SOCIEDAD
Boletín Oficial

La ANMAT prohibió el consumo de una marca de snacks

La decisión de la administración es porque dichos productos no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

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Imagen de carácter ilustrativo | La ANMAT prohibió la venta de una marca de snacks. | Shutterstock

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes 9 de diciembre la comercialización de una marca de slacks por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. Los productos afectados son palitos, maníes y chizitos, entre otros.

Mediante la disposición 9383/2019 publicada en el Boletín Oficial, la entidad prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Palitos salados; Maní tostado salado; Palitos de maíz Chizos; Maíz inflado y confitado Palomitas; Cereal de arroz endulzado y Cereal de trigo endulzado Pipoca Dulce, todos marca La Calesita". Según explican es porque los alimentos no se encontraban registrados.

"Los productos se hallaban en infracción por estar falsamente rotulados, por consignar un número de RNE dado de baja y por consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en consecuencia ilegales", detallaron. A su vez, remarcaron que, al tratarse de alimentos "que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como productos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República".

En ese sentido señalaron: "Atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento".

Tras resolver la prohibición de los productos, se comunicó al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

La ANMAT prohibió la venta de una marca de cerveza

Más prohibiciones. La lista de productos se suma a los que fueron prohibidos el jueves 5 de diciembre por la ANMAT. En esa ocasión se trató de un aceite de oliva y de una serie de productos terapéuticos.

Mediante la Disposición 9728/2019, el organismo prohibió la comercialización en toda la Argentina del aceite de oliva extra virgen variedad Hojiblanca de la marca Praderas Neuquinas por considerarlo un producto "ilegal". Entre las irregularidades halladas en una inspección, se destacan problemas en el rotulado y en la indicación indebida de "libre de gluten". El producto fue objetado por "estar falsamente rotulado, por emplear un sobrerrótulo sin contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria, por indicar el atributo libre de gluten sin estar registrado como tal y por carecer de autorización de establecimiento y de producto".

Además, y a través de la disposición 9729/2019, se prohibió también el uso, la distribución y la comercialización de cuatro productos que se presentan como terapéuticos, ya que "revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes". Se trata del regulador hormonal "Maca Kallpa" (Agroindustrias Chaska), las cápsulas de moringa "Prodenza Life" (Laboratorios Agroindustrias Amazonas), la harina Moringa y el reconstituyente sexual "RXS Mixafro" (Laboratorios Agroindustrias Amazonas). También fueron prohibidos los productos elaborados por cada una de las firmas involucradas porque los establecimientos en cuestión no cuentan con habilitación sanitaria.

F.D.S./F.F.