La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores deedad. El máximo tribunal se pronunció en la causa "Arriola", en el que dos vendedoresde drogas fueron condenados mientras que cinco consumidores quedaron a salvo de cualquierpersecución penal.
El falloestablece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por elartículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que "las acciones privadas de los hombresque de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sóloreservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La Corte había fallado sobre el tema en 1978, durante la última dictadura militar,en el caso Colavini, cuando declaró que era constitucional castigar la tenencia para consumo. En1986, durante el caso Bazterrica, los jueces resolvieron que era inconstitucional el sancionar laposesión de pequeñas cantidades para uso personal, esgrimiendo el mismo artículo 19 de laConstitución.
Sin embargo, cuatro años años después, en el caso Montalvo, la Corte Suprema menemista volvió alcriterio anterior esgrimido por la Justicia de la dictadura. Desde entonces, se iniciaron infinidadde procesos judiciales a sujetos que poseían sustancias tóxicas para consumo personal.
Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado",argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es suconducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
Aunque los votos de Elena Highton y Juan Carlos Maqueda hicieron alusión a otras drogas ilícitas, los jueces se pronunciaron sólo sobre lasustancia "marihuana". De esta manera, al menos en este fallo, no se fijó un criterio que lasabarque, aunque la sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a laintimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas.
Dicho artículo declarado inconstitucional castiga con un mes a dos años de prisión latenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga. Voceros del tribunal aclararon que laCorte "no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intenciónde comercializar, y sólo se refirió a la marihuana".
"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para tercero.Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública nosuperan el test de constitucionalidad", explicó el tribunal mediante un comunicado.




