OPINIóN
Justicia al otro lado del charco

Los diez años de la querella argentina contra los crímenes del franquismo

Una versión previa de este artículo es parte del libro "No a la impunidad. Jurisdicción universal la última esperanza de las víctimas" (1).

Baltasar Garzón. Ex magistrado de la Audiencia Nacional de España. Jurista y presidente de FIBGAR.
Baltasar Garzón. Ex magistrado de la Audiencia Nacional de España. Jurista y presidente de FIBGAR. | NA

Este 14 de abril se cumplen diez años de la presentación de la querella argentina contra los crímenes del franquismo en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires. El ex magistrado Baltasar Garzón, el único que juzgó en España el genocidio del franquismo, y que fue destituido por ese motivo, recuerda la historia de cómo la justicia cruzó el Atlántico en busca de la jurisdicción universal.

 
Frente a la postura negacionista de los gobiernos de la derecha que achacan motivos de venganza o de rencor o que utilizan la eterna excusa de que se van a “abrir heridas”, lo cierto es que lo único que reclaman las víctimas de los crímenes de lesa humanidad es el alivio de poder cerrar definitivamente una historia de horror que se vuelve más dura aún al no poder concluirla y seguir en un bucle infinito. Ese punto final que pasa por saber qué ocurrió y conseguir recuperar el cuerpo del ser querido. Todo ello nos lleva a un concepto muy importante: el de superar la idea inculcada de que los desaparecidos habían cometido delitos y que esa fue la justa causa de su muerte, del mismo modo que aquellos a quienes dejaban tuvieron que soportar una vida marcada por el estigma y la culpa que conllevó el sometimiento a aquellos que habían ejecutado los crímenes contra la humanidad. En estos casos la verdad es que sus familiares eran personas leales a la democracia, que, en muchos casos desde su papel de alcaldes, concejales, maestros o médicos eran hombres y mujeres solidarios e interesados en ayudar a su comunidad. O simplemente buena gente que no estaba de acuerdo con los golpistas. Incluso ni siquiera eso, simplemente personas a las que habían arrebatado la vida por una denuncia interesada cualquiera. La convicción de que la culpa era inexistente trae descanso y paz al alma de las víctimas. Y esta reparación es la que trae la verdad que la justicia debe hacer prevalecer.

Por todo ello no puedo por menos que admirar a todas estas personas que no cejan en su empeño de buscar o de exigir justicia. Por ello me parece ejemplar el esfuerzo de aquellos que protagonizan la conocida como querella argentina. Entre ellas hay alguien muy especial para mí. Empiezo la historia por el final cuando, en noviembre de 2017, el Club de las 25, un colectivo integrado por mujeres de todos los ámbitos que trabajan por la igualdad, me invitó a entregar un premio. Cuando supe quién era la destinataria acepté de inmediato y con sumo placer. Se trataba de Ascensión Mendieta, de 92 años, víctima de la represión franquista que había pasado toda su vida reprochándose haber abierto de pequeña la puerta de su casa aquella tarde sin saber que iban a matar a su padre, que se lanzó a buscar sus restos y tuvo el valor de cruzar el charco para lograr justicia. Así lo expliqué aquella noche de homenaje a una mujer muy valiente:

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“Entregar este premio me produce una especial emoción. Ascensión Mendieta es una hija coraje.  La niña de 13 años que vio cómo se llevaban a su padre Timoteo; que no entendió por qué le ejecutaron, culpable del delito de ser presidente de la UGT de Sacedón y republicano leal al gobierno electo en las urnas. La adolescente que sufrió las consecuencias de ser hija de rojo y la mujer que nunca olvidó hasta el punto de buscar fuera la ayuda que no pudo encontrar en su país y cumplir 88 años en un avión rumbo a Argentina a donde viajó para pedir a la jueza de Buenos Aires, María Servini, la verdad, la justicia y la reparación que en España le negaban. Cuatro años después, el 2 de julio de este año, Timoteo Mendieta, ya exhumado, recibía sepultura y Ascensión, con 92 cumplidos, culminaba su empeño. Para lograrlo se habían conjugado un tribunal argentino, la Asociación para la recuperación de la memoria histórica, la solidaridad de muchas personas y sobre todo su tesón y su fuerza de voluntad. Atrás queda el miedo, la impotencia y la desesperación. Has dado sentido al esfuerzo de todos quienes creemos que hay que luchar por la memoria. Muchas gracias, Ascensión”.

Archivo. El dictador español Francisco Franco.
Archivo. El dictador español Francisco Franco. (Foto: NA/AFP)

El periplo de Ascensión para lograr la localización de su padre Timoteo Mendieta fue arduo y desesperante. Fue una de las primeras firmantes de la querella argentina que instruye en Buenos Aires la jueza María Romilda Servini, que abrió una puerta a los tribunales cuando en España los jueces la negaban. Como explica Matías Bailone, el arquitecto jurídico de la querella argentina: “El caso de Ascensión se convirtió en emblemático, los restos de su padre Timoteo estaban enterrados en una fosa común en el cementerio de Guadalajara y se convirtió en el primer caso de exhumación de una víctima del franquismo bajo tutela judicial internacional. En este caso particular la pericia y la tarea de Ana Messuti fue incalculable. Los varios días que duraron las tareas de excavaciones para buscar a Timoteo pudieron desenterrarse muchísimos huesos correspondientes a otras víctimas que no estaban reclamadas y que fueron encontrando identificación y entrega de los restos a sus familiares, a través de la orden judicial de la jueza argentina.  Después, el año siguiente, la jueza pudo viajar en visita oficial a España y llevar a cabo acciones procesales en la causa, tomando testimoniales en varias ciudades españolas y presenciando la apertura de una fosa común en Málaga por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense”.[3]

