La Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Procesal Penal Federal con el objetivo de poner fin a la llamada “puerta giratoria” en la Justicia. La iniciativa establece que cualquier persona procesada que cometa un nuevo delito deberá ser detenida, reemplazando el concepto de reincidencia por el de reiterancia.
El proyecto obtuvo 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención, reflejando un fuerte debate en el recinto. Con esta modificación, se endurecen las condiciones para quienes tienen antecedentes penales, buscando evitar que delincuentes queden en libertad con facilidad.
Tras su aprobación en la Cámara Baja, la propuesta fue girada al Senado, pero para llegar a la sanción definitiva deberá en la Cámara Alta sortear la resistencia K, que tiene allí casi la mitad de las bancas. En caso de ser aprobada, representaría un cambio significativo en el sistema judicial argentino, limitando las excarcelaciones en casos de delitos reiterados.

La discusión se produjo en un contexto de fuertes casos de inseguridad y la polémica entre el presidente Javier Milei y el gobernador bonaerense Axel Kicillof por el aumento de los delitos en el conurbano.
En el proyecto per sé, queda en claro ya desde el primer capítulo que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. El texto fue detallado por la legisladora del PRO y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado.
Durante su descargo, la Diputada señaló que, con esta iniciativa, “para que un delincuente sea considerado reincidente y no tenga beneficios, debe haber sido condenado en dos o más delitos y solamente debe tener una condena firme”, motivo por el que “no va a entrar y salir por la misma puerta”.

En esta misma línea, Rodríguez Machado explicó que, actualmente, para dictar prisión preventiva, un juez debe considerar la posibilidad de fuga o entorpecimiento, y ahora
se le agrega que estas personas hayan tenido varias imputaciones".
Otras palabras de apoyo a la iniciativa que se escucharon dentro del recinto legislativo fueron las de la radical Pamela Verasay, quien indicó: "Mendoza es pionera en reformas en materia de seguridad y administración de justicia que han logrado resultados concretos. Tanto es así, que hemos sido el modelo para seguir por muchas provincias tales como Santa Fe, Salta, CABA y también para la Nación".
Por su parte, el diputado de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño afirmó: "Celebro que estemos sesionando para cumplir con la deuda que tenemos como Congreso. Venimos a agravar la situación penal de los que eligen delinquir como forma de vida".
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Voces opositoras
Desde Unión por la Patria, el diputado Martín Soria señaló: "Desde nuestro bloque rechazamos este proyecto porque el eje central es sustituir la presunción de inocencia de los habitantes de nuestro suelo por la presunción de un juez federal sobre si una persona cometerá un delito en el futuro". En este sentido, señaló: "Emitimos dictamen de rechazo porque que choca con preceptos constitucionales y leyes vigentes, ya que engañan a la ciudadanía a diciendo que van a terminar con puerta giratoria y eso es mentira", señaló.
Desde la Izquierda, Nicolás del Caño rechazó de plano el proyecto oficialista y dijo que "lo que se hace es fortalecer el aparato represivo y no ir al fondo de la cuestión". "Es demagogia, para una legislación más punitiva, represiva, para mayor control social. Nosotros la vamos a rechazar", subrayó.
Qué cambios plantea el proyecto
Según la iniciativa, se considerará reincidente a "toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme". Además, fija que la condena sufrida en el extranjero "se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición".
La modificación al artículo 17 del Código Procesal establece, a su vez, que "las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".
A lo largo del dictamen, se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión. En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.
TC/HB