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Productos sin registro

ANMAT prohibió el uso, venta y distribución de los purificadores de agua de una reconocida marca

La entidad de control argumentó que algunos de los productos no cuentan con los registros y certificaciones necesarias, mientras que otros presentan diferencias entre la información técnica proporcionada y sus características reales.

Agua
Reconocidos filtros purificadores de agua fueron prohibidos por carecer de registros y no estar debidamente certificados. | CEDOC

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de algunos productos de una reconocida marca de purificadores de agua por carecer de registros y no contar con la certificación necesaria.

La medida se aplicó a partir de la denuncia de un usuario y fue comunicada en el Boletín Oficial de este martes en la Disposición 5465/2022. En dicha publicación, ANMAT registró la venta de “productos domisanitarios sin registros” de la firma Dvigi S.A. Puntualmente se señalaron los dispositivos “Dvigi AS Plus” y “Compact”.

Según precisó el organismo de control, la empresa aseguraba en su sitio web que ambos productos contaban con certificación de ANMAT, lo que resultó ser falso. De todas formas, estos eran comercializados desde la provincia de Buenos Aires a la Ciudad.

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A su vez, específicamente en el “Filtro Purificador de Agua Sobre Mesada Aqua Dvigi”, se detectaron irregularidades y discrepancias entre la ficha técnica del producto y la información proporcionada en el rótulo en comparación al diseño, tamaño, presión y capacidad de caudal reales que este presentaba.

“El producto de la denuncia que se comercializa en la página web señala que el dispositivo de acondicionamiento de agua de red retiene, entre otros compuestos, ‘herbicidas, pesticidas, plaguicidas’, lo cual no corresponde con el producto registrado ante y no está permitido bajo la normativa vigente”, aclararon luego con respecto al “Dvigi- Dispositivo de Acondicionamiento de Agua Sobre Mesada”.

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En consecuencia, “por haber comercializado productos sin contar con los correspondientes registros ante esta Administración Nacional” se determinó desde el Servicio de Domisanitarios que la firma habría incumplido el artículo 816 del Reglamento Alimentario N°141/53, el art. 1° de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y el art. 1° de la Disposición ANMAT N°7292/1998 y sus modificatorias.

Es por esto que la entidad concluyó en “prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico”.

AS./fl