Archivo | El Valle de los Caídos, la colosal tumba de Franco construida por prisioneros

Los “padres” de la querella argentina

Matías Bailone, como uno de los “padres” que es de esta querella, cuenta así su origen: “La idea de la querella argentina contra los crímenes del franquismo nació en una mesa de café de la Plaza de Oriente de Madrid en el año 2008. Emilio Silva, presidente de la Asociación de Recuperación para la Memoria Histórica, había citado al jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, que se encontraba de visita en España, para consultarle acerca de la posibilidad de hacer en Argentina una querella por los crímenes del franquismo, ya que la causa abierta en el juzgado de instrucción de Baltasar Garzón de la Audiencia Nacional estaba a punto de cerrarse por parte del Tribunal Supremo. A esa reunión asistimos Silva, Zaffaroni, Ariel Jerez y yo. Desde ese momento quedé comisionado para trabajar en el armado de los documentos jurídicos, así como de la causa en sí misma, y del equipo de abogados que trabajarían a ambas orillas del Atlántico. En esa reunión, Emilio Silva nos preguntó a Zaffaroni y a mí si era posible hacer lo que Baltasar Garzón hizo para Argentina, Chile, etc., pero ahora con un juez de Argentina con las víctimas españolas. Le contestamos que el artículo 118 de la Constitución Argentina reconoce la jurisdicción universal para el orden jurídico nacional, admitiendo la jurisdicción de los jueces de la capital para los delitos contra el derecho de gentes, es decir los crímenes internacionales. Me puse inmediatamente a trabajar desde mi oficina académica en Ciudad Real, en la Universidad de Castilla La Mancha, desde donde pude contactar a Darío Rivas Cando, el primer querellante. Y en España pude contar con la asistencia y colaboración de toda la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y del gran jurista Joan Garcés. Con Zaffaroni elegimos un equipo jurídico impecable, que estaba conformado inicialmente por dos grandes abogados de derechos humanos: el gran penalista David Baigún y el famoso abogado Beinusz Szmukler. Después sumamos a la profesora Ana Messuti, que estaba viviendo en Salamanca y que estaba trabajando una tesis doctoral sobre la jurisdicción universal. Junto con David Baigún, se sumaron dos abogados de su estudio, Ricardo Huñis y Maximo Castex. Especialmente este último fue quien llevó sobre sus espaldas el día a día de la querella y el contacto con la prensa. Con el tiempo, los organismos de derechos humanos sumaron a los prestigiosos abogados Héctor Trajtemberg y Carlos Zamorano. Pero la incorporación más importante fue la del gran abogado y activista Carlos Slepoy, que ya venía trabajando en esta línea, y a quien pudimos sumar un mes antes de la presentación de la querella. Formamos un equipo de redacción jurídica integrado por Slepoy, Messuti y yo (Bailone). Con permanentes consultas a Garcés, Manuel Maroto Calatayud, el propio Zaffaroni y varios abogados de derechos humanos. La incorporación de Slepoy fue muy importante para activar la querella en el mundo de los derechos humanos y en la prensa internacional. Asimismo, Carli fue el más activo propulsor de la calificación de genocidio en los casos que se sometían a investigación, y a ampliar el ámbito temporal hacia los años siguientes a la muerte del dictador”.[4]

Empezaron pues gracias al primer querellante, Darío Rivas Cando, un emigrante gallego de 95 años que, desde 1952 buscaba los restos de su padre, fusilado por la Falange el 29 de octubre de 1936 por haber sido alcalde republicano en Castro de Rei (Lugo). Hacía años que había contactado con Emilio Silva de la ARMH para lograrlo. Una vecina de Portomarín le había indicado dónde estaba la fosa común donde se hallaban. Bailone, en el particular relato que ha tenido la bondad de contarme para el mejor conocimiento de este hito histórico en la Jurisdicción Universal y en la investigación de los delitos franquistas, recuerda cómo se presentó la querella: “El 14 de abril de 2010, en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo y a 79 años de la proclamación de la Segunda República española, con el grupo de abogados y con muchos militantes de derechos humanos, presentamos una querella ante la Cámara Federal de la Capital para entregar a sorteo la querella para investigar, en virtud del principio de jurisdicción universal, los crímenes de genocidio y lesa humanidad del franquismo en España.  Además del equipo jurídico, estaban presentes Adolfo Pérez Esquivel, Horacio Verbitsky, Estela de Carlotto, Norita Cortiñas y varios periodistas españoles. Las asociaciones de derechos humanos de Argentina se presentaron como querellantes: Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), la Asociación de ex detenidos desaparecidos, la Liga por los Derechos del Hombre, la Comisión Provincial de la Memoria, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), entre otras. La participación de estas organizaciones como querellantes fue posible por una ley argentina de 2009 por la que se legitima como querellantes a las asociaciones de derechos humanos cuando se trate de procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad.”[5]

