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"¿Pornografía infantil?": cuál es el término correcto que debería utilizar la Justicia

El cambio de terminología apunta a la precisión a la hora de hablar de los distintos delitos contra los niños, niñas y adolescentes.

Abuso infantil
Abuso infantil | Cedoc

El Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires resolvió un cambio de terminología de delitos que son cometidos hacia niñas, niños y adolescentes. La resolución del MPT está orientada a incorporar al lenguaje judicial el uso de términos más adecuados a los cambios de paradigma vigentes.

La Asesora General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel explicó, mediante una resolución un cambio de terminología de delitos que son cometidos hacia niñas, niños y adolescentes. Dicha resolución, que entrará en vigencia a partir de este martes 17 establece que "el lenguaje que utilizamos no es neutral, sino que por el contrario produce y reproduce representaciones sobre la realidad asignand o un valor simbólico y pedagógico". 

 

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La Resolución también señala: "en materia de derecho, si bien los conceptos y términos jurídicos deben contener una precisión técnica que permita reflejar el significado que se les asigna, ello no impide que puedan (y deban) ser sujetos a modificaciones propias de un dinamismo que incorpore el uso de términos más adecuados a los cambios de paradigma vigentes". 

También indica que aún hoy subsisten otros términos que pueden tergiversar el fenómeno que definen. Tal es el caso de “pornografía infantil”, “abuso sexual infantil”, “prostitución infantil” y “trabajo infantil” los que no representan íntegramente la gravedad de estos delitos y puede dar lugar a erróneas interpretaciones que impliquen estigmatizar, alterar o invisibilizar el fenómeno que describen. Estas acciones son producidas por una persona adulta contra niñas, niños y adolescentes y representan aberrantes violaciones a los derechos humanos contra ellos.

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Además se considera apropiado el reemplazo del término “infantil” para referirse a estos graves delitos a efectos de que quede correctamente individualizado a la niña, niño y/o adolescente como la víctimas. Y resuelve que: "todos/as los/as integrantes del Ministerio Público Tutelar utilicen –en ejercicio de sus funciones ya sea en forma verbal y escrita– los siguientes términos: “abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes”, “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, “materiales de representación sexual de niñas, niños y adolescentes” y “trabajo de niñas, niños y adolescentes prohibido” en reemplazo de “abuso sexual infantil”, “prostitución infantil”, “pornografía infantil” o “trabajo infantil”, respectivamente.

La Asesora General Tutelar Yael Bendel destacó que: "las palabras no sólo denotan sino que también connotan, por ello es importante que en virtud de mejorar nuestro servicio de justicia también incorporemos a nuestro trabajo cotidiano un lenguaje  que incluya formas más adecuadas a la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta resolución obedece a tres ejes centrales el primero es darle un enfoque de derechos humanos, el segundo es una perspectiva de infancia propia del actual sistema de protección que determina que la niña o el niño son las víctimas y por último,  incorporar un lenguaje que identifique con claridad los delitos a los cuales nos referimos"

CP