POLITICA
La voladura de la Fbrica de Ro Tercero

Stornelli: la valoración de las pruebas fue "parcial, arbitraria y capciosa"

El fiscal de la causa, Carlos Stornelli y la parte acusadora, encabezada por Ana Gritti, presentaron una durísima apelación al fallo dictado la semana pasada por el juez ad hoc Diego Estévez. Exigen que el pronunciamiento del juez sea "revocado" y que la causa vaya a juicio oral.

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"El señor conjuez (por el juez ad hoc Diego Estévez) ha hecho una selectiva, parcial, arbitraria y hasta capciosa valoración de las probanzas aquilatadas en la causa". De esta manera comienzan los fundamentos de la dura apelación que el fiscal Carlos Stornelli presentó en la Cámara Federal de Córdoba y a la cual perfil.com tuvo acceso.

En el documento, el fiscal pide que el pronunciamiento sea revocado, que el fallo es "infundado o en el mejor de los casos, contiene una fundamentación aparente".

La semana pasada, el juez ad hoc de la causa, Diego Estévez, dictó un polémico fallo con el que sobreseyó a los seis militares acusados por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero en noviembre de 1995, hecho que fue apelado esta mañana por Stornelli en la Cámara Federal de Córdoba.

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"De la misma forma se demostrará a lo largo de este recurso que las aludidas presentaciones de esta Fiscalía solicitando el agravamiento de las situaciones procesales de los imputados también han sido desoídas como tales, pese a que las mismas fueron fundadas en pruebas concretas que, inexplicablemente, resultaron excluídas del análisis que se vuelca en la resolución, advirtiéndose por otro lado que aquella escasa prueba que sí fuera contemplada en el fallo, padeció de un equivocado tratamiento y consideración, ello si pienso en el mejor de los supuestos", sostiene la apelación.

El documento agrega: "En síntesis, y concluyendo por ahora con este simple adelanto del criterio que luego se expondrá con mayor profundidad, el fallo dictado por V.S. carece de una real y debida fundamentación, o en todo caso, se muestra la misma como aparente, a la par que no contempla ni interrelaciona la totalidad del universo probatorio de autos. Simplemente ha limitado su alcance a una valoración meramente parcial y selectiva de alguno de tales elementos, y aún más, le ha dado a los mismos una interpretación que se muestra abiertamente distorsionada e inconexa respecto del resto de las probanzas que integran aquella universalidad convictiva".

"Por último, no puedo dejar de exponer mi asombro ante alguno de los fundamentos según los cuales V.S., ante sus dudas sobre lo realmente ocurrido el 3 de noviembre de 1995, se encontraría impedido de continuar con el avance de la investigación, puesto que refiere que ello sólo nos conduciría a conjeturas y a 'generar explicaciones asombrosas, propio de todo pensamiento mágico, que podrían llegar a satisfacer nuestras necesidades místicas... ' (sic). Para seguidamente decir que 'Esa es la mejor explicación posible que humanamente este Conjuez puede brindar; esta es la mejor y mas válida conjetura posible sobre los hechos ocurridos' (sic), induciendo y reflotando pretéritas teorías que aludirían al hecho culposo, es decir, a la hipótesis del accidente -pese a que al día de hoy se saben erróneas-, para lo cual hizo el conjuez transitar sus fundamentos a contramano del contundente plexo probatorio reunido y en forma inversamente proporcional al mismo".

Entonces, con ironía, la acusación responde: "Ante este cuadro de confusión que V.S. ha dado en crear, debo aclarar que la severa crítica que promoveré respecto del fallo de marras, parte de un estricto y objetivo análisis sobre la prueba reunida -en su calidad y cantidad-, y de cuestiones de neto orden procesal y técnica jurídica, tal como así corresponde. Mas nunca desde cuestiones místicas, sobrenaturales, mágicas, o como V.S. se digne en llamarlas y a las que ha aludido al emitir su pronunciamiento, ni bajo aquellas suposiciones que el mismo ha dado en calificar como conjeturales, ni mucho menos interpretando antojadizamente la prueba reunida".

Según el documento de la apelación, la idea del fallo fue instalar, desde la "subjetividad y la parcialidad" la validez de la prueba y poner en duda el objeto procesal de autos, "cual argumento más propio de un defensor que de un juez".

Con esto, el juez "decidió beneficiar a los imputados" y desvincularlos definitivamente del proceso, dice Stornelli y agrega: "A pesar de las dudas que parecen embargarlo". Sin embargo, y debido al temor de que la causa vaya directamente a la preescripción, sostiene que “el art. 336 CPPN, excluye la duda entre las causales para sobreseer".

"Pareciera así haber ignorado el señor conjuez que el actual estadio del proceso en el que nos encontramos, impone el deber de definir la situación procesal de los imputados, pero ello no significa ni tampoco es pertinente hacerlo con el alcance de una sentencia -condenatoria o absolutoria-. Se trata por el contrario, y siempre que la materialidad del hecho o la ajenidad de los imputados al mismo surja en forma evidente -lo que en autos no ha ocurrido- de encaminar el proceso hacia instancias ulteriores, puesto que ha de ser en el juicio oral, como último acto del proceso".

"El temperamento conclusivo que forzosamente V.S. intenta imponer en su resolución y las conclusiones para arribar al mismo, no resisten el menor y más elemental análisis, sea desde el punto de vista de la práctica procesal, desde las reglas básicas de interpretación de la prueba, ni mucho desde la mesura y prudencia que un magistrado -siendo indistinto para el caso que se trate de un conjuez- debe guardar", sentencia el duro documento.