Lo que investiga la jueza Servini

En la querella se describen los hechos relacionados con los familiares represaliados de los querellantes y luego se indica que “todas estas circunstancias narradas son extensibles a decenas de miles de personas asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio de 1936 por el grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras organizaciones afines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes”. La querella se presentó “por los delitos de genocidio y/o de lesa humanidad en ejercicio del principio de jurisdicción universal”.[6] La formulación “y/o” se consideró necesaria por los debates que actualmente se sostienen en algunos juicios contra represores argentinos sobre la calificación legal de los crímenes, que se remite al debate de casi todos los fueros en donde se juzgan este tipo de delitos. De esa forma, si el juez estimaba que debía ser una y no otra la calificación, tenía la posibilidad de optar.  Sin embargo, en las conclusiones se optó por calificar los hechos denunciados como “genocidio” y emplear la calificación de lesa humanidad con carácter subsidiario. Vale la pena citar el texto mismo de la querella: “Estimamos por todo lo expuesto que los hechos a los que se contrae la presente querella deben ser calificados como genocidio,[…] sin perjuicio de que el instructor provisionalmente y, en su caso, el tribunal sentenciador pueda estimar que constituyen crímenes de lesa humanidad. […] A dicho efecto, y con carácter subsidiario, formulamos acusación por delitos de lesa humanidad y desarrollamos algunas reflexiones al respecto”.[7]

Los instrumentos internacionales a los que se remite la querella en este punto son el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La denominación Judicial de la causa es: causa 4591/10 caratulada "NN s / genocidio ", que cayó sorteada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 1 - secretaría núm. 1, de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. María Romilda Servini. [8]
Refiere también Bailone que uno de los debates más intensos en el momento de presentación de la primera querella fue el espacio temporal que abarcaba. “Si bien nuestros primeros querellantes fueron familiares de víctimas de la guerra civil, de la represión del frente nacional y de la inmediata posguerra también queríamos referenciar como víctimas de la misma violencia genocida a los que sufrieron el tardofranquismo. Por eso mismo se consensuó como fecha de cierre la realización de las elecciones democráticas de 1977, principalmente porque se querían incorporar esos hechos abominablemente criminales producidos durante el franquismo sin Franco, después de la muerte del dictador, como la matanza de Vitoria Gasteiz. El período comprendido fue entre 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”.[9]

Desde la presentación de los dos primeros querellantes directos (Darío Rivas e Inés García Holgado), abogados y querellantes se lanzaron a contactar con las víctimas de los casos más emblemáticos de la represión franquista: los familiares de Salvador Puig Antich y Julián Grimau. También tuvieron en cuenta los casos de robos de bebés y los represaliados por la tortura sistemáticamente instalada en el Estado español franquista a través de la Brigada Político Social y del Tribunal de Orden Público. Por lo tanto, siguiendo la explicación del abogado,  las víctimas se reunieron alrededor de la siguiente clasificación: familiares de víctimas fallecidas como consecuencia de la represión del Estado español y de la Guerra Civil, víctimas de la represión vivas en la actualidad (secuestradas, encarceladas, torturadas, golpeadas en espacios públicos o privados, sometidas a esclavitud en campos de reclusión, a trabajos forzados, que hubieran sido expatriados, sometidos a escarnio público, expolio de bienes culturales, personales o inmuebles, que fueron sometidos a represalias y arrestos domiciliarios, deportados o desplazados forzosamente, personas o entidades sometidas a persecución cultural, étnica, religiosa o de otra índole, etc.). También los casos de secuestros continuados por suplantación de la identidad como consecuencia de una adopción fraudulenta, cometidos por el Estado dictatorial o sus representantes, aquellas personas o sus familiares que se vieron obligadas a trabajar al servicio de empresas privadas para redimir días de reclusión, para denunciar a las empresas que se beneficiaron de este trabajo calificado como “trabajo por reducción a la esclavitud”. El listado de afectados continúa: las víctimas supervivientes o familiares de los deportados a los campos de concentración, tanto dentro del Estado español como de aquellas personas que lo fueron desde otros países de Europa, por la denegación del reconocimiento del carácter de españoles/as por el gobierno del Estado, las entidades jurídicas que padecieron la represión y que hayan sido perseguidas, disueltas, expoliadas en sus bienes muebles o inmuebles, saqueados sus fondos documentales, o patrimonio cultural o artístico o cuyos miembros hayan sido perseguidos y o asesinados, de manera clandestina o mediante juicios, civiles o militares.

