El sueño de ser padres pudo más que la desesperación, la angustia y la impotencia. Una pareja oriunda de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, atravesó una odisea para poder hacer el tratamiento de fertilización asistida frente a una obra social que miraba para el costado.
En un inédito fallo, los tribunales de San Nicolás exigieron al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que cumpla con la ley que obliga a las prestadoras a cubrir los tratamientos en línea con el derecho a procrear, entre ellos hasta tres tratamientos de alta complejidad.
"A pesar de tener obras sociales tuvimos que terminar con un abogado y recurso de amparo. La variable económica es importante, quizás si me hubiese sobrado, yo lo hubiera pagado de manera particular", cuenta Noelia, protagonista de esta historia que escaló hasta la delegación de la Defensoría del Pueblo, donde asegura que la contuvieron y la guiaron en el proceso.
La historia detrás del inédito fallo que visibiliza el derecho a procrear
“Por suerte tuvimos un final feliz”. Noelia Suárez es técnica de diagnóstico por imágenes y hacía años quería ser mamá junto a su marido, un empleado bancario. Sin embargo, el camino para formar una familia, un derecho de rango constitucional, no fue fácil, barato ni justo.
Al cumplir los 35 años, y ante la imposibilidad de quedar embarazada, Noelia se presentó ante IOMA para obtener la autorización para el tratamiento de fertilización in vitro, algo que la obra social tardó seis meses en aprobar. Como necesitaba un centro de alta complejidad, Noelia y su marido se trasladaron a la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente pudieron implantarle el embrión, pero el resultado no fue el esperado. "Esto trae aparejado frustraciones, tristeza. No se lo deseo a nadie", agrega en diálogo con PERFIL.
Tuvo que pasar una pandemia de por medio para que la pareja pudiera comenzar con un nuevo intento para tener un bebé. Este requería de un segundo tratamiento de alta complejidad, cuyos gastos IOMA se negó a cubrir a pesar de que está enmarcado en la normativa vigente. "Para la obra social, después del primer intento ahí en terminó el tratamiento. El resto fue a cargo mío, la medicación y la criopreservación de los embriones", comenta la mujer que hoy tiene 40 años.
Finalmente decidió afrontar los gastos de manera particular pero había algo que no cuadraba ya que, a pesar de poder pagarlo, Noelia sabía que se trataba de un derecho que no le estaban respetando. Así fue como guardó las facturas y acudió a la delegación local de la Defensoría del Pueblo.
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Acompañada por la defensora adjunta, Miriam Gadea, inició un amparo legal que obligó a IOMA a pagar 90 mil de los 270 mil pesos que llevaba gastados, una sentencia ratificada en segunda instancia e inédita en la historia del pueblo situado al norte del territorio bonaerense. De esta manera, la justicia obligó a la obra social no sólo a cubrir el tratamiento sino también la medicación, estudios y prácticas asociadas tanto antes como después del mismo.
Noelia está satisfecha a pesar de que la obra social no le devolvió el total de lo que le correspondía. "Del resto del dinero desistí, fueron cuatro años de desgaste físico y psicológico. El premio lo tengo en mi casa con mi bebé", concluye.
PERFIL contactó a IOMA por este expediente pero no obtuvo una respuesta.
El derecho a formar una familia
"Que los jueces fallen a favor de normativas constitucionales como es el derecho a formar una familia o el derecho a la maternidad son precedentes sumamente importantes e históricos y actuales, porque les permiten a las familias que antes no tenían los medios económicos para hacerlo de tener una esperanza de formar una familia a futuro", indica Gadea, quien asesoró a Noelia durante todo el proceso.
Formar una familia es un derecho que tienen todas las personas de rango constitucional. Tal es así que la Organización Mundial de la Salud define la salud reproductiva como "el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".
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En ese marco, la imposibilidad de tener un bebé puede afectar de manera real la calidad de vida de las personas. Más allá del derecho a procrear, también impacta en la salud psíquica. "Los derechos a toda persona a la paternidad, maternidad y a formar una familia tiene una íntima conexión con el derecho a la salud", sostiene la abogada.
En tanto, explica que la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas, médico asistenciales de reproducción médica asistida, reglamentada por el decreto 956/13 que le otorga jerarquía constitucional.
Según la normativa, una persona puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de complejidad baja, y a tres tratamientos de con técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de 3 meses entre uno y otro.
cp