Factura electrónica de ARCA: qué cambia, cuándo debe emitirse y cuáles son los nuevos requisitos
La Resolución General 5866/2026 establece nuevos momentos para la emisión de comprobantes y actualiza el régimen de puntos de venta. Las obligaciones comenzarán a alcanzar progresivamente a distintos sectores financieros y de servicios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de factura electrónica y actualizó las reglas para la emisión de comprobantes, la identificación de consumidores finales y la utilización de una nueva liquidación electrónica mensual. Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5866/2026, que entró en vigencia el 1 de julio y prevé una implementación escalonada para distintos sectores hasta marzo de 2027.
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Una de las principales modificaciones alcanza al momento en que deben emitirse los comprobantes.
Para la compraventa de bienes muebles, la fecha límite será el último día del mes en que se produjo la entrega o puesta a disposición del comprador, mientras que para locaciones y prestaciones de servicios deberá emitirse el día en que concluya la prestación o se cobre total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero.
En el caso de los servicios continuos, el comprobante deberá emitirse el último día de cada mes calendario, salvo que antes se haya percibido total o parcialmente el precio o concluido la operación. Para las locaciones de cosas, la fecha será la correspondiente al vencimiento fijado para el pago de cada período, mientras que los anticipos que fijan precio deberán documentarse el día en que se perciban.
Nueva liquidación electrónica mensual: quiénes pueden utilizarla
ARCA incorporó la denominada “Liquidación electrónica mensual”, que podrá ser utilizada por determinados sujetos para facturar sus operaciones de forma individual o consolidarlas por período mensual para cada adquirente, prestatario o locatario.
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Entre los alcanzados se encuentran las entidades financieras, las compañías de seguros, las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, participantes de sistemas de pago por transferencias, determinadas instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga, además de proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cuando se opte por la liquidación mensual, deberán conservarse los registros, la documentación respaldatoria y toda la información necesaria para identificar las operaciones que dieron origen a cada comprobante. La resolución establece que esas liquidaciones deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores dentro de los diez días corridos siguientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de factura electrónica
Cuándo debe emitirse la factura y qué datos exige ARCA
La resolución también fija una regla específica para directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. En esos casos, el comprobante deberá emitirse el día en que se efectúe la asignación individual de los honorarios por parte de la asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
Otro cambio relevante alcanza a la identificación de consumidores finales. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10 millones, el comprobante deberá incluir DNI, CUIL o CDI y, en el caso de extranjeros, documento de identidad del país de origen o pasaporte.
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Para las operaciones inferiores a ese monto, los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con la leyenda “NR”, de “No Requerido”, o con ceros cuando el sistema de facturación lo exija. Sin embargo, si el comprador solicita ser identificado para computar una deducción en el impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT sin importar el monto de la operación.
El cronograma de implementación hasta marzo de 2027
La obligación comenzó a regir el 1 de julio de 2026, aunque ARCA estableció fechas especiales para distintos sectores. Desde el 1 de septiembre, las entidades de seguros deberán emitir comprobantes por determinadas operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en IVA. Desde el 1 de octubre, la obligación alcanzará a las entidades financieras por contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
La Resolución General 5866/2026 entró en vigencia el 1 de julio y prevé una implementación escalonada para distintos sectores hasta marzo de 2027
A partir del 1 de diciembre se sumarán determinadas operaciones de préstamos de entidades financieras, además de liquidaciones vinculadas con tarjetas de crédito, compra, débito, prepagas y participantes de sistemas de pago mediante transferencias. La última etapa comenzará el 1 de marzo de 2027 e incluirá operaciones de coaseguro y determinadas liquidaciones periódicas a comercios adheridos y otros participantes del sistema.
La resolución también actualizó el régimen de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar y mantener actualizados los domicilios asociados, vincular cada punto de emisión con el sistema de facturación y la condición frente al IVA, y podrán asociarlo opcionalmente con una actividad económica declarada.
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Por último, la habilitación y modificación de esos puntos deberá realizarse mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 como mínimo.
GZ / lr
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