El 1ro. de agosto de 2015, hace ya cinco años, entró en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 en octubre de 2014. Esta norma reemplazó a los Códigos Civil y Comercial, sancionados en el siglo XIX, y fue el resultado de un largo proceso de intentos frustrados de unificar las obligaciones civiles y comerciales, en primer término y luego de incorporar nuevas figuras al texto base del derecho privado, con la declarada intención de constitucionalizar y convencionalizar esta rama del derecho. La Comisión que lideró la redacción del anteproyecto fue integrada por Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer de Carlucci y Elena Highton de Nolasco. Ellos, a su vez, convocaron a más de un centenar de juristas y profesores de derecho de todo el país, quienes colaboraron en la redacción de los distintos capítulos.
El nuevo Código introdujo cambios sustanciales en materia de capacidad, niñez, familia, obligaciones, contratos, derechos reales, sucesiones, y derecho internacional privado. La valoración de la obra, que sufrió cambios en el trámite previo, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Senado, es aún prematura y depende de la visión de cada sujeto tenga de las instituciones que modificó.
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En líneas generales, y sin desconocer que aún hay casos judiciales en los que, por efecto de lo normado en el propio texto del nuevo Código se aplica el Código Civil derogado, y que en otros casos, existe un retardo en la aplicación de nuevas reglas (por ejemplo, en materia de conjuntos inmobiliarios), entendemos que el balance es positivo en la medida que modernizó y adecuó a las convenciones internacionales de DDHH lo referido a capacidad, niñez, modernizó el matrimonio, incorporó las uniones convivenciales, la responsabilidad parental, los contratos de consumo, numerosos contratos que no estaban tipificados legalmente con anterioridad (los contratos imnominados) unificando el régimen de las obligaciones y contratos civiles y comerciales; lo mismo ocurrió con los derechos reales, agregó la función preventiva de la responsabilidad, flexibilizó la legítima hereditaria, entre otros cambios que juzgamos positivos. Todo ello mientras al mismo tiempo mantenía el respeto y la preminencia de los microsistemas jurídicos que no deroga y que aplican (vgr: la ley 19.550, la ley 24.522, etc.).
El nuevo Código introdujo cambios sustanciales en materia de capacidad, niñez, familia, obligaciones, contratos, derechos reales, sucesiones, y derecho internacional privado
Pero quizás, lo más destacable ha sido la simplificación del lenguaje utilizado, la síntesis y claridad de la mayoría de sus capítulos y la sustancial reducción de la cantidad de artículos, junto a la incorporación de un titulo preliminar que determina un conjunto de normas que definen el marco de interpretación y ejecución de los derechos que aplica a todos consagrando principios básicos y esenciales que resultan aplicables en toda situación jurídica.
Es temprano aún para evaluar su impacto en cada una de las áreas que abarca, y esto, según lo han señalado los integrantes de la Comisión redactora del anteproyecto, dependerá del trabajo combinado de magistrados/as, abogados/as y restantes operadores/as jurídicos/as. De todos modos, no podemos dejar pasar estos primeros cinco años de vigencia sin celebrar esta norma, que ha pretendido embeber los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la legislación ordinaria de Derecho Privado. En este sentido, el referido Título Preliminar del CCyCN ha sido una clara estrategia del legislador para asegurar que la plena aplicación y vigencia de los derechos humanos en la judicialidad sea una exigencia y una realidad.
(Sancionada: Octubre 1 de 2014; Promulgada: Octubre 7 de 2014. Entrada en vigencia: 1 de Agosto de 2015)
*Titular de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires.