Los Estados son organizaciones políticas de las comunidades humanas cuyos integrantes conviven en un mismo territorio, y los Estados de Derecho son esas mismas organizaciones generadas a través de una Ley Fundamental a la que los gobernantes deben ajustar su conducta. Esas “organizaciones” requieren la existencia de autoridades que tengan la capacidad de tomar decisiones e imponerlas a través del ejercicio del poder político.
Nuestro país es un Estado de Derecho organizado de ese modo desde el 1 de mayo de 1853, día en el que se sancionó la Constitución Nacional entre cuyos objetivos estuvo el de consolidar la paz interior y promover el bienestar general. Pues quienes tienen que llevar a la práctica los objetivos constitucionales son los gobernantes que la misma Ley Suprema ha creado en su parte orgánica. Hacerlo implica, siempre y necesariamente, dictar normas jurídicas que restrinjan y limiten nuestros derechos y libertades.
La misma Constitución Nacional que consagra y ampara esos derechos y libertades, es la primera que admite que solo pueden ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”; y esas leyes deben ser dictadas por el Congreso y ejecutadas por el Poder Ejecutivo usando para ello el poder político. Así funciona el sistema en los países civilizados: habitantes que ejercen derechos y libertades, y autoridades que los limitan en aras del bienestar general. Si eventualmente esas restricciones fueran excesivas, allí aparecerá el Poder Judicial para reparar los daños provocados.
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Gran revuelo ha provocado la decisión del gobierno actual de crear el “operativo ofensores en trenes”, a través del cual se autoriza a las fuerzas de seguridad que forman parte del “sistema de seguridad” previsto en la ley de seguridad interior (Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y Gendarmería), a requerir la identificación de las personas que viajen en dicho medio de transporte, así como también de requisar sus pertenencias.
En primer lugar debe advertirse que exigir identificación a los habitantes por parte de las autoridades, es una medida que propende a prevenir el flagelo de la inseguridad. Es cierto que su adopción puede limitar ciertos derechos (por ejemplo el de transitar o el de la privacidad), pero esa sola circunstancia no la convierte en arbitraria o en inconstitucional, no solo porque ningún derecho es absoluto, sino porque además la misma Constitución Nacional que los ampara admite que puedan ser limitados. Pues basta que la ley autorice a las fuerzas de seguridad a prevenir el delito y que las medidas tendientes a lograrlo sean razonables, para que deban ser consideradas como válidas desde el punto de vista constitucional.
Por su parte nada impide que las fuerzas de seguridad puedan efectuar requisas personales, aún sin orden judicial, cuando estén realizando operativos de prevención, en la medida que dichas requisas se realicen en la vía pública o en lugares de acceso público; y nadie puede alegar que una requisa policial adoptada en marco de la ley y razonablemente, constituye una invasión al derecho a la intimidad, porque quien lo hace estaría pretendiendo ejercer ese derecho en forma abusiva, máxime cuando el objetivo de un operativo policial a través del cual se desarrolle esa requisa, es el de alcanzar la paz social a través de la erradicación o morigeración de la inseguridad
Debe advertirse que exigir identificación a los habitantes por parte de las autoridades, es una medida que propende a prevenir el flagelo de la inseguridad.
Por supuesto será necesario que las autoridades ajusten su conducta a los parámetros previstos en la ley, así como también que actúen razonablemente, respetando la igualdad y evitando todo tipo de discriminaciones, pero no es prudente atacar la legalidad de dichas medidas de prevención, afirmando y presuponiendo de antemano que criminalizarán la pobreza o que serán discriminatorias.
La Argentina es un país difícil: para la mayoría de la gente uno de los grandes dilemas es la inseguridad; sin embargo no hay medida que las autoridades adopten para erradicarla o morigerarla, que no merezca el reproche de los mismos que se quejan de ella. Pero no llama la atención que nos quejemos del accionar de la autoridad y tengamos una exagerada sensibilidad a la hora de invocar derechos individuales: si es propio de nuestra idiosincrasia tener grandes dificultades a la hora de cumplir con las normas, cómo no tenerlas para acatar a la autoridad que las impone. Lo paradójico es que nos llenamos la boca hablando de democracia, sin entender que es característica de dicho sistema político la transferencia del poder del que somos titulares a los gobernantes para que nos cuiden y nos faciliten la convivencia, pero no nos gusta que tomen decisiones tendientes a lograr esos objetivos.
Esta inexplicable resistencia a la prevención pone de relieve que los argentinos propendemos a dar rienda suelta a nuestros sentimientos, y que nos cuesta anteponer a ellos la razón. Víctor Massuh lo resumió en los títulos de dos de sus notables libros: La Argentina como Sentimiento y La Agonía de la Razón. Jorge Luis Borges lo decía de los peronistas, pero aplica a todos los argentinos: “ni buenos ni malos, incorregibles”.