libro

Vaciamiento del poder

Dictadura militar y negación del Estado.

Foto: juan salatino

El Estado constitucional es aquel que se arraiga y se justifica en una Ley fundamental: el mayor instrumento creado por el ser humano para procurar el gobierno del tiempo y del espacio de una comunidad de ciudadanos igualmente libres y para instituir su forma jurídica originaria. Esa guía puede apoyarse también en la democracia, cuando los principios de la mayoría y de la minoría rigen genuinamente todos los procesos públicos, siempre fundados en la dignidad individual de la persona, sin enemigos y dentro de un ámbito en el que se cultive la tolerancia. 

La Constitución del Estado democrático, con todos sus cuerpos y procesos públicos, constituye así un instrumento destinado a edificar un orden de paz, vinculado a la garantía de condiciones humanas de sustento, amparo y legado, aunque sea mínimamente, si acaso se pretende no desaprovechar sus posibilidades racionales de una existencia perdurable. Bajo ese horizonte normativo e institucional, hasta el 23 de marzo de 1976 en la Argentina existía un Estado constitucional y democrático profundamente deteriorado, despojado y lesionado.

Con ese andamiaje teórico, en este libro presento la siguiente tesis:

Entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 existió en la Argentina un régimen autocrático, burocrático y terrorista como aparato de dominación, hegemónico y ejercido mediante la violencia sobre la ciudadanía. El Estado constitucional y democrático, en sentido propio, dejó de existir y el proceso público de supremacía jurídica de la Constitución quedó quebrado. No hubo duplicidad, esto es, no hubo un orden normativo residual ni un sistema de medidas excepcionales coexistentes con alguna juridicidad republicana. La dictadura militar, con sus “piezas del mal” y sus actos y normas de facto, vació radicalmente el principio de supremacía constitucional y consumó la negación de la Constitución, como contradicción constitutiva de su régimen. Ese vaciamiento de la forma jurídica de un poder democrático, perpetrado por el régimen autocrático, constituyó la antítesis del constitucionalismo.

La negación del Estado constitucional ejercida puede comprenderse, en su raíz, como una forma de mal radical: la decisión consciente de subordinar el Derecho a la voluntad irracional del poder. Cuando la supremacía de la Ley fundamental deja de operar como límite y fundamento vinculante, no sólo se produce una alteración del gobierno; se consuma una inversión moral y jurídica que afecta el ser mismo del orden político. No se trata únicamente de violencia o de abuso, porque avanza la sustitución del principio normativo por la fuerza.

En estas páginas examino siete documentos emanados del propio régimen militar, en los que se exponen sus directivas y autodefiniciones. Aquí las denomino las “piezas del mal”. Estos escritos revelan las operaciones que articularon el proyecto de dominación y permiten comprender su coherencia interna. No se trata de una reconstrucción conjetural, sino del análisis de textos producidos por quienes ejercieron el poder dictatorial

El plan de los dictadores no fue un error ni una desviación circunstancial. Fue una elección sostenida. No desconocían la supremacía de la Ley fundamental: la atropellaron con furia. Ellos sabían que la dignidad humana, la vida y la libertad no pueden ser tratadas como medios. Sin embargo, decidieron que el poder y la conservación del régimen estaban por encima de cualquier deber. No sólo actuaban: ocultaban. Mentían de manera sistemática. Montaban estructuras clandestinas, negaban públicamente sus actos, destruían pruebas y borraban rastros. Secuestraban personas, organizaban centros clandestinos de detención, intervenían instituciones, robaban a bebés recién nacidos para apropiarlos bajo otras identidades, arrojaban cuerpos vivos al mar en los llamados “vuelos de la muerte”. El secreto revela conciencia. Quien cree obrar conforme al Derecho no necesita clandestinidad; quien destruye pruebas sabe que su conducta no puede exponerse a la luz pública.

No fue ignorancia ni negligencia. Fue voluntad consciente. Y porque esa corrupción del fundamento de la decisión pertenece al ámbito de la libertad, no puede excusarse en la fatalidad ni en la necesidad histórica. Fue elección. Por eso la imputación. Por eso el reproche sin atenuantes frente al mal radical de los dictadores y de quienes les obedecieron ciegamente.

