POLITICA
Poder Judicial

Confirmaron los procesamientos de la banda que robaba datos de la AFIP

Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Los involucrados son siete exempleados del organismo.

AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos | Cedoc

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, compuesta por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió este miércoles confirmar los procesamientos y embargos, ordenados por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, contra Sebastián KaramanianMartín Del CuadroAlejandro Adduci; Leandro Rodríguez; Daniel Courmanian; Pablo Degano y Marcelo Vecchio.

Los involucrados son 7 exemplados del organismo de recaudación y están acusados de los delitos de asociación ilícita y revelación de secretos, en el marco de la causa que investigó el tráfico de información de la AFIP.

En el mismo marco, la Justicia dispuso confirmar la prisión preventiva de Karamanian, Del Cuadro, Adduci, Rodríguez, Courmanian y revocar la prisión preventiva de Degano y Vecchio, según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

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Causa. La investigación fue iniciada por la filtración de datos del sinceramiento fiscal que fueran publicados en el diario Página 12, el 27 de agosto de 2017. En el mencionado artículo, titulado Gianfrancamente hablando, respecto de cinco contribuyentes del entorno o familiares de altos funcionarios del Poder Ejecutivo.

La AFIP hizo saber que era el único organismo que tenía registro de cuestiones como el monto exteriorizado, la alícuota aplicable, la composición de los bienes exteriorizados, las fechas de corte y los pagos. Así y todo, con algunas imprecisiones, figuraban en la nota.

En la resolución, la Sala II confirmó la hipótesis del juez en el procesamiento, al argumentar: “Bastará con decir que aquí se trabaja sobre la hipótesis de que un grupo de personas en forma organizada, continuada y permanente operaba filtrando, recibiendo y/o comercializando datos sensibles y privados que los ciudadanos proporcionaban a la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, por ley, eran secretos".

"Para ello, funcionarios públicos con acceso directo a ese tipo de información habrían –con arreglo a ese acuerdo preconcebido- recibido, en forma periódica, importantes sumas dinero a cambio de infringir sus deberes, que habrían sido después utilizadas en el sistema financiero o inmobiliario –en ciertos supuestos- ocultando su origen. Ni la gravedad ni las implicancias de semejante maniobra pueden ser minimizadas; todo lo contrario”,agregaron.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) almacena información personal, patrimonial, societaria, laboral e impositiva –entre otras- de las personas físicas y jurídicas que operan en el sistema de recaudación. Estos datos, por ley, son secretos y las razones son obvias: su sensibilidad, su carácter privado en la mayoría de los casos y las consecuencias negativas para los ciudadanos que puede implicar su difusión. Por todo ello, los funcionarios públicos que tienen acceso a las bases que los almacenan tienen una obligación normativa de mantener su reserva (art. 101, ley 11683; art. 157 CP). Desde su inicio, el eje central del caso gira en derredor de flagrantes violaciones a esos deberes, que quedaron en evidencia con la filtración de información de tal tenor", completaron los magistrados.

En la causa se corroboró que los imputados funcionarios públicos recibían pagos periódicos por filtrar datos secretos. Asimismo, se analizó el crecimiento patrimonial injustificado de algunos de los imputados, que incluso tenían propiedades y fondos radicados en el extranjero, y ocultaban su origen. De hecho, en los allanamientos se secuestró dinero en efectivo que supera el millón de dólares.

Para Canicoba Corral está acreditado que desde una fecha incierta “funcionarios de la AFIP, de manera sistemática y coordinada, proporcionaron datos secretos del organismo a cambio de diversas sumas de dinero”. Asimismo se corroboró que la información resguardada por el secreto fiscal “era distribuida entre distintos agentes, a un grupo de empresas que giran con el nombre “ADS” (dedicadas a la comercialización de Reportes con datos financieros, conformado por “Advanced Development Solutions S.R.L.”, “Advanced Development Systems S.R.L.”y “AD Solutions S.A”.

El beneficiario en la recepción de dicha información para el juez fue Leandro Rodríguez, quien se apoderaba “ilegítimamente de la información y, a sabiendas de ello, ofrecerla y comercializarla en el mercado, compartiendo entre los miembros de la organización los beneficios económicos que percibía la empresa."

En ese contexto, especificó que los funcionarios públicos “se valían de sus cargos en la administración y/o de sus conocimientos técnicos especializados en materia informática, para desarrollar herramientas informáticas que les permitían acceder a información confidencial sin dejar rastros de sus accesos, e incluso hacerlo de manera remota”.

A contiuación, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal: