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Investigarán a una mujer por practicarse un aborto

Contradiciendo cuatro décadas de jurisprudencia, una Sala de la Cámara del Crimen, ordenó investigar a una mujer que fue al Hospital Argerich por complicaciones al haber interrumpido su embarazo.

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Una Sala de la Cámara del Crimen contradijo hoy la jurisprudencia de cuatro décadas, al revocar el sobreseimiento a favor de una mujer que provocó su propio aborto y al sufrir complicaciones, acudió a un hospital público para ser atendida.

La Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Abel Bonorino Peró y Juan Cicciaro, ordenó que se siguiera investigando a la mujer que causó voluntariamente la interrupción de su embarazo colocándose "una sonda", pese a que el hecho trascendió porque el médico que la asistió en el Hospital Argerich dio aviso de lo ocurrido a la policía.

Desde 1966, en el fallo conocido como "Natividad Frías", la Justicia archivaba los casos como el de esta mujer, que tras provocar su aborto o consentir a que otro lo haga, pone en riesgo su vida y entonces acude a un hospital para curarse. 

El fallo "Natividad Frías" establecía que el aborto autoinfligido se conocía a través de la confesión de la paciente a su médico, con lo cual existía allí un "secreto" que la mujer se veía obligada a revelar para preservar su salud, ante la disyuntiva "cárcel o muerte".

Sin embargo, la Sala Séptima de la Cámara, contradiciendo a otras salas del mismo tribunal, revocó el sobreseimiento dictado por la jueza de instrucción Ana Dieta de Herrero a favor de una mujer que "el 1 de octubre de 2006 ingresó al Hospital Argerich con diagnóstico de aborto incompleto y un cuadro febril y de dolor abdominal, ocasión en la que le refirió al facultativo que la atendiera que para realizar una maniobra abortiva se había colocado una sonda".

"La presentación de una persona en un hospital revelando el haber cometido un aborto o consentido a que otro lo causare no implica una autoacusación forzada para preservar su propia vida sino que tal extremo constituye el desenlace de una acción ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que previsiblemente podrían afrontarse", sostuvieron los jueces.

"La mujer que concurre en las condiciones referenciadas para su atención no aparece compelida por terceros ni por ninguna autoridad, sino en el entendimiento de que un profesional de la salud le proporcione los respectivos auxilios médicos, por cierto a consecuencia del hecho que ella misma causó o cuya causación consintió", añadieron.

"Tal daño no le resultaba extraño a la mujer, siempre que su comportamiento, abortar, importaba necesariamente la posibilidad de enfrentarse a un proceso penal por un delito que, a la sazón, resulta de acción pública", subrayaron.

Los camaristas citaron a la Corte Suprema de Justicia, que en otro caso sostuvo que "el riesgo tomado a cargo por el individuo que delinque y que decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando las evidencias son de índole material".

Invocando tratados internacionales con rango constitucional, los jueces Bonorino Peró y Cicciaro destacaron que "el delito a investigar en este sumario no es otro sino el de aborto, cuyo bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer".

Los jueces ejemplificaron que en caso de "abortante, persona que ingiere cápsulas de cocaína, homicida o ladrón que concurren a la atención médica al resultar heridos... en ningún caso se niega la debida atención médica, con independencia de sus implicancias jurídicas".

En ese orden, descartaron que el médico que formule la denuncia esté violando el secreto profesional que, por otra parte, "no es absoluto".

Fuente: DyN