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Cachetazo judicial al Gobierno

Las razones por las que invalidaron el decreto de Milei que suspendía la Emergencia en Discapacidad

Luego del rechazó del Senado a su veto, Milei promulgó la ley, pero de inmediató la suspendió "porque no aclaraba de donde salían los fondos". Este viernes la Justicia Federal replicó que "desde 2023 el Gobierno ya hizo más de 20 modificaciones presupuestarias", ordenando que "ejecute la ley en forma inmediata en todo el país".

Ley de Emergencia en Discapacidad
RECLAMOS EN LAS CALLES. La norma que declaró la emergencia en materia de discapacidad está formalmente promulgada, pero no se está aplicando. | Cedoc Perfil

En septiembre pasado, con 63 votos a favor y apenas 7 en contra, el Senado había rechazado el veto con el que el presidente Javier Milei intentó frenar la ley que ratificaba la Emergencia en Discapacidad. El Gobierno libertario volvió a apelar a otro atajo legal para seguir sin ayudar a ese sector tan vulnerable de la sociedad: promulgó la ley, pero como no especificaba de donde se sacarían los fondos, suspendió el tema "hasta que el Congreso aclare ese punto".

Lo cierto es que en ese tema falló este viernes el juez federal de Campana Adrián González Charvay, que declaró inválida esa suspensión de la vigencia de la emergencia en Discapacidad de la gestión Milei, y ordenó que la norma votada por el Parlamento "sea ejecutada de inmediato en todo el país".

La ley había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027, Luego comenzó el duelo con el Congreso, ya que el Gobierno vetó la norma y el Parlamento rechazó ese veto, ratificando la emergencia en ese sector por un año. Antre ese cuadro, el Gobierno apeló a otra movida, con su decreto 681/2025 suspendió la entrada en vigencia de los efectos de la emergencia, porque el Senado no le había espeficicado qué fondos usar para atender a los discapacitados. Hubo entonces nuevos amparos judiciales, el que motivó el fallo del juez Charvay había sido presentado por dos familias en representación de sus hijos, cada uno con Certificado Único de Discapacidad.

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Las razones del fallo

Ese recurso legal sumó luego el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país y tuvo como principal argumento que la suspensión "dejaba en estado de indefensión a miles de personas" que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento brutal que dispuso casi desde sus inicios la gestión libertaria.

Del lado del Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar "razones fiscales" y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos "pondría en riesgo otras áreas estatales".

El oficialismo remarcó además que "la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo".

Pero esos planteos fueron rechazados de maneta tajante por González Charvay, al señalar que tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo "a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones".

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Por otra parte, el juez afirmó que el decreto que dejó la ley en suspenso violó ese mandato y subordinó una norma del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que constituye "una intromisión en las competencias legislativas", según detalló la agencia Noticias Argentinas.

El magistrado también cuestionó los argumentos fiscales del Gobierno y recordó que el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían hecho más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.

La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, principalmente en niños y adultos mayores, así como también y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.

Finalmente, el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.

NA/HB