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Defensor de los Lectores

Abuso sexual de chicos no es igual a pornografía infantil

A propósito de la cobertura del caso del pediatra del Garrahan, el ombudsman de Perfil recuerda las recomendaciones de los especialistas para ser precisos con la terminología utilizada.

Ricardo Alberto Russo, Pediatra del Garraham
Ricardo Alberto Russo, Pediatra del Garraham | Cedoc

La asombrosa y repudiable conducta del médico Ricardo Russo acusado de distribuir (y se verá si también producir y editar) imágenes que evidencian abusos sexuales sobre niños y niñas ha generado una explosión informativa pocas veces vista en los medios periodísticos y las redes sociales.

No es intención de este ombudsman adentrarse en los vericuetos de una investigación policial y judicial en franco avance. Sí, comentar el empleo inadecuado de terminología para aplicar a la difusión de los hechos por medio de la prensa: se ha generalizado el uso de palabras, frases y caracterizaciones que conllevan un riesgo grande de interpretar erróneamente los acontecimientos. PERFIL no ha escapado a la consumación de errores del tenor indicado. 

 

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Se ha generalizado el uso de palabras, frases y caracterizaciones que conllevan un riesgo grande de interpretar erróneamente los acontecimientos

El empleo de pornografía infantil como forma sintetizada de definir lo que en verdad se trata de abuso sexual de menores (o de niños y niñas, si se prefiere un universo más específico) está definido como inadecuado (y hasta engañoso) por los principales organismos especializados nacionales (la fiscalía que investiga delitos con empleo de internet) e internacionales.

El 28 de enero de 2016, el llamado Grupo de Trabajo Interinstitucional (integrado por 16 organizaciones), reunido en Luxemburgo, elaboró un informe denominado “Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y abuso sexuales”. El documento es extenso, pormenorizado, redactado por algunos de los más destacados especialistas de todo el mundo reunidos por la prestigiosa ONG Ecpat (End Child Prostitution, Child Pornography and Traffiking of Children for Sexual Purposes; en español, Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Fines Sexuales).

Dice el trabajo: “A pesar de que existen definiciones jurídicas para una serie de delitos sexuales cometidos contra las niñas, los niños y los adolescentes, todavía existe bastante confusión respecto del uso de la terminología relacionada con la explotación y el abuso sexuales de niñas, niños y adolescentes. Incluso cuando se usan los mismos términos, en ocasiones existe desacuerdo respecto de su significado real, y, en consecuencia, se observa que se usan las mismas palabras para referirse a acciones o situaciones diferentes”.

 

Confirman que el médico pediatra acusado fotografió a dos nenas en el Hospital Garrahan

 

El espacio de esta columna no me permite abundar demasiado, pero entre las recomendaciones del documento de Luxemburgo, se recomienda emplear “abuso sexual de menores” en lugar de “pornografía infantil”. Según un documento consecuente de Interpol, “los niños fotografiados o grabados mientras están siendo víctimas de abusos sexuales merecen ser protegidos y respetados”. Y agrega: “La gravedad de su abuso no debería reducirse con el uso de palabras como ‘porno’. La pornografía es un término utilizado para adultos que realizan actos sexuales consentidos y distribuidos casi siempre de forma lícita al público en general para su disfrute sexual. Si hay niños implicados, no es porno: es un delito, es abuso”. También aclara este informe de Interpol que “los abusadores también utilizan términos como ‘porno infantil’, que no deberían formar parte del lenguaje legítimo utilizado por los encargados de la aplicación de la ley, la judicatura, el público o los medios”.

Se trata de contribuir a un cambio cultural importante, en el que la terminología se ajuste a los derechos y garantías de la población. Este Defensor de los Lectores propone que PERFIL lo haga como contribución a una mejor calidad en la administración de los datos, aunque las tipificaciones judiciales no tengan en cuenta aún las recomendaciones enunciadas.

CP