OPINIóN
Análisis

La educación como derecho: el límite que corrió el Tribunal de Justicia de CABA

El Tribunal Superior encubre indignamente políticas lesivas de los más elementales derechos recurriendo a sofismas insostenibles.

Legislatura porteña.
Legislatura porteña. | Twitter Santiago Roberto

En la sesión de la Legislatura Porteña, del jueves 17 de junio, se produjo un hecho de extrema gravedad institucional que hiere de muerte a la República y entierra derechos básicos de los niños y niñas en la Ciudad. La bancada mayoritaria oficialista archivó un proyecto de ley para iniciar el procedimiento de juicio político a cuatro integrantes del Tribunal Superior de Justicia, acusados de mal desempeño de sus funciones.

En diciembre de 2020, en medio de los vaivenes de la Pandemia, el Tribunal Superior de la Ciudad dictaminó a favor del Gobierno porteño ante la demanda de una madre que reclamaba en pos de obtener una vacante para su hija.

La causa había transitado por todas las instancias inferiores con fallos que avalaban la postura de la ciudadana imponiéndole al Gobierno de la Ciudad la obligación de garantizarle el acceso a una vacante en el nivel inicial, todo ello de acuerdo y en consonancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El fallo avalado por cuatro de los cinco integrantes del Tribunal, desplegó una serie de argumentos que pueden resumirse en que la responsabilidad del estado como garante del derecho a la educación tiene límites, definidos por la diferenciación entre educación obligatoria y no obligatoria. Es decir, exime de su responsabilidad al gobierno en el caso de aquellos niveles que no están incluidos en los trayectos de educación obligatoria por la propia Constitución y las leyes vigentes. Es decir, deslinda la obligación del estado de asegurar la educación en el nivel inicial entre 45 días y 3 años, y el nivel superior. Por otra parte, atribuye responsabilidad respecto de la imposibilidad de satisfacer la totalidad de la demanda de vacantes a la Legislatura de la Ciudad, por no asignarle al poder Ejecutivo los recursos para la ampliación de infraestructura que permitan incrementar la oferta a través del presupuesto. Finalmente, arguye que dada la falta de vacantes para el universo total de niños y niñas que aspiran a un lugar en las instituciones de educación inicial es correcto establecer prioridades en las que se priorice el otorgamiento de vacantes a niños y niñas de condición socioeconómica más vulnerable. Es decir, quienes no reúnan las condiciones establecidas por la reglamentación del Ministerio respecto de las prioridades para el acceso a las vacantes ofertadas, deben recurrir a proveerse de por sí la educación en instituciones privadas.

Legislador porteño Santiago Roberto.
Legislador porteño Santiago Roberto.

Frente a ello, cabe preguntarse primero cómo es posible que se desnaturalice de manera tan burda la letra de la Constitución y el espíritu que expresaron los propios constituyentes. Por lo pronto, las posibles interpretaciones de la letra de la Constitución, en este caso. no admite confusiones. El texto es claro, conciso y transparente. Nos permitimos citarlo:
“La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

Nadie puede interpretar otra cosa que lo que expone su letra. La referencia a la educación obligatoria en este párrafo, solamente se introduce a modo de adición. Es una previsión en términos de asegurar que el conjunto de la población acceda al menos a cumplir con una trayectoria mínima en su educación formal. De ninguna manera dicha referencia opera en sentido limitante del enunciado inicial, en el que establece el carácter indelegable de la responsabilidad del estado en la educación.

Pero si algún desprevenido considerara posible una interpretación distinta podemos revisar las sesiones de la constituyente que dictó la Carta Magna de la Ciudad. Respecto de ello, la actual presidenta del partido que gobierna la Ciudad dijo:
“En ese sentido encaramos la cuestión. (…) No lo hacemos desde una cuestión abstracta, sino desde la perspectiva del compromiso que asumimos quienes estamos aquí representando fuerzas políticas y a la sociedad de Buenos Aires, para que en nuestra ciudad haya educación pública y gratuita, lo cual no constituye un compromiso abstracto (…) Desde esta perspectiva estamos planteando -leámoslo bien- la educación a los chicos de 45 días (…) es un tema fundamental” (Diario de Sesiones, cit., p. 827).

