A raíz de la visita de Kast

El refugio político en la Argentina

El excanciller reflexiona sobre el caso de Galvarino Apablaza. Las implicancias éticas y políticas de una situación internacional que involucra a Argentina y Chile

Javier Milei y Antonio Kast Foto: Presidencia

Después de casi 850 días de gobierno, la administración actual acometió el reconocimiento del estatus de refugiado político que Argentina había otorgado a Galvarino Apablaza el 30 de septiembre de 2010. En aquella oportunidad, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) —organismo interministerial del que forma parte el Representante Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)— le concedió esa protección, impidiendo así su extradición a Chile.

¿Cuáles eran los motivos? Un cúmulo de razones para creer que, si era extraditado, podría estar en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, incluyendo el riesgo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por razones subjetivas y objetivas, Galvarino Apablaza tenía resquemores fundados: fue preso y torturado entre mayo de 1974 y diciembre de 1975, fecha en que se lo expulsó de Chile. Sus autoridades lo acusan de ser autor intelectual del asesinato del senador Jaime Guzmán (1 de abril de 1991), sobre la base de información obtenida irregularmente. Esas razones son tan pertinentes como lo fueron.

El tema es intrincado. Así y todo, el pedido del Poder Ejecutivo llevó a la Justicia argentina a ordenar la detención con fines de extradición de Galvarino Apablaza (Juzgado N°1, como interina del Juzgado N°11 —por licencia de su subrogante adicional, titular del Juzgado Federal N°4, quien había solicitado tiempo para conocer el caso antes de expedirse—). Se autorizó el allanamiento del domicilio del refugiado en Moreno, “en el momento que el personal policial considere oportuno”. Efectivos de la Policía Federal realizaron el operativo, que resultó fallido; posteriormente, el Gobierno ofreció una recompensa de 20 millones de pesos a quien decante información que permita atrapar al buscado.

¿Qué ves cuando ves las guerras híbridas?

Ya había tanteado este mismo caso el gobierno de la coalición Cambiemos, en diciembre de 2017. Por entonces, los argumentos fueron que Apablaza se había acogido a la protección del Estado chileno, al asistir al consulado a declarar en la Comisión Valech (dedicada a investigar los casos de prisión política y tortura durante la dictadura de Pinochet), y al haber obtenido una cedula de identidad chilena, que en realidad le fue ofrecida por el cónsul de Chile en Buenos Aires en 2004, cuando estaba preso en Cavia (centro de detención dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales, SIF), antes de que se le otorgara el refugio. Ambos poderes ejecutivos (el de 2015 y el de 2023) cambiaron de argumento, pero no de mira.

En su insondable conocimiento de la Constitución Nacional, el gobierno criollo cree que los valores que la nación considera irrenunciables, como la dignidad humana, se pueden intercambiar por razones de clientelismo trasandino. “La Constitución es la Nación Argentina hecha ley”, expresaba el polígrafo Juan María Gutiérrez, quien buscaba construir el futuro de la patria a través de la cultura y el derecho; hoy, otros calificarían esa visión como “empobrecedora”.

El cese del reconocimiento del estatus de refugiado otorgado en 2010 por la CONARE, fue objetado mediante la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema (el último escalón procesal para intentar la revisión del caso). Eso significa que el estatus de refugiado sigue otorgado (la protección no cesa hasta que haya una resolución firme, y estén agotados todos los recursos), y que ejecutar la detención y extradición viola la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), que Argentina ratificó.

La ley 26155 (art. 15) establece que el reconocimiento delestatus de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual. En consecuencia, no se puede expulsar, devolver ni extraditar a un refugiado hacia un lugar donde su vida, libertad o integridad física estén en riesgo (principio de no devolución, non-refoulement). El razonamiento no es a favor o en contra de una ideología o de un país determinados, sino a favor o en contra de la dignidad de las personas, el valor intrínseco, inherente e inalienable que posee todo ser humano por el simple hecho de serlo, independientemente de sus características, acciones, condición social, económica, raza, género, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

La Constitución actúa como un ancla temporal que pretende fijar ciertos valores fundamentales más allá de los vaivenes políticos (pacto valorativo intergeneracional). La libertad de expresión, la prohibición de la tortura o el principio de no discriminación no dependen de la voluntad del gobernante, sino que constituyen límites jurídicos permanentes. Algunas constituciones, como la alemana o la portuguesa, declaran expresamente irreformables ciertos principios esenciales mediante cláusulas pétreas. Sin romper con el núcleo histórico de la Constitución Nacional de 1853 (reformada en 1860 y 1994), la última reforma asignó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, y la Corte Suprema, al interpretarla, recurre a ese núcleo identitario para resolver los casos contemporáneos. Dijo Alberdi que lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable.

Trabajadores de las redes y las redes de trabajadores

Nuestra Constitución Nacional, desde 1994, incorpora con jerarquía constitucional los principales tratados de derechos humanos, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los instrumentos regionales de asilo. El compositor chileno Julio Numhauser, durante su exilio en Suecia, compuso “Todo cambia”; “Cambia el pelaje la fiera, / cambia el cabello el anciano, / y así como todo cambia / que yo cambie no es extraño”. Por lo mismo los golpes de Estado no consienten las constituciones cuando empiezan.

Desde el delito que se imputa a Galvarino Apablaza, pasaron casi 12 mil ochocientos días, más de 35 años. No fue condenado en juicio oral; fue imputado formalmente por la justicia chilena. Como él se encontraba en Argentina, Chile solicitó su extradición y, al no comparecer personalmente, el juez chileno avanzó con el procesamiento en rebeldía (sin su presencia física).Para notificarle las resoluciones judiciales, la justicia recurrió a un “procurador del número*”, un mandatario auxiliar, habilitado para representar a las partes en trámites formales. No es un abogado pleno que defiende, sino un notificador o representante procesal, lo que en Argentina problematiza el debido proceso y el derecho de defensa.En Chile, la vocería oficial lo calificó de “condenado” y expresó que como culpable debía ir preso en ese país (miércoles 1 de abril de 2026). Durante estos años, Apablaza tuvo tres hijos argentinos.

La República Argentina tiene una relación histórica, jurídica y humanitaria muy estrecha con la figura del refugio político, una protección internacional más amplia que el asilo (Ginebra 1951, Cartagena 1984), y el estatuto de refugiado. Es uno de los países de América Latina con mayor tradición en la materia, tanto por su rol como país de acogida como por haber producido exiliados políticos en diferentes momentos. La Embajada argentina en Santiago de Chile fue un refugio clave tras el golpe de Pinochet en 1973; protegió a cientos de chilenos, argentinos y extranjeros.

¿Cómo podremos sentirnos orgullosos de ser argentinos? Siendo lo que somos. Este es un caso actual, para tener una respuesta real.