La reforma constitucional de 1994 incorporó, como respuesta normativa a esa fatídica experiencia histórica, la nueva redacción al artículo 36. Esa regla constituye una previsión jurídica ante eventuales alteraciones del orden constitucional, y también es una memoria normativa de lo ocurrido. El poder que se ocupó del cambio constituyente 1994 quiso afirmar, en el propio texto de la Ley fundamental, que la negación del Estado constitucional no puede producir Derecho ni legitimidad alguna. Así, la Constitución reafirma su supremacía incluso frente a los intentos de destruirla. 

La decisión jurídica adoptada en 1994 institucionalizó la democracia como forma de orientación política asumida por la Constitución federal para el Estado argentino; una determinación jurídica constituyente que debe interpretarse para siempre, porque cualquier desnaturalización de ese límite infranqueable impedirá que pueda postularse su validación. La intangibilidad de la democracia constitucionalizada se suma, expresamente en el articulado, a la casa republicana como contenidos pétreos de la Constitución federal de la Argentina (CFA). En suma, el mal perpetrado por los dictadores, con todas sus piezas, fue tan radical que el constituyente debió llegar a constitucionalizar la prohibición misma del quiebre de la Ley fundamental.

Este libro es, ante todo, un relato fundado –con investigaciones y meditaciones– sobre un pasado vivido, un hilo de memoria tejido con mis razones y mis experiencias, que persiste, tenso y activo, en el presente continuo de la conciencia que ilumina mi vida. En esa trama, donde recordar es también interrogar y asumir, escribir se vuelve un acto de palabras que intentan anudarse y que persisten en no abdicar; es decir, nombrar todo aquello que fue para que no se disuelva en el olvido, comprender para afirmar todo aquello que es, y enunciar todo aquello que debe ser. 

En ese gesto, íntimo y a la vez irrevocable, esta narración se inscribe como una voz sin atenuantes, sin sombra ni descanso, contra el régimen dictatorial, terrorista y burocrático que se abatió sobre el país entre 1976 y 1983: una reprobación, una impugnación y un veredicto definitivos, sin apelación ni olvido. Ningún tiempo, ni aun en el tiempo de los tiempos, absolverá o perdonará sus crímenes sistemáticos y planeados, cuyo enjuiciamiento, ineludible e imprescriptible, se impone conforme a los principios y reglas de jerarquía constitucional que emanan de la Ley fundamental. 

En términos jurídicos, la negación de la dictadura autoriza a llamarla por su nombre más antiguo y más preciso: el “antiguo régimen”. Esa declaración es una obligación cívica, que impone redoblar todos los esfuerzos –hasta el máximo de las capacidades de cada ciudadano– para desactivar las pulsiones, latentes y manifiestas, que acechan dentro y fuera del Estado, incluso desde las más altas autoridades que ejercen el liderazgo jurídico y político, y que comprometen –tanto hoy como ayer– la consolidación irreversible de la democracia constitucional.

***

El miércoles 24 de marzo de 1976, tal vez diez minutos antes de las seis de la mañana, bajé de un colectivo en el cruce de las calles Esmeralda y Diagonal Norte, en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires, a pocos metros del Obelisco. Caminé envuelto en una oscuridad propia de la hora. Meses antes había ingresado como empleado en Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la mayor empresa del Estado y que era un emblema de su soberanía, cuya casa central se encontraba en Diagonal Norte 777. Allí cumplía una jornada de seis horas diarias, régimen laboral para menores de edad que se mantendría hasta que alcanzase los 18 años. Avancé unos pocos metros y advertí que el edificio se encontraba cerrado y rodeado por personal militar, con armas y vehículos de combate.

La escena no era, en rigor, inédita. La historia política argentina del siglo XX había conocido ya una secuencia reiterada de golpes contra el Estado y regímenes militares que, con distintas modalidades y justificaciones, habían quebrado el orden constitucional y ocasionado siempre –con mayor o menor intensidad– graves violaciones de los derechos fundamentales. Así había ocurrido, al menos, en 1930, 1943, 1955, 1962 y 1966. 

