Reforma laboral

El Gobierno reglamentó el nuevo Fondo de Asistencia Laboral que comenzará a operar en noviembre de 2026

La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, que oficializó el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral y estableció su marco operativo. El sistema podrá instrumentarse a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores y contará con beneficios fiscales específicos.

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El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con el objetivo de establecer el marco operativo para su implementación y definir cómo funcionarán los mecanismos destinados a colaborar con el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias para trabajadores registrados.

El Gobierno oficializó puntos clave de la reforma laboral

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del lunes 1 de junio, a través del Decreto 408/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo. Además, en la normativa se dispuso que el régimen comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2026.

El Decreto aprueba la reglamentación del Título II de la ley y fija las condiciones de funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral, que estarán destinados a cubrir las indemnizaciones contempladas en la legislación vigente y en los estatutos profesionales aplicables, sin modificar el régimen indemnizatorio actual.

Según los fundamentos del Decreto, la reglamentación busca garantizar “la seguridad jurídica, la transparencia y la correcta administración de los recursos” de los fondos, además de establecer reglas para su gestión, supervisión y control.

El texto también determina que las disposiciones del FAL serán aplicables a empleadores del sector privado. Quedarán excluidas determinadas relaciones laborales previstas por la ley y todas las relaciones correspondientes al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Cómo funcionarán los Fondos de Asistencia Laboral

La reglamentación establece que los Fondos de Asistencia Laboral podrán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estos vehículos deberán permitir la segregación patrimonial y la afectación específica de los recursos destinados al régimen.

Para operar dentro del sistema, los empleadores deberán seleccionar una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un identificador denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para canalizar las contribuciones correspondientes.

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El decreto dispone que ARCA será responsable de establecer el procedimiento para la declaración y el pago de las contribuciones mensuales, integrándolas al esquema de la Contribución Unificada de la Seguridad Social. Además, se prevé que las sumas destinadas al FAL no podrán ser compensadas ni imputadas a otras obligaciones tributarias, previsionales o aduaneras.

Asimismo, se fija que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de orientar las inversiones hacia activos locales.

Cobertura, pagos y beneficios fiscales

La reglamentación también define quiénes podrán acceder a la cobertura. Se considerará trabajador registrado a aquel cuya relación laboral haya sido declarada conforme a la normativa vigente con una antelación mínima de doce meses respecto de la extinción del vínculo laboral.

En materia operativa, se estableció un procedimiento para la validación y pago de indemnizaciones. Las entidades habilitadas deberán verificar determinados datos del trabajador y del empleador antes de transferir los fondos correspondientes. Una vez cumplidos los requisitos previstos, los pagos deberán realizarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Por otra parte, el decreto incorpora beneficios fiscales para el régimen. Entre ellos, dispone la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que instrumenten el FAL, así como para determinadas operaciones vinculadas a esos vehículos.

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Entrada en vigencia y próximas definiciones

La norma encomienda a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a ARCA, a la CNV y a la Secretaría de Finanzas la elaboración de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del sistema. Estos organismos tendrán un plazo de 45 días hábiles desde la publicación del decreto para dictar las disposiciones correspondientes.

Por último, el Gobierno resolvió postergar la entrada en vigencia del régimen. El artículo 27 del Decreto 408/2026 establece que la aplicación del Título II de la Ley N° 27.802, referido al Fondo de Asistencia Laboral, comenzará el 1 de noviembre de 2026, reemplazando así la fecha prevista originalmente para su puesta en marcha.

GZ / lr