ECONOMIA
Compras personales

Courier y puerta a puerta: las claves de la nueva desregulación, qué cambia para importar y exportar y qué sigue prohibido

Las nuevas normas simplifican la operatoria para consumidores, emprendedores y PyMEs, pero mantienen exigencias tributarias y aduaneras. Especialistas advierten que incumplir las condiciones puede dejar un envío fuera del régimen simplificado.

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Envíos vía courier. | Pixabay

El Gobierno desreguló el sistema courier y puerta a puerta con cambios que facilitan las compras personales en el exterior y eliminan el límite de valor para las exportaciones comerciales por Correo Argentino, pero la reforma no libera a los usuarios de controles, impuestos ni responsabilidades ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Se duplicaron las compras vía courier en lo que va del año

El nuevo esquema, establecido mediante el Decreto 604/2026 y las resoluciones generales 5884 y 5886, modifica la operatoria de importadores, consumidores, emprendedores y PyMEs, aunque mantiene condiciones que pueden excluir un envío del régimen simplificado.

Uno de los puntos centrales es la equiparación de las exenciones aplicables a las importaciones realizadas mediante el Correo Argentino y las que ingresan por prestadores privados de servicios postales o courier. Para las compras personales, los envíos pueden alcanzar un valor FOB de hasta u$s3.000, contener hasta tres unidades de la misma especie y no presumir una finalidad comercial.

Correo Argentino

Dentro de ese esquema, los primeros cinco envíos anuales por persona quedan exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB de US$400 por envío. Cuando se supera ese monto o el cupo anual, la mercadería queda alcanzada por los tributos correspondientes al régimen general.

Cinco envíos, pero no dos cupos automáticos

Daniel Ricardo García, abogado, magíster en Derecho Tributario y director de LexTax Advisory, advirtió que no debe interpretarse que cada persona dispone automáticamente de “cinco courier y cinco puerta a puerta” por año. “No debe confundirse el régimen de courier con el de Correo Argentino”, explicó, y sostuvo que es necesario identificar por qué modalidad ingresa cada operación y qué condiciones le corresponden.

Para las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico, el usuario podrá pagar los tributos, la tasa de servicio, el almacenaje y el costo del envío al momento de concretar la operación. En ese caso, el operador postal presentará la declaración ante ARCA en representación del destinatario antes de que el paquete llegue al país.

Eliminan límites para exportar por correo y amplían beneficios para las importaciones postales

Cuando la declaración no haya sido validada en la plataforma, el destinatario dispondrá de 24 horas para confirmar o corregir la información antes del arribo de la mercadería. Si el envío no cuenta con datos anticipados, la notificación, la validación y el pago se realizarán una vez que el paquete haya ingresado al territorio argentino.

La simplificación también permite que el Correo Argentino represente automáticamente al destinatario ante el servicio aduanero, incluso durante una eventual verificación física. El usuario conserva la posibilidad de intervenir personalmente o nombrar a otra persona, pero deberá comunicar esa decisión de manera expresa antes del ingreso del envío.

Exportaciones sin límite de valor por Correo Argentino

El cambio más profundo alcanza a quienes venden productos al exterior. Las exportaciones comerciales realizadas por vía postal ya no estarán sujetas a un límite de valor, por lo que una PyME o un emprendedor podrá utilizar el procedimiento simplificado sin tener que pasar a una exportación tradicional únicamente por el monto de la operación.

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“Antes, una PyME que superaba ese monto debía migrar a una exportación tradicional, mucho más costosa y burocrática. Ahora puede seguir utilizando el régimen simplificado aunque el valor del envío sea superior”, explicó García. Según el especialista, la modificación permite reducir costos y facilita que las pequeñas empresas puedan comercializar sus productos en mercados internacionales.

El presidente de Correo Argentino, Camilo Baldini, afirmó en un comunicado que la reforma “moderniza el sistema postal argentino de acuerdo con las dinámicas actuales del comercio internacional” y destacó que “por primera vez habilita a exportar por vía postal sin tope de valor”. La empresa sostuvo que el procedimiento permitirá centralizar la operación y reducir instancias administrativas.

Sin embargo, la eliminación del límite de valor no significa que cualquier producto pueda salir del país bajo esta modalidad. Quedan excluidos los bienes sometidos a un tratamiento especial de control aduanero, aquellos alcanzados por cupos de exportación y las mercaderías que requieren intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos.

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Cómo debe operar una PyME que quiera exportar

El exportador deberá tener habilitado su perfil ante ARCA, emitir la factura “E” y completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal antes de entregar la mercadería. Allí tendrá que informar su CUIT, los datos del remitente y del destinatario, la descripción, cantidad y valor de los productos, el valor FOB y la posición arancelaria a ocho dígitos.

García recomendó comenzar por verificar que el producto pueda exportarse, preparar la documentación comercial, contratar un courier o utilizar al operador postal habilitado y declarar correctamente la mercadería. Entre los errores más comunes mencionó la descripción incorrecta del producto, la subfacturación, el desconocimiento de las restricciones del país de destino y la falta de documentación respaldatoria.

Correo Argentino

Una vez conformada la declaración, la información será transmitida a ARCA y la mercadería será trasladada al Centro Postal Internacional para su despacho. La Aduana podrá seleccionar el envío para una verificación física mediante criterios de riesgo, mientras que Correo Argentino representará al remitente durante ese control, salvo que el exportador decida participar personalmente o designar a otro representante.

La desregulación no elimina los controles de ARCA

Pese a la simplificación, las exportaciones comerciales continúan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas correspondiente al régimen general. Además, quien elija esta modalidad renunciará a la percepción de beneficios a la exportación y deberá pagar la tasa de servicio y los tributos que correspondan.

“La desregulación no elimina las obligaciones fiscales”, remarcó García. El abogado señaló que siguen siendo obligatorias la correcta identificación del importador o exportador, la documentación comercial, la clasificación de la mercadería, la declaración exacta de la operación, el cumplimiento de las reglas cambiarias y el pago de las obligaciones tributarias.

ARCA fijó un nuevo sistema para compras internacionales con envío puerta a puerta

Una operación podrá quedar fuera del procedimiento simplificado ante indicios de finalidad comercial indebida, subfacturación, declaraciones inexactas, mercadería restringida o diferencias entre lo declarado y lo efectivamente enviado. Si la Aduana impide el ingreso de una compra, el destinatario podrá tramitarla por el régimen general o solicitar su devolución al país de origen; en las exportaciones, el paquete será devuelto al remitente, salvo que se detecte una infracción.

Por último, el principal desafío será determinar cómo aplicará ARCA estos criterios sin volver a generar demoras y obstáculos administrativos. García consideró que todavía resta conocer cuándo una operatoria dejará de ser compatible con el régimen simplificado y cómo se coordinarán los controles con los operadores postales: “El principal desafío será encontrar un equilibrio entre facilitar el comercio exterior y evitar maniobras abusivas”.

GZfl