Claramente hubo una resignificación del concepto “víctima del franquismo”, que esencialmente estuvo asociado a la idea de cunetas, fosas comunes y crímenes durante la guerra civil y la represión posterior, a pasar a significar un colectivo mucho más amplio y heterogéneo, conformado por generaciones posteriores. Personas que fueron represaliadas y torturadas por la policía política del tardofranquismo. Para ello ayudó mucho la creación de CEAQUA (Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo) que comenzó a insistir en la presentación de querellas de los torturados de los años sesenta y setenta. Con victimarios aún vivos y supérstites en las estructuras estatales de represión, las querellas comenzaron a dirigirse contra imputados conocidos y posibles de responsabilización penal”.[10]

El Tribunal Supremo español aprobó la exhumación de Franco de su mausoleo

Este colectivo agrupó a más de cinco asociaciones de cierta dimensión, creadas después de 2010 para ayudar a las víctimas del franquismo, tanto en España como en Argentina. Además de la CEAQUA,[11] varios organismos, fundaciones y asociaciones de trabajadores se dedicaron a dar sustento social y político a la querella argentina. La diversidad de las querellas, de los puntos de vista, los debates acerca de la peculiaridad o no de ciertas persecuciones nacionalistas, así como la existencia de genocidios diferenciados como el vasco, el catalán o el gallego fueron puntos de confrontación interna desde prismas jurídicos, sociológicos e históricos. Muchos historiadores participaron de la querella mediante dictámenes periciales, informes especiales o participaciones testimoniales como Pedro Oliver Olmo, Julián Casanova, Juan José del Águila, Mario Amorós, José Babiano, Antonio Míguez, Javier Tébar, Gutmaro Gómez, entre otros.

 “Entre los expertos sobre el tema que declararon como testigos o como perito, se destaca sobremanera la testimonial brindada por el juez Baltasar Garzón, que fue el primer magistrado en enjuiciar al franquismo y, por ello, fue apartado injustamente de la función judicial. La larga declaración testimonial de Garzón ante Servini fue el evento más importante en cuanto poner a la investigación de la causa argentina en la línea judicial de lo que había sido la importantísima instrucción que Garzón hizo de los hechos investigados.”[12] Agradeciendo a Matías Bailone sus palabras, en efecto, en mayo de 2012, acudí a declarar como testigo en la causa que se sigue en el juzgado federal argentino por los crímenes franquistas cometidos en España y lo hice sin dudarlo, con plena convicción y conciencia de lo que hacía. Mi testimonio iba a tratar sobre unos hechos que habían formado el núcleo de mi investigación de los crímenes franquistas en territorio español, y, prima facie, pareciera que no debía emitir testimonio o valoraciones sobre los mismos. Pero esa reflexión me condujo al único lugar al que podía llegar, colaborar con la Justicia. Es decir, exactamente lo contrario a lo que había hecho la justicia española dejando abandonadas a las víctimas de los crímenes de genocidio/contra la humanidad del franquismo. No tuve ninguna duda de que debía dar un testimonio lo más amplio y exhaustivo posible para contribuir al esclarecimiento de la verdad y la justicia como derechos inalienables de las víctimas. Prometí decir verdad y, por ello, tuve que afirmar, tras leer un informe inverosímil e incierto de la Fiscalía General del Estado español en el que se afirmaba que existían investigaciones abiertas, que se había investigado en mi juzgado, que se habían agotado adecuadamente las vías de investigación o que en diversos juzgados había investigaciones abiertas, cuando todas se habían archivado. Es decir, una vez más, desde la Fiscalía española se apostaba, con un “prietas las filas” de aquella canción franquista, “Montañas Nevadas”, que nos obligaban a cantar en las escuelas de los años sesenta, por la mentira e impunidad más rampante y, además, haciéndolo en un documento oficial que, por cierto, en ese tiempo fue la única colaboración prestada desde España. Cuando terminé mi larga comparecencia ante la jueza, a la que no había vuelto a ver desde el año 1991 cuando la conocí a propósito de la cooperación judicial que se produjo en un caso muy famoso en aquella época, conocido como el “Yomagate” [13] y con la sentencia dictada en mi caso aún reciente, absolviéndome pero cargando contra todo lo que significara la investigación penal del franquismo, me sentí en paz conmigo mismo. En la medida de mis posibilidades había contribuido a que esa mala especie que se llama franquismo y que anida todavía en muchas mentes, al menos por esta vez tuviera un contraargumento que descubría las falacias de quienes se ocultaban tras una supuesta razón de Estado que contradice los derechos de los ciudadanos y especialmente los de las víctimas, optando por su abandono frente a la impunidad que desde su posición sostienen.

España no colabora

¿Qué ocurrió a partir de ese punto? “Con respecto a los casos de tortura y privaciones de libertad producidos en el tardofranquismo y el posfranquismo, en el año 2013 la jueza pidió la detención preventiva internacional de Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco (Billy el Niño) con fines de extradición para poder tomarles declaración indagatoria. La cancillería argentina tramitó los pedidos no sin antes poner algunas trabas burocráticas y después fue la negativa del gobierno español del Partido Popular la que impidió el tratamiento del pedido de extradición. Las órdenes de detención internacional están aún vigentes en Interpol. En el mismo año 2013 la jueza argentina pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la autorización para viajar a España para tomar las indagatorias y las testimoniales pedidas por la querella pero la Corte no le permite el viaje en el primer intento. Por eso, las asociaciones que estaban apoyando las acciones de la querella decidieron financiar un viaje de muchos querellantes para que vinieran a declarar al juzgado de Servini. Así vienen a declarar el colectivo de los niños robados del franquismo, los miembros de La Comuna de activistas y estudiantes que fueron torturados en los años 70, la hermana de Salvador Puig Antich y Ascensión Mendieta, de 91 años, en nombre de su padre sindicalista de UGT fusilado al finalizar la guerra civil”.[14]