Aun en la adolescencia, conocía el significado elemental de esa patología institucional y de sus consecuencias. En verdad, me inquietaba la desarticulación acumulativa de aquello que la Ley fundamental exige como presupuesto mínimo para garantizar su eficacia: la estabilidad de las reglas y los principios, antes que su contenido. El golpe del 24 de marzo de 1976 depuso a un gobierno constitucionalmente elegido en 1973 e inició la dictadura más sangrienta de la historia argentina; clausuró un mandato político y la expectativa misma de continuidad jurídica.

***

Para comprender la magnitud de este quiebre, es necesario situar aquel miércoles de marzo en el flujo de una historia mayor. Los avatares políticos e institucionales de la Argentina pueden ser escenificados –de modo arbitrario– en catorce actos de su “desarrollo constitucional”, concepto clave formulado por Peter Häberle que comprende el desenvolvimiento de la Constitución del Estado constitucional a lo largo de los tiempos. La totalidad reposa en hechos objetivos.

i. De la colonia (dominio español) a la Revolución de mayo de 1810 y a la Declaración de la Independencia del 9 de julio 1816. 

ii. Pueblo sin Constitución ni organización política (1816-1852).

iii. Orígenes: reglamentación liberal y organización constitucional, sin pueblo. La república “oligárquica” (1853-1916).

iv. República y democracia constitucional electoral (1916-1930).

v. Golpe militar, fraude institucional y régimen infame (1930-1946). Episodio 1.

vi. Populismo constitucional y estímulo sobre una idea de justicia social (1946-1955).

vii. Nuevamente, la autocracia y la proscripción política (1955-1958). Episodio 2.

viii. Democracia constitucional electoral, limitada con proscripción política (1958-1962). Nuevo golpe militar (1962-1963) Episodio 3. Democracia limitada y con proscripción (1963-1966).

ix. Más autocracia y dictadura militar. Persecución, represión y proscripción política renovada y ampliada (1966-1973). Episodio 4. 

x. Restauración de la constitucionalidad democrática. Populismo y desvanecimiento institucional (1973-1976). 

xi. Autocracia, régimen terrorista, crímenes de lesa humanidad, corrupción, deuda social y colapso económico y financiero (1976-1983). Episodio 5: “El mal radical”. 

xii. Preámbulo y resurrección de la democracia constitucional (1983-1985).

xiii.    La democracia constitucional “delegativa”, la deuda pública infinita, la exclusión social y el “mal desarrollo” (1986-2023).

xiv.    ¿Tentativa de destrucción del Estado y su Constitución (a partir del 10/12/2023)? Antecedentes y consecuencias del “monopresi-dencialismo”.

Esta relación de estadios y procesos de la historia constitucional permite entender la estructura de una declinación constante, pero la comprensión del poder y sus mecanismos habilita también la mirada que ofrece la literatura. Nosotros, los argentinos, tenemos una historia con sueños y pesadillas. En mi caso personal, ese hallazgo ocurrió como un presagio, poco antes de que se cerrara el “Acto X” de nuestra historia: en la primavera de 1975, en el marco del curso de Lengua III, descubrí el breve relato de Franz Kafka titulado “Ante la ley”. Aquel texto inquietante se me reveló como una metáfora persistente de la relación entre el individuo –acaso ciudadano– y el poder. Allí se narra la espera de un hombre del campo ante una ley que se presenta accesible, pero nunca se deja atravesar. Esa escena de promesa suspendida y de autoridad sin rostro reaparece aquí como una clave interpretativa de esta memoria, cuyo título se apropia de aquel relato al cumplirse cincuenta años del inicio de la dictadura de 1976. 

En este texto me propongo una reflexión: la conciencia de un hombre situado ante una Constitución sepultada. El 24 de marzo de 1976 se produjo un cambio por medios inconstitucionales; en paralelo, ese mismo día murió el orden jurídico y político fundado en reglas más o menos democráticas. Ese método, debilísimo y vigente hasta el día anterior, cayó –entre otros extremos– porque muchos de sus protagonistas –léase servidores públicos– renunciaron a su práctica. No estuvieron solos en la madrugada. Participaron ciudadanos que, con diversos grados de complicidad, se asociaron a la dictadura militar en ciernes o carecieron de cualquier instinto para cuidar la supervivencia –también alborotada– de una constitucionalidad demacrada.

