Un fallo por la muerte de una joven baleada en Mendoza desató una nueva polémica sobre lainterpretación que hace la Justicia sobre la ablación de órganos. La Cámara Quinta del Crimen deesa provincia sentenció a sólo tres años de prisión con libertad condicional a un joven que disparó a su novia enla cabeza, por entender que no se trató de un homicidio sino del delito de lesiones gravísimasculposas.
Además, el INCUCAI destacó que “cuando la causa que determina la muerte actúaprimariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criteriosneurológicos (que siempre incluyen técnicas instrumentales), aún cuando persista el latido cardíaco. En tales situaciones, la continuidad de laasistencia respiratoria mecánica en un individuo muerto tiene como única finalidad preservar la viabilidad biológica de los órganos pasibles de sertrasplantados”.
Respecto de los casos de ablación cuando la muerte fue violenta, el organismo destacó que“aún existiendo autorización del fallecido o testimonio familiar para la donación, serequiere la autorización de un juez, quien previa intervención del médico forense, deberádictaminar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la posteriorautopsia”.
“La llamada 'muerte encefálica' -agrega el comunicado- es la muerte diagnosticada bajocriterios neurológicos, independientemente de que exista o no donación de órganos”.
El fiscal Fernando Guzzo y la abogada querellante Florencia Díaz Peralta habían pedido una condena de 20 años de prisión para Ahumada. El fiscal yaanticipó que nuevamente presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que enla anterior presentación le dio la razón.
Sucede que Ahumada ya había sido sometido a un juicio donde también había sorteado la condenade asesinato y en cambio recibió una condena por homicidio culposo (accidental). Pero luego, antela apelación del fiscal, la sentencia fue anulada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia.La Corte ordenó entonces realizar este segundo juicio porque observó que la primera condena -3 añospor homicidio culposo- no era justa ya que los jueces no tuvieron en cuenta la opinión y el informedel médico forense.
Antes de pedir 20 años de prisión para Ahumada, el fiscal dijo que la muerte de la chica seprodujo porque el imputado le disparó a cinco centímetros de la cabeza, tal como confirmó elforense, y que el ángulo de tiro indica que le habría disparado no de forma accidental, informó eldiario Los Andes. Además sostuvo que la muerte "la produjo la bala que destruyó la masaencefálica; no la ablación, una práctica médica absolutamente legal".
Por su parte, el abogado defensor de Ahumada, Daniel Romero mostró su satisfacción por lasentencia, y señaló: “Aquí la chica queda conectada al respirador con muerte cerebral y ladesconexión fue autorizada por los padres. No hay homicidio culposo”.




