“Nunca hemos dicho al poder político lo que tiene que hacer, sino que hemos dicho lo que es contrario a la Constitución, o hemos afirmado lo que la Constitución quiere que se haga”, afirmó el 27 de febrero el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti -a pocos días que la Presidenta anunciara la reforma judicial- en lo que hoy es considerado un adelanto de la declaración de inconstitucionalidad de una elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura.
Con esa doctrina, la Corte Suprema criticó con suma dureza al Congreso Nacional -hoy con amplía mayoría kirchnerista- ya que no se registran "antecedentes" en que el Poder Legislativo haya "creado" cargos por fuera de la Constitución para "someterlos" al voto popular, según indicó la sentencia.
"La elección popular directa fue explícitamente reservada por el constituyente a las autoridades nacionales de índole política", argumentaron los magistrados, quienes agregaron que, si los jueces deben hacer campaña política-partidaria, ello sería "desconocer las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político".
De acuerdo con el comentado fallo, "la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos", señalaron.
Límites al poder político. En el artículo 7º, la sentencia señala: "Es principio de nuestro ordenamiento constitucional que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente". "La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe", añade.
Luego, en el artículo 8º, la sentencia del Máximo Tribunal de Justicia aclara que, respecto a la función de los jueces, de acuerdo a los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución, los magistrados poseen "garantías" para oponerse a un acto público y que esos derechos actúan contra "los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos".
La Corte recordó, a su vez, que para "defender la supremacía" de la Carta Magna, el Poder Judicial declaró como inconstitucionales otras normas "provenientes del órgano legislativo que representa la voluntad popular" porque "resultaban contrarias a la Constitución, tratados internaciones y afectaban los derechos de las personas".
En ese sentido se citó, entre otras, la Ley de Obediencia Debida y Punto Final -dos normas derogadas por el kirchnerismo-, la Ley de Matrimonio Civil y la penalización de la tenencia de marihuana para consumo personal.
Para los ministros de la Corte, ese reconocimiento de la "supremacía de la Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo". "La doctrina de la omnipotencia legislativa que pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes", remataron.
Voluntad popular. "El Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras", sostiene la resolución de la Corte. "No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional", aduce.
Pese a las advertencias del oficialismo en torno a la búsqueda de otras alternativas para "democratizar" la Justicia, el fallo contra la reforma advierte al Poder Legislativo sobre el avance de funciones que no le serían propias: "La doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoria del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacia de la Constitución".