La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de una harina de almendras y de un producto derivado de la moringa, conocida como "la planta milagrosa", por considerarlos "ilegales".
La prohibición del organismo de control fue oficializada este lunes 9 de septiembre a través de la Disposición 8069/2024, publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de la titular del mismo, Nélida Agustina Bisio.
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En primer lugar se apuntó hacia el producto "Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza", el cual fue prohibido en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento dado que, indicó el organismo, "el producto y la razón social KETO food maker son inexistentes".
En los considerandos se explicó que la investigación surgió luego de la consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y luego se continuó con consultas al Departamento de Higiene de los Alimentos mendocino, donde se verificó la información declarada en el rótulo y se comprobó que el producto no contaba con registros autorizados.
En consecuencia, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior evaluó las medidas a adoptar y declaró al producto en "infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal".
El producto fue considerado ilegal dado que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", por lo que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".
La decisión responde al Artículo 9°, inciso II de la Ley N°18284 y se indicó que se tomó "en atención a las circunstancias detalladas", con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad".
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Por otra parte, el ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta de la "Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco".
La medida fue oficializada este lunes, también en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 8070/2024. En este caso, el organismo indicó que el producto es ilegal ya que carecía de registro de establecimiento y de producto, además de que estaba falsamente rotulado, exhibido un RPE dado de baja.
"Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de registro dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales", se explicó en el documento.
Este producto es derivado de la moringa, conocida como "baqueta" o "la planta milagrosa", la cual proviene del norte de la India y es considerada un "superalimento" por su alto valor en proteínas vegetales y sus numerosos usos terapéuticos.
Dicha planta, la cual también crece en Asia, África y está siendo producida en países tropicales y subtropicales de América, se suele emplear en el tratamiento de enfermedades respiratorias y también como antimicótico, antiinflamatorio, antibiótico, para ayudar a controlar los niveles de azúcar en la sangre, disminuir la ansiedad y para contribuir a la pérdida de peso.
AS/ff