Por parte del Gobierno español los obstáculos han sido enormes. Dice Bailone: “Todos los pedidos de cooperación jurídica internacional relacionados con esta causa y expedidos por las vías diplomáticas ordinarias fueron en un primer momento demorados por indicaciones directas del entonces embajador argentino en España Carlos Bettini pero después permitidos y promocionados por indicación directa de la cancillería argentina y por la tarea denodada de los funcionarios y empleados de los consulados argentinos en Madrid, Barcelona, etc.  Por esa misma vía se ordenó que no se pagara tasa diplomática o consular en todos los trámites vinculados a la querella argentina. Así, con posterioridad, en los consulados de Madrid y Barcelona, muchas víctimas pudieron declarar ante la jueza argentina a través del sistema de videoconferencias.  La querella contra el franquismo se convirtió en un hito de la justicia penal internacional y el resultado de una larga lucha de la España soterrada durante 40 años de posgenocidio y casi el mismo tiempo de democracia. Es la única causa formalmente abierta en todo el mundo para juzgar este genocidio en particular. Con el tiempo, y a pesar de los problemas y trabas experimentados, el orden político español de izquierdas, a través de los ayuntamientos y los parlamentos locales, aprobaron resoluciones de adhesión o de ayuda a los españoles que quieran declarar ante la jueza argentina en el marco de la querella. La causa 4591/2010 ha tenido una vida jurisdiccional compleja pero muy buena acogida en los grupos de derechos humanos y en la prensa nacional e internacional. La única forma de hacer caer los procesos abiertos por jurisdicción universal es que el país de los jueces naturales genuinamente juzgue y condene a los perpetradores. Que dignifique los tribunales de justicia nacionales. Que se comience a andar el largo proceso de instauración de memoria, verdad y justicia”.[15]

Archivo. Baltasar Garzón durante una reunión en enero pasado junto al presidente Alberto Fernández.
Archivo. Baltasar Garzón durante una reunión en enero pasado junto al presidente Alberto Fernández.

Lo que nos enseñan las víctimas

Sin duda este caso ha agrupado a un grupo de abogados que significan la excelencia en el terreno de los Derechos Humanos. Igual que me había interesado por la historia de Matías Bailone quería conocer las reflexiones de Ana Messuti, su visión sobre el proceso, pero, sobre todo, su mirada hacia las víctimas. Esto es lo que nos aporta:

Desde la presentación de esta querella, desde la apertura de esta causa, el 14 de abril de 2010, nos hemos ocupado, los abogados que la llevamos adelante, de diversas cosas propias de la práctica jurídica: la vinculación con los querellantes, la recopilación de las pruebas, la elaboración, presentación al juzgado y ratificación de las querellas; la petición a la jueza de diversas diligencias, por ejemplo, su viaje a España para tomar declaración a querellantes y testigos, y, cuando supimos que ese viaje no era posible, la toma de esas declaraciones por videoconferencias. Las dificultades que hemos estado y estamos enfrentando para que se concreten esas declaraciones y se continúe luego con las imputaciones pertinentes ya han sido objeto de atención por los medios. Sin embargo, esas dificultades merecen además otro tipo de atención, una atención más reflexiva, que trascienda la inmediatez de la noticia y detenga la mirada en la infinita paciencia de los declarantes frustrados y en el significado de los obstáculos que se les imponen. Con respecto a la paciencia. Quienes trabajamos con los querellantes en esta causa, siempre les preguntamos, ¿qué intentan conseguir a través de esta querella? Hay una respuesta que pretende uniformizar las respuestas a esa pregunta y pretende connotar lo que piden todas las víctimas: verdad, justicia y reparación. Si bien son tres palabras cargadas de significado,su repetición, como sucede con tantas expresiones acuñadas para decir muchas cosas, puede ir vaciándolas de sentido y es necesario hacer un alto en el camino y analizarlas a la luz de los hechos que se van presentando.

