“Cuando del resultado de la interceptación de las comunicaciones no surja ningún elemento de prueba para la comprobación del delito investigado, ni de la presunta comisión de ningún otro delito que determine la extracción de testimonio para su sorteo, deberá ordenarse su destrucción inmediata".
Ese es el párrafo inicial del proyecto de ley que presentó hoy el diputado nacional del Frente de Todos Eduardo Valdés, que apunta a incorporar una nueva condición en el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la ley 23.984.
La difusión de audios de conversaciones entre el conductor Marcelo Tinelli y el ex titular de la AFA, Julio Grondona, que datan de 2013 reavivó una polémica sobre el uso político de las escuchas, más allá de que los conceptos allí formulados no constituyan un delito en sí o que hayan sido pedidas con un fundamento jurídico que no puede ser comprobado con ese audio.
En las grabaciones de 2013 difundidas por el periodista Jorge Lanata, Tinelli dialoga con Grondona y le pide árbitros para los partidos que tenía que disputar San Lorenzo, club del cual era vicepresidente, entre otros puntos de una conversación informal.
Los audios corresponden a una causa seguida por el juez Norberto Oyarbide quien ordenó intervenir el teléfono de Grondona para investigar a la financiera Alhec Tours, una cueva que se utilizó para lavar dinero de transferencias millonarias de distintos jugadores.
Calculo que ya estará trabajando algún fiscal de oficio en investigar quien entregó este material privado, o que debería haberse destruido, para que se difunda en un medio. Jamás hice algo ilegal. A disposición absoluta de la justicia. Sino seré querellante. https://t.co/hoRycOCj2x
— marcelo tinelli (@cuervotinelli) June 29, 2020
l texto elaborado por Valdés, ya sumó las firmas de más de una decena de diputados entre los que también figura la referente de Consenso Federal Graciela Camaño. En el caso de que la escucha no sirva para comprobar algún delito, el proyecto dispone "además de la inmediata destrucción de todo soporte que contenga los audios, contenido de comunicaciones y/o transcripciones, no deberá conservarse backup ni copia alguna de las comunicaciones interceptadas".
También aclara que "no podrá disponerse su almacenamiento en registro alguno, ya sea propio o externo, del Poder Judicial o del Ministerio Publico Fiscal”.
Entre los fundamentos de la iniciativa se destaca que las escuchas son una medida de prueba "harto invasiva de la intimidad" pero reconoce que se pueden utilizar con la consiguiente autorización judicial.
"Sin embargo, el artículo 236 del CPPN nada dice respecto al tratamiento que debe dársele al producido (contenido) de las comunicaciones. En tal sentido, la Ley no dice, verbigracia, qué debe hacerse con los audios de escuchas telefónicas cuyo contenido ha sido negativo, esto es, del contenido de las conversaciones interceptadas no surge la comisión de delito alguno (medio de prueba negativo)", señala el proyecto al que tuvo acceso PERFIL, surgido a partir de la discusión sobre el caso de Tinelli pero que enciende un alerta sobre el uso en general de los audios que cuentan con autorización judicial pero que corren el peligro de ser utilizado con otros propósitos.
Asimismo, plantea otros interrogantes sobre cómo se almacenan las pruebas, quiénes tienen acceso a ellas o si todos los involucrados pueden tener acceso a dichos audios. En ese contexto, cita que la existencia de un "vacío legal" permitió que "que ocurran hechos en que el Estado es, en el menor de los casos, negligente en impedir que el producido de esa medida de prueba invasiva, hasta ahí legalmente permitida y sólo accesible para los operadores judiciales, luego se filtre a terceros, normalmente medios de comunicación masivos, y ocasionen una nueva invasión, ahora ilegitima, de la intimidad".