidad para ser candidato ante condenas no firmes e incluso por autos de procesamiento. Esto con la modificación del artículo 33 donde se agregaron como impedimentos a una candidatura a aquellas personas 1) sobre las que pese un auto de procesamiento por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, 2) sobre las que exista una sentencia condenatoria aunque la misma se encuentre pendiente de resolución de recursos. Es decir, aunque la condena no haya adquirido firmeza.

Y este caso es importante de destacar porque quienes impulsaron ese proyecto de ley a partir de un auto de procesamiento entendieron que se trataba de modificaciones en materia electoral y de partidos políticos (y no en materia penal) pero paradójicamente son los que ahora se oponen a la inhabilitación temporal ante una condena en primera o segunda instancia por delitos dolosos contra el Estado que los convencionales constituyentes de 1994 categorizaron como un “delito constitucional” equiparándolo (en el mismo art. 36) a los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

Lo expuesto no conlleva en manera alguna discriminación alguna toda vez que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 23, regula que se puede reglamentar el derecho de ser candidato o elegido por razones de instrucción o condena por juez competente en proceso penal, sin alusión a que la sentencia sea definitiva como si lo expresa en otros artículos del documento.

JxC quiere la ley de "ficha limpia" para evitar candidatos con condenas

La iniciativa ciudadana nace en septiembre del 2018 desde una petición en change.org/fichalimpia creada por el Lic. Gastón Ignacio Marra y la periodista Fanny Mandelbaum y acompañada por innumerables dirigentes de la clase política como así también referentes de la sociedad civil. Ya logró que casi 400.000 ciudadanos acompañaran este pedido que está dirigido a los dirigentes políticos (en sus niveles nacionales, provinciales y municipales) de toda Argentina.

Las elecciones celebradas el 14 de noviembre de 2021 están acreditando que la población quiere Ficha Limpia.

Desde el punto de vista legislativo, el primer proyecto de ley en Argentina fue presentado el 17 de agosto de 2016 por la diputada Nacional PRO Silvia Lospennato.

Dentro de los valores morales positivos encontramos la honestidad, la verdad, la lealtad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad… Mientras que, como valores morales negativos, podemos reconocer a la mentira, el egoísmo, la envidia, la avaricia, la soberbia, la corrupción, la intolerancia, la indiferencia, entre muchos otros.

El objetivo es que quien se postule tenga valores morales positivos y nadie con una condena por cualquier delito doloso pueda ser candidato a un cargo electivo.

En cuanto a BOLETA UNICA DE PAPEL para las elecciones legislativas y presidenciales, no se entiende la resistencia permanente del oficialismo desde hace más de 10 años a contar con ello, en tanto se logra mayor transparencia, garantía del derecho a elegir, menor gasto de parte del Estado, se disminuye notablemente la probabilidad de fraude, la desaparición de boletas ya que todos los candidatos se encuentran en una boleta única que el presidente de mesa entrega en mano al elector quien selecciona las listas de su preferencia para cada categoría es ecológico por el ahorro de papel y hay más equidad entre las distintas fuerzas políticas por la competencia de todos los partidos en igualdad de condiciones. Es más sencillo a la hora de votar y se trata de un sistema que se utiliza en casi todos los países del mundo. Si en Argentina hay un sector de la clase política que se opone a su uso, por algo será!! Casualmente son los mismos partidos políticos que se oponen a la iniciativa “Ficha Limpia”.

Ficha limpia: Cambiemos no logró incluirlo en sesión especial y pidió volver a debatir

Es un sistema ya probado con resultados exitosos en las provincias de Santa Fe y Córdoba como así también es el sistema de votación vigente para electores privados de la libertad (habilitados para votar) y ciudadanos argentinos en el exterior. Desde la sociedad, el contador público nacional Gustavo Lema impulsa la campaña ciudadana a la cual también han adheridos organizaciones y referentes de la sociedad civil y política.

El objetivo es avanzar hacia su implementación total para aplicar en las elecciones del año 2023.

 

* Gastón Marra y Adalberto Russo,  miembros del Consejo Consultivo de República Unida.