IGUALDAD
Ciudad de Buenos Aires

La Justicia aprobó la comaternidad en un caso de fertilización asistida "casera"

Una jueza ordenó al Registro Civil que inscribiera a dos mujeres como las madres de un bebé que nació por fertilización sin pasar por un centro de salud.

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Las mujeres llegan tarde a la consulta por problemas de fertilidad | Shutterstock

La jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado Nº 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó este viernes al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño que consigne a dos mujeres como las madres de un niño nacido por fertilización asistida "casera".

Por una demanda presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (FALGBT) y otros contra el GCBA luego de que le negaran la solicitud de inscripción del nacimiento del niño como hijo de ambas madres, la magistrada dispuso que completar de manera provisoria la inscripción igualitaria de comaternidad del hijo menor de edad del matrimonio que presentó el pedido, consignando a las dos mujeres como sus madres.

Según el portal oficial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el o la cónyuge debe prestar el correspondiente consentimiento previo, informado y libre, recabado por el centro de salud interviniente (según el Capítulo 2 de Filiación del CCyCN), algo que no ocurrió debido a que el bebé nació como fruto de una técnica de fertilización “casera”. 

Sin embargo, la jueza consideró que “esta situación si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida” porque “si bien las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado” en una nota certificada ante un escribano público, donde la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada “su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada”, que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del niño en diciembre de 2017.

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“Sentado lo anterior, dicha manifestación iría en consonancia con lo dispuesto en el art. 562 del CCyCN que establece que ‘los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre'”, afirmó Danas.

En conclusión, consideró que “vulnerado el derecho a la igualdad y a la identidad del niño y de todos los derechos que por añadidura le corresponden”. Y advirtió que “al ser hijo matrimonial se lo estaría privando de la completa identidad que la presunción legal establece, a la vez que -por otra parte- se estaría obviando que sus madres han prestado el consentimiento previo, libre e informado que requiere el CCyCN para los casos de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida”.

J.D. C. P.