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Boletín Oficial

La ANMAT prohibió un aceite comestible, una crema de aloe vera y productos médicos

Así lo dispuso la administración en una resolución publicada en el Boletín Oficial de este jueves 19 de diciembre.

Aceite de oliva 05232018
Imagen de carácter ilustrativo. | Captura

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves 19 de diciembre la comercialización en todo el país de un aceite comestible, así como de un aloe vera y productos de uso médico.

A través de la disposición N°10282/2019 del Boletín Oficial, el organismo prohibió el producto "Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N°01-000585, RNPA N°01-037505", por presentar diferencias de domicilio fijadas en el rótulo con respecto a lo especificado en el RNE. Además, consignó irregularidades en las buenas prácticas de su manufactura. Según el organismo, el producto fue "falsamente rotulado y consigna registros pertenecientes a otro producto. Al elaborar la firma en un establecimiento distinto al habilitado, resulta ser ilegal".

Asimismo, se prohibió la comercialización del producto "Sábila-Aloe vera" elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL, por "no consignar el rótulo de información obligatoria y presentar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud", de acuerdo a la resolución N° 10277/2019. Además, se informó que "carecía de autorización de establecimiento y de producto, resultando ilegal".

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También se prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los lotes y presentaciones del producto médico “G-IVF PLUS supplemented with HSA, VITROLIFE, manufactured by Vitrolife Sweden AB,V. Frolunda, Sweden" por no tener el producto encontrado en el Instituto de Fertilidad Sociedad Anónima, “los datos del importador ni su inscripción" hasta que "el ANMAT no pueda asegurar que cumple con los requisitos mínimos sanitarios y exigencias que permitan garantizar la calidad y la seguridad de este tipo de productos”, según la disposición 20180/2019 .

Por último, se informó a través del texto 10278/2019 la prohibición por robo el uso, comercialización y distribución en todo el territorio del “Desfribilador modelo D1, marca Mindray y número de serie FQ-86017933” y un ecógrafo portátil, marca ESAOTE, modelo ML30, número de serie (SN): 7022), ambos de la empresa Tecnoimagen S.A.