Dólares del colchón

Inocencia fiscal: qué cambia para quienes depositan dólares y por qué los bancos pueden pedir (o no) el origen del dinero

La Inocencia Fiscal no garantiza que el banco no pida información sobre el origen del dinero, pero sí limita la criminalización automática de depósitos que, aun pudiendo reflejar evasión impositiva, ya no alcanzan el umbral penal.

Sebastián Mancuso: “La Ley de Inocencia Fiscal no incluye un blanqueo” Foto: Cedoc Perfil

La denominada Inocencia Fiscal, incorporada por el Gobierno a través del reciente decreto reglamentario, no equivale a un blanqueo de capitales ni habilita automáticamente el uso del “dinero del colchón”. Se trata de un nuevo esquema de presunciones fiscales que impacta de manera directa en la relación entre contribuyentes, bancos y organismos de control, especialmente al momento de depositar efectivo en el sistema financiero.

Según explicó a PERFIL el tributarista Sebastián Domínguez, la clave del nuevo régimen está en cómo se evalúa el riesgo, más que en la existencia de un monto fijo a partir del cual el banco debe exigir documentación.

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El régimen de Inocencia Fiscal se apoya en la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias, que presume la veracidad de lo declarado por el contribuyente, salvo que existan indicios concretos en contrario.

A diferencia de una ley de blanqueo, Domínguez explica que no extingue la acción penal ni “legaliza” fondos no declarados. "Lo que hace es elevar el umbral a partir del cual la evasión tributaria se considera delito penal, llevándolo a $100 millones por impuesto y por ejercicio anual. Por debajo de ese monto puede haber evasión, pero no delito penal, y por lo tanto no se configura automáticamente un delito precedente de lavado de activos".

Este cambio es central porque la evasión tributaria solo funciona como delito precedente del lavado cuando supera ese umbral penal.

Depósitos en efectivo: qué miran los bancos

En materia operativa, Dominguez explica que "los bancos siguen actuando bajo las normas vigentes de la UIF, que no fueron modificadas. Hoy, el umbral que obliga a reforzar controles ante depósitos en efectivo se ubica en 40 salarios mínimos, equivalentes a unos 9.000 dólares", señaló.

En ese sentido puso como ejemplo que, "si una persona deposita, por ejemplo, 50.000 dólares, el banco debe analizar la operación, pero no existe un listado cerrado de documentos que deba exigir. El procedimiento depende de la matriz de riesgo de cada entidad y del perfil histórico del cliente", comentó el tributarista.

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En ese sentido argumentó que "No es lo mismo un cliente con 20 años de relación bancaria y actividad conocida, que alguien sin antecedentes económicos claros. En ese análisis, el decreto establece que la adhesión al régimen de declaración jurada simplificada debe ser considerada un antecedente favorable, aunque no excluyente".

Por qué no es automático el pedido de origen de fondos

Domínguez remarcó que el banco no decide en función de montos aislados, sino del contexto:

  • historia del cliente;

  • actividad declarada;

  • consistencia patrimonial;

  • antecedentes fiscales;

  • y evaluación de otros posibles delitos precedentes.

Si el monto depositado no puede configurar evasión penal, entonces no corresponde reportar lavado por ese motivo. Sin embargo, el banco sigue obligado a analizar si podrían existir otros delitos precedentes, como narcotráfico, trata de personas o tráfico de armas.

Por eso, señaló que la Inocencia Fiscal no elimina los controles, sino que reordena las presunciones: reduce el peso automático de la evasión tributaria como disparador penal, pero mantiene intacto el esquema antilavado.

En los blanqueos tradicionales, la ley eximía expresamente la acción penal sobre los activos exteriorizados, siempre que fueran de origen lícito. Aquí no ocurre eso, por eso el tributarista explicó que no hay amnistía ni perdón penal, sino un cambio en los umbrales y en la lógica de análisis.

"Como en todos los blanqueos anteriores —tanto durante gobiernos kirchneristas como macristas— los bancos siempre tuvieron que evaluar caso por caso si los fondos podían razonablemente provenir de la actividad habitual del cliente", aseguró Domínguez, al tiempo que agregó que "ese mismo criterio es el que se aplica ahora".

De este modo, cabe aclarar que la Inocencia Fiscal no garantiza que el banco no pida información, aunque sí limita la criminalización automática de depósitos que, aun pudiendo reflejar evasión impositiva, ya no alcanzan el umbral penal.

En definitiva, y como bien lo señaló el especialista en impuestos Sebastián Domínguez, el sistema sigue funcionando bajo una lógica de riesgo individual, donde la presunción favorable existe, pero no reemplaza el análisis profesional de cada sujeto obligado.

 

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