OPINIóN
Análisis

El delito de violación de la cuarentena contra la pandemia de COVID-19

Observación jurídica sobre quien alegue desconocimiento de la existencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

CONTROLES RUTAS 4 Y 3 2020-04-09
CONTROLES RUTAS 4 Y 3 2020-04-09 | MARCELOSILVESTRO

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia. El número de personas infectadas en ese momento a nivel global alcanzó la cifra de 118.554, registrándose además 4.281 muertes y un total de 110 países afectados.

En este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 (B.O. 12/03/2020), que dispuso el aislamiento obligatorio por el término de 14 días para las personas infectadas; para quienes presentaban fiebre o algún síntoma respiratorio; para quienes hayan viajado a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

Para el caso de incumplimiento del aislamiento dispuesto en el Decreto, se ordenó que los funcionarios y las autoridades en general que hayan tomado conocimiento de alguna infracción a la medida, radiquen denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

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Se publicó en el Boletín Oficial la extensión de la cuarentena: qué dice el decreto

Al haberse constatado 97 casos de personas infectadas en nuestro país y la muerte de 3 de ellas, se dictó el Decreto 297/2020 (B.O. 19/03/2020) que amplió la medida de aislamiento originaria, para convertirlo en aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto anterior para todas las personas que habitan en el país, desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/202. Además, se reiteró que ante la constatación de una infracción al aislamiento se debía dar actuación a la autoridad competente para que proceda de acuerdo al art. 205 y 239 del Código Penal.

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Cuarentena. Controles en rutas argentinas. (Fotos: Marcelo Silvestro).

Mediante Decreto PEN Nro. 325/2020 se prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Luego, el día 11 de abril de 2020, se publicó el Decreto PEN Nro. 355/2020 por el cual se extendió la medida de aislamiento hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Además, ese mismo día se dio a conocer la Decisión Administrativa Nro. 490/2020 por la cual se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados de dar cumplimiento a la medida de aislamiento social.
Al día 11 de abril de 2020 se registraron 2.142 casos positivos y 90 muertes, a nivel nacional y 1.779.842 casos y 108.779 muertes a nivel global.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad de la Nación el día 8 de abril de 2020, informó que como resultado de los controles realizados en autopistas, rutas y caminos claves, se registraron un total de 33.000 personas que habían infringido el aislamiento social obligatorio, procediéndose también al secuestro de más de 2.600 autos.

El art. 205 del Código Penal al que se hace alusión en los Decretos citados reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia (considerada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una “pandemia”, con fecha 11/3/2020). El delito tipificado apunta a la protección de la Salud Pública, la que se ve amenazada con el incumplimiento de las medidas tendientes a evitar la propagación de la pandemia, esto es: el aislamiento social, preventiva y obligatorio, denominado cuarentena.

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La cuarentena, en medicina, es un término para describir el aislamiento de personas o animales durante un período de tiempo no específico, por razones sanitarias, como método para evitar o limitar el riesgo de que se extienda una enfermedad o plaga. La palabra cuarentena proviene de Quaranta giorni en italiano, que a su vez proviene de la palabra guadraginta en latín y que traduce como cuatro veces diez, con origen religioso y que se empezó a usar con el sentido médico del término con el aislamiento de 40 días que se le hacía a las personas y bienes sospechosos de portar la peste bubónica durante la pandemia de peste negra en Venecia en el siglo XIV. Las formas de aislamiento más antiguas efectivas conocidas son las mencionadas en la Biblia hace más de 3400 años, especialmente en el caso de la lepra. A partir de los siglos XIII y XIV crecen las formas de aislamiento. Las personas infectadas fueron separadas para evitar la propagación de la enfermedad entre los antiguos israelitas bajo la ley mosaica, como se establecía en el Antiguo Testamento. Venecia tomó el liderazgo en medidas sanitarias para controlar la propagación de plagas, habiendo nombrado a tres guardianes de la salud pública en los primeros años de la peste negra (1348). La palabra “cuarentena” se origina, como se señaló precedentemente, de la frase italiana quaranta giorni, que significa ‘cuarenta días’. Su uso con los barcos determinó su nombre, aunque no se basa en una razón científica. En la mayoría de las enfermedades el período de incubación es menor a cuarenta días salvo contadas excepciones como la mononucleosis. Aunque paradojas si las hay, a la fecha de vencimiento del actual decreto presidencial de prórroga, se cumplirán 40 días del primer aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado.

Controles coronavirus
Cuarentena. Controles en rutas argentinas. (Fotos: Marcelo Silvestro).

Las medidas a las que referencia la ley se vinculan con aquéllas destinadas a evitar la propagación de una epidemia, es decir una enfermedad transmisible entre las personas cualquiera sea su origen o su nivel de peligrosidad. A su vez, las medidas pueden ser establecidas a través de un decreto (como en este caso), resolución ministerial o cualquier organismo encargado específicamente de la cuestión.

En la actualidad, entonces, incurrirán en ese delito las personas que violen el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. El delito puede cometerlo tanto aquel que activamente viole alguna de las medidas dispuestas por las autoridades con el objetivo de combatir la pandemia, como aquélla que omita realizar lo que el decreto le ordena. La medida dispuesta por la autoridad debe ser de carácter obligatorio, por lo que no habrá cometido el delito en cuestión quien no acate una recomendación o consejo emanado de una autoridad pero que no reviste el carácter de obligatoria. En nuestro país, los decretos presidenciales dejan claro que el aislamiento social y preventivo es de carácter obligatorio.

Finalmente, resulta importante resaltar que el delito se comete con la sola violación de la medida o la omisión de lo ordenado, sin que resulte necesario comprobar que la persona efectivamente haya propagado el virus o que haya contagiado a otra. Asimismo, el delito admite la penalización de la tentativa, es decir podrán ser penadas aquellas personas que hayan comenzado a realizar las acciones tendientes a violar la medida, pero que finalmente no lo hicieron.

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En el caso de nuestro país, resultaría difícil pensar que alguien desconozca la existencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio máxime cuando los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional fueron publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y han sido difundidos ampliamente en todos los medios gráficos y audiovisuales. De allí que no podría alegarse el desconocimiento para ser eximido de pena.
A la pena de prisión prevista para quienes cometan el delito de violación de medidas contra epidemias –que va de 6 meses a 2 años de prisión-, debe sumarse que el Procurador General de Nación mediante Resolución Nro. 27/20 instruyó a los fiscales federales de todo el país a que soliciten el decomiso de los vehículos utilizados para infringir las normas destinadas a proteger la salud pública en este contexto de pandemia.Vale decir que para el caso de verificarse la violación de las medidas de cuarentena dispuestas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, la sanción es dual: prisión y decomiso del vehículo utilizado.

(*) Por el Dr. Mariano Hernán Borinsky (Doctor en Derecho Penal UBA, Juez Cámara Federal Casación Penal, Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA) y Juan Manuel Garay (Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado –UBA-. Especializado en Derecho Penal –UTDT-).