Un proyecto de Silvana Giudici apunta a regular planes y campañas de publicidad oficial
La legisladora de JxC presentó una iniciativa que mantiene la publicidad oficial con criterios "equitativos y objetivos". Los detalles que tendría el "Plan Anual de Publicidad Oficial" y quienes podrían acceder.
Mientras el Gobierno nacional anunció la suspensión de la pauta a los medios de comunicación por el plazo de un año, la diputada nacional Silvana Giudici presentó un proyecto de ley concebido para "establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación y distribución de tal publicidad oficial".
De acuerdo con el proyecto presentado por la ex presidenta del ENACOM, las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial "se distribuirán por campañas", que la autoridad de aplicación ha de planificar mediante un "Plan Anual de Publicidad Oficial" que especificará su temática y duración.
"Las partidas presupuestarias destinadas a publicidad oficial según la presente ley quedan excluidas de las reestructuraciones presupuestarias establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias", establece el proyecto de Ley de Publicidad Oficial.
La iniciativa impulsada por la diputada de Juntos por el Cambio contempla asimismo que el 10% del presupuesto previsto para publicidad oficial puede volcarse en las denominadas "campañas de emergencia".
"Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país", explica el artículo 10 del proyecto en cuestión.
El artículo 11 propone que las partidas de publicidad oficial se asignen en base a una serie de criterios objetivos que abarcan "el alcance del medio, la pertinencia del mensaje, la zona geográfica, el fomento del federalismo y la pluralidad de voces".
Por otro lado, la iniciativa enumera en el artículo 17 los contenidos que quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial.
En este apartado se menciona, por ejemplo, cualquier "mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados por los tratados y declaraciones en materia de derechos humanos y sociales incorporados en la Constitución Nacional".
También quedan excluidos los mensajes que promuevan "intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político" o bien los anuncios que hagan referencia a la "campaña electoral del partido o los partidos políticos que participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional, Provincial o Municipal".
CA/HB
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