Tajante advertencia de la Corte a Santa Cruz

Si en 30 días Peralta no repone en su cargo al ex procurador Eduardo Sosa, le iniciarán juicio penal.

23-08-2026 | 20:37

En un duro revés para el Gobierno de Santa Cruz, la Corte Suprema de la Nación rechazóayer planteos de la administración de Daniel Peralta y ratificó que en 30 días deberá restituir en el cargo el ex Procurador General Eduardo Sosa,cesanteado por Néstor Kichner cuando era gobernador, bajo apercibimiento de iniciarle un juicio penal por un eventual delito de acciónpública.

El máximo tribunal había ordenado el 20 de octubre pasado restituir en su cargo a Sosa y hoysostuvo que la sentencia "es suficientemente clara", por lo que rechazó las presentaciones y pedidos de"aclaratoria" efectuadas por Peralta y el fiscal de Estado, Claudio Espinosa, se informó enTribunales.

Peralta se había presentado en la Corte para saber cómo instrumentar la reincorporación de Sosa, ya que su cargo fue ocupado porEspinosa, quien pidió al máximo tribunal la nulidad del fallo porque no había sido parte del juicioy "la decisión adoptada lo afectaba directamente", alegó. Como respuesta, los juecesRicardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y RaúlZaffaroni recordaron que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de serrevisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de "situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que sepretende subsanar".

Los magistrado le hicieron saber al gobernador Peralta que "deberá cumplir lo ordenado en la sentencia del 20 de octubre dentro de los 30 días de sernotificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penalpara que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública".

La misma advertencia penal había hecho la Corte cuando en esa primara ocasión dispuso que Sosafuera restituido en su cargo, y ahora ordenó que la nueva resolución sea notificada a Peralta a través del juzgado federal de Río Gallegos. En el fallodictado en octubre pasado, la Corte Suprema ya había dicho que el Gobierno de Santa Cruz no podráalegar que el cargo está ocupado por otra persona que debe tener estabilidad o inmovilidad porque conocía la situación judicial de Sosa.

Sosa fue separado del cargo de Procurador General en 1995, cuando la Cámara de Diputados deSanta Cruz desdobló el cargo y creó las figuras del Fiscal de Estado y el Defensor General, con locual dio por hecho la desaparición de la Procuración General como tal, cuyo titular es inamovible.Pero Sosa no fue designado en ninguno de los dos cargos.

El entonces procurador fue separado cuando investigaba los honorarios que recibió unestudio de abogados por el cobro de millonarias regalías petroleras mal liquidadas. Sosallevó su caso a la Justicia y en 2001 la Corte Suprema, integrada entonces por varios miembrosdesignados por el menemismo, ordenó restituirlo, pero el Superior Tribunal de Justicia de SantaCruz reemplazó esa orden por el pago de una indemnización de 1.216.182,16 pesos. Pero Sosa noaceptó el pago de la indemnización y, pese a que se acogió a la jubilación, dejó constancia e hizoreserva de su derecho a insistir con su reposición en el cargo.

El máximo tribunal sostuvo además en octubre pasado que las decisiones contrarias a larestitución "se apartan manifiestamente de las claras y precisas directivas" que ya se habían dadoen 2001 e insistió en que Sosa sea restituido en el cargo.

En los fundamentos de su fallo, la Corte señaló que “contra la sentencia pronunciada poresta Corte el 20 de octubre de 2009 (fs. 782/785 vta.) el Gobernador de la Provincia de Santa Cruzconjuntamente con el Fiscal de Estado plantearon una aclaratoria. Asimismo, el doctor ClaudioRoberto Espinosa solicitó que se decretara la nulidad de lo decidido en tanto no había sido parteen el proceso y la decisión adoptada lo afectaba directamente”.

“Que la sentencia de fs. 782/785 vta. es suficientemente clara respecto de lo que ha sidomotivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela”.

Posteriormente aclara perfectamente que la sentencia de esa Corte no puede ser objetada yremarca “cabe recordar que reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecidoque sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del
recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones seriase inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:327:5513, considerando 2° y sus citas), supuesto que no se configura en esta causa”

Finalmente la Corte Suprema resolvió "rechazar los recursos de aclaratoria y nulidad". "Hágasesaber al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por estaCorte en la sentencia del 20 de octubre pasado dentro de los 30 días de ser notificado de lapresente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para queinvestigue la eventual comisión de un delito de acción pública. Líbrese oficio al señor juez acargo del Juzgado Federal de Río Gallegos para que notifique personalmente al señor Gobernador",concluyó el máximo tribunal.

Fuente: DYN y Agencia OPI Santa Cruz

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