La tragedia argentina de 1976-1983 demuestra que la democracia constitucional no es perpetua ni garantizada: hay que sostenerla con todos los medios al alcance, incluso con aquellos que parecen inasequibles, dado que ella, por su misma identidad, es una meta para ser lograda antes que un proceso logrado con plenitud. Desde luego, entonces quedó destruida la supremacía constitucional como principio fundador de la vida pública y comunitaria. Ese mismo día tan luctuoso, casi ningún argentino conocía aún la extensión ni la sistematicidad del terror que se desplegaría durante los más de siete años siguientes.

***

El enjuiciamiento de las responsabilidades penales de los dictadores y de sus ejecutores materiales y funcionales integra, sin duda, uno de los capítulos esenciales de la resurrección democrática y constitucional en la Argentina: un proceso amplio y garantizado que, a través de juicios que aún continúan, debe perseverar como exigencia irreductible de ejercicio pleno, imparcial e independiente de la potestad jurisdiccional. Es probable que este enjuiciamiento –con todas las debilidades, demoras y ataques que ha padecido–, al comprometer tanto a los órganos del Estado desde 1983 como a la sociedad civil, constituya el rasgo más ejemplarizante de la resurrecta democracia argentina, si acaso pudiera aventurarse que tal cosa existe con suficiente y objetivo crédito. 

En cualquier caso, ese trabajo de descripción y valoración –tanto del régimen como de su ulterior juzgamiento criminal–, aunque indispensable, pertenece a otros registros analíticos y discursivos. Por ello, aquí no profundizaré en su desarrollo. Como hombre situado y que vive en su tiempo, a lo largo de estos cincuenta años no he guardado silencio frente a la tragedia. He sostenido que la memoria es una aptitud para disponer sobre estados de cosas acaecidas con el uso de la razón, la experiencia y la intuición, y que la verdad consiste en establecer la eficacia de determinados conocimientos. Bajo esa convicción, entiendo que la tarea jurisdiccional fundada en la memoria y en la verdad encierra el criterio de los criterios en las relaciones humanas institucionalizadas y reguladas por un orden jurídico presidido por una Constitución suprema con todas sus garantías. 

Esta instancia de escritura ofrece hoy un espacio singularmente fecundo para detenerse a pensar. El foco se desplaza, entonces, hacia una meditación jurídica: la Constitución como Escritura fundamental, las implicancias de su supremacía como principio ordenador de la estatalidad y las consecuencias de la demolición de ese orden por la fuerza bruta. Sin anticipar conclusiones, el hecho de que el imperio efectivo de la Ley suprema –tras más de ciento setenta y tres años de vida constitucional–continúe siendo una asignatura pendiente y, a menudo, motivo de pesimismo, no debería privar de esperanza a la ciudadanía, ni tampoco servirle de consuelo. Antes bien, constituye un llamado persistente a interrogar, con rigor, las condiciones de posibilidad de un Estado constitucional digno de ese nombre.

Desde ese horizonte problemático, en el presente libro sostengo la tesis de que entre 1976 y 1983 la Argentina estuvo regida por un régimen autocrático, con rasgos autoritarios y totalitarios, orientado por el terror y el martirio de la ciudadanía. El Estado constitucional, en sentido propio regido por una Ley básica, dejó de existir. No subsistió un orden normativo residual ni un sistema de medidas excepcionales que conviviera con alguna juridicidad republicana. La dictadura vació de contenido la supremacía constitucional y llevó a cabo la negación de la Constitución como forma jurídica de un poder democrático.

