Salarios

Cuánto cobran los trabajadores de Camioneros en septiembre con la última grilla del CCT 40/89

El Sindicato de Choferes de Camiones actualizó la cartilla salarial del CCT 40/89 para septiembre, con los nuevos sueldos básicos de acuerdo a la categoría.

Camioneros Foto: Télam

El Sindicato de Choferes de Camiones difundió la cartilla ampliatoria de las tablas de escalas salariales para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 (C.C.T. 40/89). El esquema establece los haberes básicos mensuales que rigen para las distintas especialidades de la actividad del transporte de cargas y la logística durante el período de septiembre.

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Dentro de la grilla de personal de conducción, los conductores de primera categoría —es decir, quienes manejan camiones semirremolques, acoplados, unidades de transporte de larga distancia, zona cordillerana, auxilio, clearing y recolección de residuos— perciben un haber de $1.095.276,83 por mes ($45.636,53 por día). Por su parte, los conductores de segunda categoría tienen asignado un básico mensual de $1.075.758,58 ($44.823,27 diarios), mientras que los de tercera categoría, correspondientes a fletes al instante y camionetas de hasta 3 toneladas de carga, alcanzan $1.056.220,57 mensuales ($44.009,19 diarios).

El escalafón para la rama de grúas y auxilio comprende asignaciones específicas según la capacidad del equipo operado. Los conductores de autogrúas y auxilios con 10% adicional perciben $1.204.804,51 al mes. Para los operadores de grúas de hasta 10 toneladas, el haber es de $1.114.803,28; de más de 10 y hasta 20 toneladas, $1.226.283,61; de más de 20 y hasta 35 toneladas, $1.275.334,95; de más de 35 y hasta 45 toneladas, $1.326.348,35; de más de 45 y hasta 55 toneladas, $1.379.402,28; de más de 55 y hasta 70 toneladas, $1.448.372,39; de más de 70 y hasta 90 toneladas, $1.520.791,01; de más de 90 y hasta 110 toneladas, $1.596.830,56; de más de 110 y hasta 140 toneladas, $1.676.672,09; de más de 140 y hasta 170 toneladas, $1.760.505,69; de más de 170 y hasta 300 toneladas, $1.848.530,97; y para equipos de más de 300 toneladas, el haber asciende a $1.996.413,45 mensuales ($83.183,89 diarios).

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La grilla salarial de Camioneros categoría por categoría

Para el sector administrativo, la escala determina los siguientes montos mensuales: los administrativos de primera categoría perciben $1.089.945,52 ($45.414,40 por día); los administrativos de segunda categoría cobran $1.048.437,00 ($43.684,88 diarios); los de tercera categoría reciben $1.011.084,65 ($42.128,53 diarios); y los administrativos de cuarta categoría tienen fijado un sueldo de $991.688,71 ($41.320,36 por día).

En las operaciones logísticas, de maestranza y servicios generales, las remuneraciones quedaron estructuradas de la siguiente forma: los ayudantes mayores de 18 años cobran $981.158,36 por mes ($40.881,60 diarios); los peones tienen asignado un básico de $1.000.329,49 ($41.680,40 diarios); los embaladores, peones especializados y de reparto alcanzan $1.009.968,49 ($42.082,02 diarios); los recibidores y clasificadores de guías ganan $1.019.586,68 ($42.482,78 por día); y los encargados perciben un salario mensual de $1.114.803,28 ($46.450,14 por día). En tanto, los operadores de autoelevadores registran un haber de $1.114.803,28 al mes.

Las ramas operativas especiales del CCT 40/89 cuentan con escalas diferenciadas que contemplan plus de actividad:

- Chofer de camión blindado (incluido el 20%): $1.413.073,86 por mes ($58.878,08 diarios).

- Chofer con firma (incluido el 20%): $1.517.608,69 por mes ($63.233,70 diarios).

- Custodio de unidades blindadas (incluido el 20%): $1.225.122,53 por mes ($51.046,77 diarios).

- Auxiliar operativo de primera de transporte de caudales: $1.505.098,03 por mes ($62.712,42 diarios).

- Auxiliar operativo de segunda de transporte de caudales: $1.048.437,00 por mes ($43.684,88 diarios).

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- Operador de servicios de clearing: $1.165.417,90 por mes ($48.559,08 diarios).

- Distribuidor domiciliario de clearing: $1.060.755,66 por mes ($44.198,15 diarios).

- Auxiliar operativo de primera de clearing: $1.091.947,93 por mes ($45.497,83 diarios).

- Auxiliar operativo de segunda de clearing: $1.039.255,79 por mes ($43.302,32 diarios).

Por su parte, el personal de taller presenta las siguientes remuneraciones mensuales: los oficiales de primera (incluido el 25%) ganan $1.524.803,08; los oficiales completos de taller (incluido el 25%), $ 1.445.802,00; los oficiales (incluido el 25%), $1.374.584,56; los medios oficiales (incluido el 18%), $1.225.798,86; los oficiales gomeros (incluido el 25%), $1.374.584,56; los medios oficiales gomeros (incluido el 18%), $1.225.798,86; y los lavadores, engrasadores y ayudantes de taller perciben $1.038.812,59 mensuales ($43.283,86 por día).

Adicionales, viáticos y suplementos específicos

Además de la grilla de sueldos básicos, la cartilla ampliatoria de las tablas de escalas salariales fija los valores de los adicionales permanentes, no permanentes y remuneraciones complementarias contemplados en el texto convencional. En la rama de transporte de combustibles líquidos, la tarea de carguío, precintado, cobranza o traslado de valores equivale a 7 jornales de la categoría por mes, lo que arroja un monto básico actual para la zona general de $319.455,71 (calculado sobre $45.636,53 diarios), más el adicional por especialidad. Para la rama de materiales peligrosos, dicho concepto se abona por día o por viaje en larga distancia a razón de $13.310,65 por jornada ($319.455,71 dividido 24), más el plus de especialidad.

En el sector de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas, los choferes de larga distancia perciben un adicional remunerativo de $344.833,17 mensuales. Para los choferes afectados a unidades bitren, el suplemento fijado en el ítem 306 asciende a $707.767,88 por mes.

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El documento contempla asimismo el esquema de recargos por kilometraje y tareas especiales en viaje de larga distancia. Se aplica un recargo del 100% sobre los kilómetros recorridos a partir de los sábados a las 13 horas, domingos y feriados nacionales. Para el transporte en carretones de hasta 50 toneladas de carga útil se fija un recargo del 75% (con un piso mínimo de 350 km por día), mientras que para carretones de más de 50 toneladas el recargo escala al 200% (con un mínimo de 200 km diarios con dicho recargo). Los peones perciben el 70% del recargo obtenido por el conductor en estas operaciones.

Respecto a la aplicación territorial, la convención establece coeficientes zonales sobre el haber básico: el coeficiente 1,2 rige para las zonas al sur del Río Colorado, su continuidad en el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz y las provincias de La Pampa y Mendoza (zona de cuencas petrolíferas), mientras que el coeficiente 1,4 se aplica para las áreas al sur del Río Santa Cruz.

GZ / lr