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Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal: Qué tener en cuenta si sos contribuyente

Algunos aspectos salientes de la reglamentación del régimen simplificado de ganancias y cuál es el tema que seguirá generando dudas a los bancos y a los agentes de bolsa.

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El pasado 9 de febrero se publicaron el Decreto 93/2006 y la Resolución General de ARCA 5820/26 que vienen a reglamentar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias (RS), que es clave para la operatividad del denominado “régimen de reparación histórica del ahorro”.

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Recordamos que el régimen de reparación histórica del ahorro prevé una especie de “bloqueo fiscal” ya que impide a ARCA fiscalizar periodos anteriores no prescriptos en tanto no encuentre discrepancias significativas en la última DDJJ presentada por el contribuyente adherido al RS, entendiéndose por tales:

a) Las que signifiquen un incremento de obligación fiscal (o reducción de quebranto) no inferior al 15% respecto a la DDJJ presentada.

b) Las que resulten de una diferencia superior al monto de $100 millones establecido para configurar la evasión simple del régimen penal tributario.

c) Las que provengan de la utilización de facturas apócrifas.

Adicionalmente a este beneficio se establece que:

a) No se considera dentro de discrepancias significativas las que provengan de DDJJ rectificativas que se presenten antes de la apertura de una orden de intervención (inspección) de ARCA

b) ARCA no puede considerar dentro del concepto diferencias significativas las provenientes de variaciones patrimoniales que se hubieran producido en el período fiscal base, provenientes de ingresos originados en períodos fiscales anteriores incluyendo depósitos bancarios, bienes registrables o no. Esta disposición es la médula del “blanqueo encubierto” que significa esta nueva legislación ya que es la que permite la incorporación al circuito formal de bienes ocultos provenientes de ingresos no declarados con anterioridad.

c) En el caso que la discrepancia significativa provenga de la utilización de comprobantes incluidos por ARCA dentro de la base de datos de apócrifos se le permite al contribuyentes subsanar la DDJJ mediante la presentación y cancelación de una DDJJ rectificativa antes del acto administrativo de determinación de oficio. Esta medida es atinada toda vez que en muchas oportunidades la incorporación a esa base se produce mucho tiempo después de la operatoria con el proveedor y sin que tenga el contribuyente la facultad fiscalizadora y el acceso a la información suficiente para poder determinar la irregularidad de su proveedor.

La reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal reactivó las expectativas en el mercado financiero

Se recuerda los requisitos que deben verificarse para poder incorporarse al RS:

a) Abarca solo a personas físicas y sucesiones indivisas.

b) Deben ser residentes en el país.

c) El total de ingresos por todo concepto, incluyendo fuente extranjera, de los dos períodos fiscales previos a la adhesión no puede superar los $ 1.000 millones.

d) El Patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de año anterior a la incorporación debe ser inferior a $10.000 millones.

e) Solo debe percibir rentas de fuente argentina.

f) No tratarse de grandes contribuyentes nacionales.

El régimen consiste en una DDJJ proforma que pondrá el fisco a disposición del contribuyente que podrá ser confirmada, modificada y presentada, lo que generará una presunción de exactitud en tanto no se determinen diferencias significativas en los términos expuestos con anterioridad. En dicha DDJJ solo se consignarán ingresos y deducciones computables y no deberá exteriorizarse ni justificarse la variación patrimonial del contribuyente ni el monto consumido, lo que incentiva la exteriorización de activos ocultos (que se produce por su mero uso dentro de los canales formales de la economía sin necesidad de DDJJ o pago alguno), toda vez que mientras la DDJJ del RS que se presente no pueda ser impugnada, el fisco no podrá ejercer ninguna pretensión fiscal pasada (ni de ganancias ni de IVA o Bienes Personales) en relación tanto a los activos incorporados como a los ingresos que permitieron su adquisición.

Ley de inocencia fiscal: “Se creó un régimen simplificado de presentación del impuesto a las ganancias”

La reglamentación establece entre otras disposiciones que:

a) Para que la presentación de la DDJJ del RS genere la presunción de inocencia fiscal y efectivice el bloqueo fiscal debe estar cancelada, en el caso de que implique la determinación de saldo a favor del fisco, ya sea mediante su pago al contado, compensación o incorporación al plan de pagos ad hoc que ARCA tiene vigente todos los años.

b) La opción al RS debe hacerse entre el dictado de la RG de reglamentación y la fecha de vencimiento de la DDJJ 2025 (que es la primera para la cual resulta aplicable) y debe ratificarse anualmente.

c) La incorporación de activos ocultos por parte de sujetos adheridos al RS debe canalizarse a través del sistema financiero o de entidades autorizadas por la CNV ya sea en el origen o en el destino de la operación involucrada, no contemplando la posibilidad de pago a terceros en efectivo.

Una duda y qué pasa con los bancos

Precisamente un tema que seguirá generando dudas y controversias es que, si bien las instituciones bancarias y agentes de bolsa deben considerar la inclusión de su cliente dentro del RS como una presunción a su favor, deben seguir aplicando la normativa relacionada a la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, lo que probablemente pueda generar complicaciones al momento de la incorporación de activos ocultos al circuito financiero.

El gran excluido de esta operatoria es el contribuyente que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que podrá ser excluido del régimen, y afrontar el régimen punitorio y sancionatorio vigente, por exteriorizaciones de bienes similares a las que no traen consecuencias patrimoniales para quienes se incorporen al RS, lo que constituye un claro incentivo a la migración de contribuyentes desde el primero al segundo régimen.

(*) Nadin Argañaraz es titular del IARAF, Instituto de Análisis Fiscal

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