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Como se observa, claramente, la intención del constituyente fue establecer un sistema de educación estatal, gratuita y laica desde los 45 días de vida, y, en consecuencia, toda argumentación en contra de ello es negar lo establecido por la Constitución.

Es decir que, este fallo además de significar una aberración en cuanto a políticas públicas es contrario a dos principios básicos de los Derechos Humanos, como son el principio Pro Homine, que nos impone acudir siempre a la interpretación más amplia cuando se trata del reconocimiento de derechos, y el principio de progresividad, surgido del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (hoy parte de nuestra Constitución Nacional) donde los estados se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos reconocidos.

Pero este fallo no avanza solo contra los principios de los Derechos de segunda generación, como habitualmente se conocen a los derechos económicos y sociales, si no que avanza sobre los principios básicos del Derecho liberal, como es la Igualdad ante la Ley reconocida en los  artículos 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución de la Ciudad. Este principio es el fundamento central del propio concepto de República. Finalmente, este fallo es contrario a un componente básico del Principio General del Derecho: la Buena Fe. Escribir 43 páginas de falacias semánticas o recurrir a sofismas para sostener que cuando la Constitución dice "RESPONSABILIDAD INDELEGABLE" quiere decir algo distinto a "RESPONSABILIDAD INDELEGABLE", no admite otra calificación que ausencia de Buena Fe.

Respecto a la responsabilidad de la Legislatura porteña sobre la falta de iniciativas que posibiliten al ejecutivo contar con recursos podemos señalar tres cuestiones pasadas por alto por el alto Tribunal. Primero, el hecho político evidente de que desde hace una década la Legislatura de la Ciudad cuenta con una mayoría indiscutida del oficialismo. Segundo, que el Ejecutivo ha sostenido una política de reducción y subejecución presupuestaria respecto de las partidas de Infraestructura Escolar, por lo que a pesar de haber destinado recursos al área la decisión del Poder Ejecutivo era no utilizarlas en su totalidad. Tercero, hay una enorme diversidad de proyectos de la oposición y de aliados del oficialismo en la Legislatura con diferentes propuestas que atienden el problema, pero que el oficialismo prefirió dejar durmiendo en los cajones de la Comisión de Educación sin ser incluidas en los debates.

Por lo tanto, es falso también que el parlamento porteño haya tenido una actitud prescindente frente al tema y la responsabilidad absoluta de la falta de inversiones para avanzar en solucionar un problema que deja fuera del sistema anualmente a más de 20000 niños y niñas es del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En el debate parlamentario el oficialismo postuló que no se puede condenar a los jueces por sus sentencias, y que la oposición en la Ciudad pretende avanzar sobre la independencia de la Justicia porque no le gusta un fallo. Mientras se escuchaba no podían dejar de resonar en la memoria las palabras de un ex presidente expresando que lo que cierto juez había dictaminado “no era lo acordado”. Pero más allá del cinismo de los argumentos del oficialismo, sería bueno que explicaran que se hace con jueces que dictaminan en contradicción abierta con los preceptos constitucionales y que abren claramente la puerta a la limitación de los derechos consagrados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.

Es tiempo de que el pueblo porteño despierte a la realidad institucional de nuestra Ciudad. El grave daño que se le ha infligido y las profundas consecuencias de una política de hegemonía del oficialismo, que desde su control de la Legislatura avala las políticas del ejecutivo, y se ampara en un Tribunal Superior adicto que encubre indignamente las políticas lesivas de los más elementales derechos recurriendo a sofismas insostenibles.

(*) Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FdT).