Una disputa de alto nivel

El Poder Judicial frenó al Gobierno y le impide administrar bienes incautados en causas penales

El Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Gobierno y consideró que no se acreditó la necesidad y urgencia para dictar el decreto, por lo que la cautelar que mantiene ese tema en órbita judicial seguirá vigente hasta la sentencia definitiva.

Corte Suprema de Justicia Foto: CSJN

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes la medida cautelar que suspendió artículos del DNU 575/2025 dictado por el Poder Ejecutivo, ratificando que el Gobierno no puede administrar bienes incautados en causas penales, al advertir una posible afectación a la independencia del Poder Judicial.

La decisión fue adoptada al rechazar la apelación presentada por el gobierno de Javier Milei, a través del Ministerio de Justicia, contra el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). De este modo, el tribunal sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos legales necesarios para mantener la suspensión del decreto hasta que se dicte una sentencia definitiva.

En el fallo, la Sala I destacó que, en el marco preliminar propio de las medidas cautelares, se acreditó la verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad invocada, así como el peligro en la demora, al advertir que el mantenimiento de la vigencia del DNU podría generar perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

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Los jueces señalaron que el decreto podría vulnerar facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas, lo que comprometería la independencia del Poder Judicial, pilar del sistema republicano.

Además, el tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no justificó, prima facie, la necesidad y urgencia que habilitarían el dictado del DNU 575/2025, y recordó que la Corte Suprema había reglamentado recientemente el régimen vigente mediante la acordada 22/2025.

Como antecedente, la medida se inscribe en un escenario judicial en el que ya se confirmó la inconstitucionalidad del decreto que habilitaba al Estado a administrar bienes incautados en causas penales, al entender que esa potestad corresponde al Poder Judicial.

Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del Estado vinculados a la caución exigida y al plazo de vigencia de la medida cautelar, y resolvió distribuir las costas de la instancia en el orden causado, manteniendo la suspensión del decreto hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.

LT