***

Con la argumentación postulada, someto a juicio a la dictadura como negación absoluta del constitucionalismo democrático. Por “negación” aquí entiendo la supresión de la norma fundamental; el término incluye la “contradicción”, pues negar implica oponerse radicalmente a lo afirmado. En la dictadura, esta negación constituye una contradicción radical, ya que el poder del régimen se proclamó mientras destruía la Constitución que –en teoría– debería haberlo legitimado. A partir de esta premisa, analizo el “quiebre constitucional” – siguiendo la tesis de Konrad Hesse– que sobreviene al trastocarse los fundamentos del Estado para situarlo fuera del Derecho. Se trata de una patología que se desencadena mediante la usurpación o la revolución, y que posee la fuerza destructiva necesaria para suprimir la “identidad de una Constitución concreta”. El resultado es la realización extrema de un poder que opera al margen –y en abierta contradicción– de toda juridicidad. Una incompatibilidad insalvable entre el Estado constitucional y democrático con el autoritarismo burocrático-militar. 

Sobre tales bases, realizo una disección crítica de los documentos que pretendieron dar forma al régimen dictatorial. Para evitar la dispersión en una normativa inabarcable, me circunscribo a instrumentos urdidos por los dictadores escogidos con fundada discreción por su relevante representatividad y desesperante antijuridicidad: los autodenominados “Documentos Básicos y Bases Políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional” –que compendian Actas, Proclamas, Estatutos y otros–, junto con otros oprobiosos dispositivos que institucionalizaron la ruptura, en particular, el “Documento final de la Junta Militar” y la “Autoamnistía”. 

Aunque la selección de estas “piezas del mal” es discrecional, abrigo la intención de que esta muestra dé cuenta del descalabro jurídico consumado. Basta considerar el arco que se extiende desde la última ley sancionada por el Congreso del Estado de Derecho –el 23 de marzo de 1976– hasta el primer acto legislativo de la resurrección de una democracia constitucionalizada, en diciembre de 1983. Entre ambas orillas, la dictadura dictó una marea de más de 1.700 instrumentos de facto: un corpus que, bajo el ropaje semántico de la ley, pretendió erigir una genética contrahecha destinada a suplantar la Escritura fundamental y la razón de ser del Estado constitucional.

El análisis que sigue no pretende recorrer este quiebre institucional en su conjunto. Me concentro en unas pocas piezas documentales que, por su carácter contra natura del Derecho, permiten comprender el contraparadigma establecido por el régimen autocrático. Es la anatomía de un poder dictatorial que, tras quebrar el orden, se valió de una simulación de nulo alcance para encubrir la patología de la arbitrariedad y la entronización de la violencia.

***

A cincuenta años del quiebre institucional de 1976, la experiencia argentina impone una conclusión tan sobria como determinante: la civilidad como cimiento de la convivencia; la razón como carta de navegación de las decisiones colectivas, siempre en respeto a la dignidad humana de cada ciudadano; la libertad como presupuesto indispensable de la vida republicana; la igualdad como atributo irrenunciable de la ciudadanía, y la solidaridad como condición ineludible de nuestra vida en común.

Por sobre toda contingencia se afirma la autoridad inquebrantable de la Constitución: Ley fundamental llamada a sellar la unión perdurable de toda la ciudadanía que habita este suelo. Sólo bajo su imperio la República puede organizarse en paz, asegurar la libertad de todos, preservar la dignidad de cada persona y encaminar, con perseverancia institucional, la siempre exigente realización de la justicia social. Porque, en definitiva, cuando la Constitución rige sin eclipses y evade toda tentativa enderezada a su destrucción y la ciudadanía reconoce en ella su pacto común, la República encuentra su forma más alta: la de una comunidad de mujeres y hombres libres, iguales en derechos y solidarios en su destino compartido para el desarrollo de la democracia.

 

☛ Título: Ante la ley suprema quebrada

☛ Autor: Raúl Ferreyra

☛ Editorial: Ediar

☛ Edición: mayo de 2026

☛ Páginas: 180

 

Datos del autor 

Raúl Ferreyra es abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, donde también completó sus estudios posdoctorales.

Es catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Nació en la Ciudad Buenos Aires. Autor de quince libros, tres opúsculos y más de ciento veinte ensayos en varios idiomas, publicados en Argentina, Europa y América Latina. Además, en Brasil participa en destacados ámbitos académicos.

En la actualidad es uno de los exponentes del Derecho Constitucional en América del Sur. Su obra fomenta la paz y critica el hiperpresidencialismo y el activismo judicial.