AMIA respaldó los avances judiciales y pidió que el juicio en ausencia avance “con la mayor celeridad posible”
La institución destacó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal sobre el juicio en ausencia y los procesamientos dictados por el juez Daniel Rafecas contra ocho acusados por el atentado de 1994.
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó su satisfacción por los últimos avances judiciales en la causa por el atentado contra su sede, ocurrido el 18 de julio de 1994, y reclamó que el proceso avance con la "mayor celeridad posible" hacia el juicio oral y público.
A entender de la institución, estos avances conocidos en las últimas horas permiten “trazar un camino para terminar con la impunidad” y avanzar en el juzgamiento de los acusados por el ataque, que dejó 85 muertos y más de 300 heridos.
De un lado, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia para este expediente. Por otro, el juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés, a quienes les atribuyó distintos grados de participación en la planificación y ejecución del ataque.
Para la AMIA, ambos movimientos judiciales permiten avanzar sobre uno de los principales obstáculos que tuvo la investigación durante estos años.
Daniel Rafecas, juez federal a cargo de la causa AMIA
La institución destacó especialmente el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que respaldó la aplicación de la Ley 27.784, que establece el régimen de juicio en ausencia.
A partir de lo que expresó la AMIA, la decisión coincide con la posición que sostuvo en los distintos tribunales que intervinieron en la causa. En ese sentido, remarcó que “el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior”.
De esta forma, el juicio en ausencia permite que una persona sea sometida a un proceso penal aun cuando no se encuentre físicamente presente, bajo las condiciones establecidas por la legislación. Es relevante porque varios de los principales acusados por el atentado se encuentran fuera de la Argentina.
AMIA: Rafecas agregó a otro iraní de altísimo rango entre los acusados del atentado de 1994
Luego, el juez federal Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Federal N° 6 como subrogante, dictó el procesamiento de ocho personas vinculadas, según la investigación judicial, con la estructura estatal de Irán y con Hezbollah. La resolución que tiene más de 600 páginas y establece además un embargo de US$500 millones para cada uno de los procesados.
Algunos de los acusados son cuatro exfuncionarios iraníes señalados por Rafecas como autores mediatos: Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la fuerza Al Quds.
Según la resolución, los cuatro habrían intervenido desde sus posiciones dentro del Estado iraní en la toma de decisiones y en la estructura necesaria para llevar adelante el atentado.
También fueron procesados como cómplices necesarios otros tres ciudadanos iraníes: Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada de Irán; y Ahmad Asghari, señalado en la investigación como integrante de la estructura de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, ciudadano libanés también identificado como Samuel El Reda. La Justicia lo señaló como integrante de Hezbollah y le atribuyó un papel en la coordinación operativa del atentado.
Cómo fue calificado el atentado
El juez encuadró los hechos como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por motivos de odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de generar un peligro común.
Simultáneamente, el magistrado consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad y lo vinculó con la figura internacional de genocidio, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en su resolución.
MV/MSS
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