Una de las cosas que se ha mantenido durante el tiempo transcurrido es el silencio: el silencio impuesto, el silencio fortalecido por las amenazas, el peligro real, el miedo. Una de las querellantes me contaba que se enteró de que su abuelo había sido fusilado cuando ya tenía ella 50 años. Fue precisamente a raíz de la querella argentina: cuando su madre supo de esa querella le contó lo ocurrido y no quiso perder esa única oportunidad de denunciar el asesinato de su padre ante un tribunal. ¿Qué persigue esa mujer, ya mayor, con nietos y bisnietos, pero siempre consciente de que es hija de un fusilado, al presentarse en la querella argentina? Los responsables ya han muerto. Ya no pueden ser juzgados: por lo que no podemos decir que pida justicia, tal como suele entenderse. Sabe que la justicia argentina no indemnizará a las víctimas del franquismo, por lo que no podemos decir que pida reparación, tal como suele entenderse. Sabe cómo sucedieron los hechos, tiene documentos que demuestran que su padre ha sido sometido a un tribunal militar y condenado en un juicio sumarísimo sin ninguna garantía procesal. Por lo que no podemos decir que pida verdad. Sin embargo, nadie podrá sostener que esa mujer no esté pidiendo esas tres cosas. Pero la verdad que pide no es la verdad de los historiadores o la verdad, que ya bien conoce, de cómo pasaron las cosas, la justicia que pide no es la justicia retributiva, que castigará a los culpables con la pena impuesta, porque esa justicia no será posible cuando ha transcurrido tanto tiempo que cabe presumir que los culpables han muerto o, cuando no hayan muerto (como en los casos de los criminales nazis descubiertos en los últimos tiempos), jamás será proporcional al crimen cometido y la reparación que pide a la justicia argentina no es la indemnización económica, ni siquiera la reparación de la memoria de la víctima en un país donde no ha sido agraviada. Lo que pide es decir lo que tiene que decir, y que se diga lo que se ha de decir, en el lugar donde se debe decir.
Lo primero que buscan los querellantes-víctimas es denunciar. Y denunciar es hablar, decir nuestra palabra. Mucho se ha dicho sobre la relación íntima entre derecho y lenguaje. El derecho sirve para darnos voz, pero no en cualquier sitio. Para el derecho el lugar es determinante. Cuando vamos a denunciar la pérdida de un objeto, iremos a una oficina determinada, cuando denunciamos un accidente, iremos a otra. En los casos de los que estamos hablando, se trata de denunciar crímenes y de los más graves. Y los crímenes han de denunciarse en un lugar bien preciso: un tribunal penal. Porque sólo ante un juez penal se puede hablar de crímenes y de víctimas. Con respecto a los obstáculos. ¿Por qué se interpusieron obstáculos a la toma de declaraciones? Parecía que el transcurso del tiempo iba a hacer innecesario molestarse en interponer obstáculos. Y se confiaba en que el tiempo iría borrando poco a poco los recuerdos y los deseos. Para darnos cuenta de lo falsa que es esta creencia basta escuchar a las víctimas. El crimen queda arraigado en la memoria, incluso cuando todo lo demás se ha olvidado.  Recuerdo el caso de una señora enferma de Alzheimer, que se había olvidado hasta del nombre de su hija, de que su hija era su hija, pero sabía responder muy bien qué había pasado con su padre. Cuando se le preguntaba, decía: se lo llevaron “los francos”, lo arrojaron a un pozo… (y los vecinos confirmaban lo que decía). Cuando se interponen obstáculos injustificados hay que preguntarse qué razones habrá para interponerlos. Mucho se ha especulado sobre esas razones, pero lo que me interesa aquí es la importancia que tienen esas declaraciones para que se las obstaculice de esa manera. Cuando nos interponen obstáculos para que declaremos en el único tribunal que por ahora nos ha abierto las puertas, nos están diciendo que nuestra palabra importa mucho. Que lo que diremos pondrá en tela de juicio más de una cosa. Por ejemplo, pondrá en cuestión la validez misma de un sistema judicial que les ha negado incluso la posibilidad de denunciar que fueron secuestrados, torturados, asesinados, que han robado a su hijos, que los han sometido al trabajo esclavo, que, cuando se los juzgaba, los juicios eran una parodia de lo que se entiende por juicio, pero que, no obstante, concluían con una condena a muerte que no parodiaba la muerte. La validez misma de un sistema judicial que no se pronuncia sobre esos crímenes gravísimos, pero que se ocupa muy pormenorizadamente del robo de un automóvil. Un sistema que consiente que los juicios parodiados sigan considerándose parte del mismo ordenamiento jurídico que se nos obliga a respetar. Al dirigirse los querellantes-víctimas a la justicia argentina están cuestionando y haciendo vacilar los cimientos mismos de todo el sistema jurídico que les cierra las puertas.  Puede decirse que, por ello, entre otras razones, se interponen obstáculos. Las víctimas-querellantes, al recurrir a un tribunal extranjero y ampararse en el derecho penal internacional, están poniendo en marcha la jurisdicción internacional. Le están dando sentido. Nos están dando, al fin de cuentas, una lección a los juristas del mundo entero: no importa el lugar ni el tiempo: la impunidad de crímenes de tal magnitud no es admisible. Y cuando se ha dejado que el tiempo transcurra para que queden impunes, al menos en algún tribunal del mundo se debe reconocer la criminalidad del régimen bajo el que han sido cometidos, favorecidos, amparados
. Las víctimas nos están enseñando “a hacer justicia del derecho.”  [16]

Quizás sea este tipo de justicia anamnética y restaurativa la única que nos quede incluso aquí en España, pero es una justicia legítima y necesaria y a la que no sólo las víctimas, sino toda la sociedad tienen derecho. Por eso, es necesario seguir construyendo esa justicia y esa memoria que no prescribe mientras no se restablezca la verdad, una verdad compartida, integral, que es presente y especialmente futuro, que, finalmente, esta vez sí, contribuirá decisivamente a superar los sectarismos de quienes se niegan a asumir lo sucedido e insisten en que sus efectos sean la única narrativa que se imponga. Cuando en una exhumación se pide que esté un juez presente para dar fe de que allí hubo una acción violenta contra una o varias personas, se está buscando la dignificación del acto de exhumación pero también el reconocimiento por parte del Estado de que incumplió sus obligaciones institucionales con sus ciudadanos, que ahora repara.

