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Carlos Zannini pidió anular el juicio por el Pacto con Irán

Es otro de los casos que involucra a CFK y fue investigado por Claudio Bonadio, en base a la denuncia de Alberto Nisman, por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.

Carlos Zannini
Carlos Zannini | CEDOC

El actual Procurador del Tesoro Nacional y ex secretario de Legal y Técnica durante el kirchnerismo, Carlos Zannini, pidió hoy la nulidad de la causa por el Memorando de Entendimiento con Irán, en la que está procesado y por la que estuvo detenido. La presentación de Zannini fue realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 8, que tiene a su cargo el debate por el caso, que aún no tiene fecha de inicio, y entre cuyos acusados también está CFK. El caso fue investigado por el fallecido juez Claudio Bonadio, quien en diciembre de 2017, dictó los procesamientos, varios de ellos con prisión preventiva, y tuvo como base la denuncia presentada por el ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, en enero de 2015, cuatro días antes de aparecer muerto de un balazo en su departamento de Puerto Madero.

En su escrito, Zannini pidió la “nulidad del procesamiento” dictado por Bonadío así como “la nulidad del auto de elevación a juicio y, en consecuencia, también de los requerimientos de elevación a juicio formulados por Fiscalía y querellantes”. En el caso se investigó el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA -ocurrido el 18 de julio de 1994- a través del Pacto de Entendimiento con Irán, que nunca llegó a llevarse acabo porque fue declarado inconstitucional. De tener éxito, el pedido de Zannini tendría beneficios para todos los acusados entre quienes además de él y CFK también están, entre otros, el actual ministro bonaerense, Andrés “Cuervo” Larroque y Oscar Parrilli.  

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El planteo de la defensa de Zannini, encabezada por Mariano Fragueiro Frías es que si bien la causa fue elevada a juicio en marzo de 2018, Bonadío, “se reservó un tramo de la investigación para seguir investigando la participación del resto de las personas que estaban imputadas pero no procesadas”. Y que cuando la Sala II de la Cámara Federal de apelaciones tuvo que revisar los procesamientos, “le hizo saber al juez que la investigación debía profundizarse en torno a diversas cuestiones, una de ellas era revisar la actuación de los miembros de INTERPOL”, pero que sin embargo, la causa fue elevada a juicio “sin profundizar en torno a la participación que los miembros de INTERPOL podrían haber tenido, conforme lo indicaran los Jueces de la Cámara Federal”.

En el escrito se plantea que para que una causa sea elevada a juicio es necesario que esté completa la instrucción. “Lo que significa que las partes deben conocer los hechos sobre los que se tratará el juicio. De esa forma, se garantiza el derecho de defensa de los imputados, ya que es imposible defenderse de algo que no se conoce".  Tras lo que se agrega que, en el caso, habiendo ya las partes ofrecido la prueba para el juicio hace un año y medio, "se produce un cambio en los hechos sobre los que deberán defenderse los imputados. Esto es debido a que en el tramo de la causa que se sigue investigando, se busca determinar el grado de responsabilidad que tuvo INTERPOL en el supuesto encubrimiento. Esto es inaceptable, porque no es lo mismo defenderse de un hecho en el que el encubrimiento fue en connivencia con miembros de INTERPOL que sin”.

En la presentación se apunta a que los funcionarios de INTERPOL tienen inmunindad de Jurisdicción, lo que significa que no pueden ser investigados por un Juez de Instrucción argentino. Y que, en el caso de que se sostuviera que el delito acusado (encubrimiento) se consumó o perfeccionó en la oficina de Interpol, ubicada en Lyon, esto significaría que debería ser la Justicia de Francia quien resuelva al respecto y no la Argentina. Así como que en el mismo sentido, "si se piensa que en realidad el delito se consumó en suelo argentino, por el carácter de diplomático que la normativa internacional le da al Secretario General de Interpol, si se lo quiere investigar por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede hacerlo la Corte Suprema.