Durante el mes pasado, las compras al exterior que fueron realizadas a través de servicios postales o vía Courier (correo internacional) mostraron un nuevo crecimiento. En julio se registró una cifra de u$s108 millones, según datos de la consultora Analytica. Desde la firma destacaron que, si bien el monto estuvo por debajo del desempeño alcanzado en los tres meses anteriores, este se mantiene en alza en relación al año pasado.
En la comparativa interanual, el dato arrojó una suba de 15,5% frente a julio del 2025, en un contexto de expansión en las compras de productos al exterior. Con el resultado del séptimo mes del 2026, las importaciones acumuladas en lo que va del año llegaron a u$s751 millones. De esta forma, la consultora detectó un aumento en el monto del 83,9% interanual, arrojando un rendimiento que se encuentra a u$s143 millones de lo logrado a lo largo de todo el 2025.
Desde Analytica señalaron que “de mantenerse este volumen en septiembre ya se habría superado el total importado durante 2025”, resaltando la magnitud del crecimiento en el total de importaciones vía courier.

Sin embargo, el comportamiento muestra una desaceleración al momento de hacer una comparación con los meses anteriores. En julio, lo u$s108 millones importados quedaron por debajo de los registros de los tres meses anteriores, aunque el rendimiento sigue estando por encima del umbral de los u$s100 millones.
Para la consultora, el motivo principal radica en que la desaceleración “se da luego de que el salario del sector privado registrado caiga por primera vez medido en dólares tras 7 meses consecutivos de suba”, en donde se detectó un retroceso de 1,7%.
Eliminan límites para exportar por correo y amplían beneficios para las importaciones postales
Qué cambió para importar y exportar y qué sigue prohibido
El Gobierno desreguló el sistema courier y puerta a puerta con cambios que facilitan las compras personales en el exterior y eliminan el límite de valor para las exportaciones comerciales por Correo Argentino, pero la reforma no libera a los usuarios de controles, impuestos ni responsabilidades ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo esquema, establecido mediante el Decreto 604/2026 y las resoluciones generales 5884 y 5886, modifica la operatoria de importadores, consumidores, emprendedores y PyMEs, aunque mantiene condiciones que pueden excluir un envío del régimen simplificado.
Uno de los puntos centrales es la equiparación de las exenciones aplicables a las importaciones realizadas mediante el Correo Argentino y las que ingresan por prestadores privados de servicios postales o courier. Para las compras personales, los envíos pueden alcanzar un valor FOB de hasta u$s3.000, contener hasta tres unidades de la misma especie y no presumir una finalidad comercial.
Dentro de ese esquema, los primeros cinco envíos anuales por persona quedan exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$400 por envío. Cuando se supera ese monto o el cupo anual, la mercadería queda alcanzada por los tributos correspondientes al régimen general.
Para las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico, el usuario podrá pagar los tributos, la tasa de servicio, el almacenaje y el costo del envío al momento de concretar la operación. En ese caso, el operador postal presentará la declaración ante ARCA en representación del destinatario antes de que el paquete llegue al país.
Cuando la declaración no haya sido validada en la plataforma, el destinatario dispondrá de 24 horas para confirmar o corregir la información antes del arribo de la mercadería. Si el envío no cuenta con datos anticipados, la notificación, la validación y el pago se realizarán una vez que el paquete haya ingresado al territorio argentino.
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Exportaciones sin límite de valor por Correo Argentino
El cambio más profundo alcanza a quienes venden productos al exterior. Las exportaciones comerciales realizadas por vía postal ya no estarán sujetas a un límite de valor, por lo que una PyME o un emprendedor podrá utilizar el procedimiento simplificado sin tener que pasar a una exportación tradicional únicamente por el monto de la operación.
Sin embargo, la eliminación del límite de valor no significa que cualquier producto pueda salir del país bajo esta modalidad. Quedan excluidos los bienes sometidos a un tratamiento especial de control aduanero, aquellos alcanzados por cupos de exportación y las mercaderías que requieren intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos.
La desregulación no elimina los controles de ARCA
Pese a la simplificación, las exportaciones comerciales continúan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas correspondiente al régimen general. Además, quien elija esta modalidad renunciará a la percepción de beneficios a la exportación y deberá pagar la tasa de servicio y los tributos que correspondan.
Una operación podrá quedar fuera del procedimiento simplificado ante indicios de finalidad comercial indebida, subfacturación, declaraciones inexactas, mercadería restringida o diferencias entre lo declarado y lo efectivamente enviado. Si la Aduana impide el ingreso de una compra, el destinatario podrá tramitarla por el régimen general o solicitar su devolución al país de origen; en las exportaciones, el paquete será devuelto al remitente, salvo que se detecte una infracción.
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Por último, el principal desafío será determinar cómo aplicará ARCA estos criterios sin volver a generar demoras y obstáculos administrativos. Todavía resta conocer cuándo una operatoria dejará de ser compatible con el régimen simplificado y cómo se coordinarán los controles con los operadores postales.
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