Slepoy

Otro de los abogados de esta monumental causa fue el abogado y  defensor de Derechos Humanos Carlos Slepoy, que falleció en 2017 dejándonos un poco más huérfanos a quienes creemos en un mundo mejor. Transcribo parte de un artículo que Carlos Slepoy, Carli, publicó en su día pues creo que es un excelente resumen de cómo la memoria histórica se implica en la Jurisdicción Universal y como ésta es una herramienta básica para luchar contra la impunidad:

 “El 14 de abril de 2010 se interpuso una querella ante los tribunales de justicia de la República Argentina con el objetivo de que se investiguen los crímenes cometidos por los integrantes de la dictadura franquista, se identifique a sus responsables y se los sancione penalmente. Amparados en la legislación internacional de la ONU sobre Justicia Universal, las víctimas del franquismo presentamos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini, la Querella 4591/2010, nominada “N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico militar, y el 15 de junio de 1977, fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas. Fue presentada por familiares de asesinados y desaparecidos durante dicha dictadura y diversas asociaciones españolas y argentinas.  (…) Tengo el honor de ser uno de los abogados en esta causa como lo fui en las que, con igual propósito, se instruyeron en España en relación con los crímenes cometidos por la dictadura argentina. Ambos procedimientos fueron instruidos en virtud del principio de justicia universal que habilita a los órganos judiciales de un Estado para la investigación de crímenes cometidos fuera de sus fronteras, sin que sea necesario que los mismos afecten a sus intereses, o sean cometidos por o contra sus ciudadanos en el extranjero o que los autores de los delitos se encuentren en su territorio. Su único límite es que los responsables de los ilícitos hubieran sido ya juzgados en otro país, en el del crimen o en cualquier otro. Se aplica exclusivamente en relación con crímenes internacionales, es decir, aquellos que han sido objeto de Tratados o Estatutos de carácter internacional y, de modo especial, respecto de crímenes contra la humanidad. Dado que estos se cometen normalmente por un gran número de personas contra una parte sustancial de una sociedad, todas las víctimas pueden ser parte de los procedimientos y éstos se dirigen contra todos los victimarios. Queda garantizado de este modo que todos los afectados pueden hacer oír su voz y su denuncia y que la vocación de los procesos es la de enjuiciar y castigar a todos los responsables. Es la naturaleza internacional del crimen lo que determina el carácter universal de la jurisdicción. El tribunal de justicia actúa en nombre y representación de la comunidad internacional. Su proclamado objetivo es impedir la impunidad  de los causantes de aquellos crímenes que la conciencia universal y el derecho internacional han elevado a la categoría de imprescriptibles, inamnistiables, inindultables y sujetos a persecución judicial en todo tiempo y lugar. Se aplica generalmente cuando en el país en que se cometió el crimen se exonera de responsabilidad a sus autores a través de leyes y/o prácticas de impunidad, aunque nada impide, antes bien todo aconseja, que tribunales de justicia de distintos países lo pongan en práctica simultáneamente, como modo de mejor garantizar que sean perseguidos con efectividad quienes han sido calificados como enemigos del género humano. Su más acabada implementación, hasta ahora, fue llevada adelante, paradójicamente, por la administración de justicia española que hoy se niega con falaces argumentos a investigar los crímenes del franquismo y juzgar a sus responsables. No hay espacio en este artículo para reseñar la extraordinaria riqueza de este procedimiento. Basten señalar logros como la detención de Pinochet en Londres durante más de quinientos días; la del marino argentino Ricardo Miguel Cavallo detenido en México, extraditado a España y luego entregado a Argentina donde ha sido juzgado y condenado a reclusión perpetua; el juicio y condena a Adolfo Scilingo, que cumple en cárceles españolas la pena de 1.084 años de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo; las cientos de órdenes de busca y captura internacional y las múltiples incidencias procesales que desnudaron los inauditos beneficios con los que los poderes democráticos habían agraciado a los grandes violadores de los derechos humanos. Estas medidas abrieron definitivamente un nuevo camino en el Derecho Penal Internacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y colaboraron decisivamente para poner fin a la impunidad en Argentina y Chile, países en los que hay actualmente cientos de condenados. En España se abrieron otros procesos judiciales de similar tenor y, ante la vacilación de distintos tribunales, se pronunció el Tribunal Constitucional declarando la competencia de la jurisdicción española para investigar el genocidio cometido en Guatemala y aclaró definitivamente que la competencia de la jurisdicción española para la persecución de responsables de crímenes que lesionan a la humanidad es parte de la que cabe a todos los Estados que se comprometen universalmente con dicha tarea y que, para hacer más efectiva y real dicha persecución, los tribunales de todos los Estados están en igualdad de condiciones sin que existan “a priori” primacías entre ellos. Estos procesos judiciales demostraron que acabar con la impunidad era posible. Los represores, que en sus países se habían visto favorecidos por leyes y prácticas que dejaban sus crímenes sin sanción, se encontraron con que ya no sólo no podían desplazarse libremente por el mundo, sino que empezaba a peligrar su situación aún en los propios países donde habían cometido los delitos y en los que, durante décadas, habían permanecido impunes. La enorme presión social, alentada por la actuación de tribunales extranjeros, determinó que se empezaran a derrumbar los muros de impunidad en las sociedades afectadas y que las justicias locales empezaran a cumplir su función receptando denuncias y querellas, procesando a los responsables y emitiendo las primeras condenas. La aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal se reveló entonces como un instrumento formidable para combatir mundialmente la impunidad. Toca ahora su aplicación a los responsables de los crímenes cometidos por y durante el franquismo.
Es sabido que el mismo Tribunal Supremo que condenó a Scilingo por sus delitos  (dado el contexto de crímenes contra la humanidad en que estos se perpetraron aunque los mismos no estuvieran previstos como tales en la legislación, como afirma expresamente en su sentencia) ha decidido en una bochornosa resolución que los crímenes del franquismo no pueden ser investigados por la justicia española. Esta lacerante realidad es así descrita en uno de los escritos presentados en la querella argentina: “Tras cuarenta años de dictadura y treinta y cinco de democracia, en España no sólo no existe siquiera una Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en numerosos países, incluido el nuestro, no hay un sólo niño a quien se haya restituido su identidad; un sólo victimario que haya sido identificado; uno sólo siquiera a la que un juzgado le haya tomado declaración; un sólo imputado por la comisión de alguno al menos de los múltiples, masivos, generalizados crímenes cometidos”. Tengo la convicción de que la querella argentina ha de cumplir un importante papel en la lucha contra la impunidad del franquismo y que ésta no podrá resistir el embate de una sociedad cada vez más consciente del pasado que se ha pretendido hurtarle. Llegará para el pueblo español la hora de la verdad, la justicia y la reparación. Y millones de personas en todo el mundo lo celebrarán
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Dignidad y ternura

