SOCIEDAD
El caso Lpez multiplic la demanda en causas de DD.HH.

Problemas en el programa de protección a testigos

Una resolución del juez Arnaldo Corazza, de La Plata, destaca los problemas a los que suelen enfrentarse con la Policía Federal y la Bonaerense, por cuestiones de competencia y limitaciones de personal.

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El juez federal de La Plata Arnaldo Corazza pidió al Ministerio de Justicia de la Nación la posibilidad de usar el programa de protección de testigos para las personas que deban declarar en causas que investiguen delitos de lesa humanidad.

La medida la requirió el juez al hacer lugar a un pedido del fiscal federal Sergio Franco, que reclamó la aplicación del programa nacional por incluir medidas de seguridad para los testigos y sus familiares, las cuales satisfacen algunas de las demandas del momento que nos toca vivir en materia de protección de testigos.

La resolución del juez Corazza, a la que accedió Télam, destaca que tras la desaparición de Jorge Julio López, testigo de la causa contra el represor Miguel Etchecolazt, se produjo "una considerable demanda de distintos testigos solicitando protección, ya sea por el hecho mismo de ser testigos o en función de haber recibido algún tipo de amenaza o intimidación".

En el escrito, se alude a la protección solicitada para dos testigos, identificados como WD y AGS, lo que reveló la inexistencia "de un mecanismo claro en cuanto a custodia personal y domiciliaria del testigo, como así tampoco con relación al control del Juzgado y la Fiscalía respecto del ingreso del testigo en algún tipo de programa o protección".

Recuerda que en el caso de WD se había solicitado una custodia policial que "se instrumentó en primer lugar a través del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que luego remitió el caso al Ministerio del Interior, quien en definitiva se hizo cargo de la protección".

"Todo ello en aplicación de la resolución ministerial 2076 de 2005 que faculta a la Policía Federal, la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional para que otorguen custodias en casos de urgencia pero ad referéndum de una posterior decisión ministerial", agrega.

En esa oportunidad, precisa Corazza, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informó a este Juzgado mediante oficio en el incidente 1/40 "S., solicita protección", que el programa de protección dispuesto por la provincia no contempla custodias policiales en el domicilio".

En otra causa, donde se pedía custodia para la testigo AGS, fue el Ministerio de Interior de la Nación que manifestó que "el requerimiento de marras excede de las competencias específicas asignadas a la policía federal Argentina, ya que no es función propia de las Fuerzas de Seguridad".

La cartera de Interior de la Nación remarcaba que "atento que el personal de las fuerzas se encuentra avocado a tareas operativas que le son propias, se hace imposible acceder a lo solicitado ya que requerimientos de esta índole implicarían un exceso en el marco legal de actuación y de capacidad operativa de las mismas".

Para Corazza estos casos revelan "por si mismo el estado de indeterminación que hay al respecto, lo cual justifica por cierto disponer de todas aquellas medidas que clarifiquen y hagan menos engorroso algo tan importante".

"En este entendimiento considero indispensable la utilización, en combinación con los programas provinciales, del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados establecido por la ley 25.764, cuyas disposiciones resultan por demás adecuadas para resolver el aspecto de la protección antes señalado", precisó el magistrado.

La mencionada ley incluye medidas de protección -entre otras- a la custodia personal y domiciliaria, a la vez que establece un procedimiento de ingreso y egreso de los testigos, de control y de informes periódicos.

Corazza resolvió en el escrito "librar oficio al titular de la oficina de Protección de Testigos e Imputados establecido por ley 25.764 a fin de que informe a este Juzgado y a la Unidad Fiscal Federal que actúa ante el mismo, acerca de cómo deberá instrumentarse en la práctica el Programa Nacional de Protección de Testigos creado por la ley mencionada".

Requiere saber "elementos que deberán remitirse para la iniciación del trámite, tiempo promedio de demora del ingreso del testigo al programa, posibilidad de adelantar el trámite vía fax u otro medio de comunicación que se estime más adecuado y mención de qué fuerza de seguridad se encarga de las custodias en el marco del programa".

Fuente: Télam