Espero y deseo que, en este caso, en el que tantos esfuerzos se han empleado y tantas esperanzas despierta, se continúe hasta el final en defensa de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen fascista del general Franco en España.
Como resumen de tanta iniquidad sin respuesta, no puedo por menos que recordar al poeta Marcos Ana, que fue encarcelado en 1939 con apenas 19 años, condenado a muerte, conmutada por 30 años de condena. Fue el preso que más tiempo pasó en las cárceles franquistas, 23 años. De Marcos Ana tuve el honor de recibir solidaridad en aquellos momentos de angustia para mí pero sobre todo tiempos de inquietud por la indefensión en que quedaban las víctimas mientras los jueces del Supremo decidían anular la revisión de nuestro pasado cegando nuestro futuro. Junto a Almudena Grandes, con Pedro Almodóvar, Juan Diego Botto, José María Mena, Cándido Méndez, Caballero Bonald, Paco Ibáñez y tantos y tantos conocidos y anónimos ciudadanos Marcos Ana tomó la palabra “contra quienes pretendían  devolver a la noche oscura de los asesinos”. Junto a él, con otros grandes como el escritor y amigo José Saramago comparto su mensaje: Resurgir de las cenizas de la opresión, luchar contra la impunidad y ser capaz de llevar como bandera un mensaje de dignidad, de memoria y de ternura. [18]

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[1] Una versión previa de esta nota es parte del libro “No a la impunidad. Jurisdicción universal la última esperanza de las víctimas”, de Baltasar Garzón, Debate, Madrid, 2019.
[2] Ex magistrado de la Audiencia Nacional de España. Jurista y presidente de FIBGAR.
[3] Entrevista realizada por el autor a Matías Bailone especialmente para esta publicación.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] El texto íntegro de la Querella interpuesta en Argentina contra los crímenes del franquismo, se encuentra disponible en: (a) http://www.lacomunapresxsdelfranquismo.org/2013/02/19/texto-completo-de-la-querella-argentina-contra-los-crimenes-del-franquismo / (b) http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/201004/14/espana/20100414csrcsrnac_1_Pes_PDF.pdf
[7] Ibid.
[8] https://drive.google.com/file/d/0B77RiAcnumBVNGd0RlNuMnlZQ0k/view
[9] Entrevista realizada por el autor especialmente para esta publicación.
[10] Ibid.
[11] http://www.ceaqua.org/
[12]  Entrevista realizada por el autor a Matías Bailone especialmente para esta publicación.
[13] La operación Yomagare corresponde a un caso de tráfico de drogas y lavado de dinero, que implicó al entorno del presidente argentino Carlos Menem, cuya investigación tuvo su origen en España a propósito de la detención de un ciudadano cubano.  A propósito de ello, se abrió también investigación en Argentina. La jueva Servini viajó a Madrid y se entrevistó conmigo para recabar antecedentes probatorios. El caso se encuentra relatado en detalle en: Garzón Baltasar, En el Punto de Mira, op. cit., pp. 158 - 163.
[14] Entrevista realizada por el autor a Matías Bailone especialmente para esta publicación.
[15] Ibid.
[16] Entrevista realizada por el autor especialmente para esta publicación.
[17] http://www.lacomunapresxsdelfranquismo.org/2013/03/09/la-querella-argentina-contra-los-crimenes-del-franquismo-2/
[18] https://elpais.com/cultura/2016/11/24/actualidad/1480024724_734703.html

BG / EA