Decisión de la Cámara Federal

La Justicia suspendió el DNU de Milei que prohibía los tratamientos de cambio de género en menores

La Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto de manera cautelar el decreto que modificó la Ley de Identidad de Género. Volverán a regir las condiciones previstas por la norma de 2012 mientras se resuelve el fondo de la causa.

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En una decisión con alcance nacional, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este jueves los efectos del DNU 62/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas de adecuación de género. La medida cautelar restablece provisoriamente la vigencia del régimen previsto en la Ley de Identidad de Género hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

La resolución fue dictada en el marco de una acción presentada por la Federación Argentina LGBT (FALGBT), que cuestionó la validez del decreto por considerar que restringía derechos reconocidos por una ley aprobada por el Congreso. Según informó la organización, el fallo tiene efectos inmediatos en todo el país, por lo que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deberán garantizar nuevamente el acceso y la continuidad de los tratamientos.

Qué resolvió la Cámara

El decreto firmado por Milei en febrero de 2025 había modificado el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género al establecer que "las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder" a intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.

Ahora, la Cámara suspendió cautelarmente esa modificación y dispuso que vuelva a aplicarse el texto original de la ley mientras continúa el proceso judicial.

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Entre los principales fundamentos, los jueces sostuvieron que no existían las circunstancias excepcionales que justificaran modificar una ley mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. En ese sentido, remarcaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un "arrogamiento de facultades legislativas" y señalaron que el decreto se limitó a invocar de manera genérica el interés superior del niño y un informe técnico, sin aportar fundamentos suficientes para restringir un derecho reconocido por el Congreso.

Además, los magistrados recordaron que la normativa anterior ya contemplaba un esquema de control estricto para los menores de edad, con intervención judicial, consentimiento informado, respeto al principio de capacidad progresiva, consideración del interés superior del niño y participación del abogado del niño antes de autorizar procedimientos irreversibles.

La decisión no declara todavía la inconstitucionalidad del DNU, pero suspende sus efectos de manera inmediata, por lo que vuelve a regir provisoriamente el régimen establecido por la Ley de Identidad de Género.

En la práctica, esto implica que las obras sociales, prepagas y hospitales públicos deberán restablecer la cobertura de los tratamientos en aquellos casos que cumplan con los requisitos previstos por la ley vigente antes del decreto.

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También vuelve a aplicarse el sistema de evaluación individual previsto en la legislación de 2012, que exige la intervención de equipos interdisciplinarios y de los organismos de protección de derechos correspondientes, descartando la prohibición absoluta que había impuesto el Gobierno.

Una postura que ya había adoptado otros tribunales

La resolución de la Sala V no es el primer revés judicial que recibe el DNU 62/2025. En mayo de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del decreto en un caso particular y ordenó a la obra social OSECAC cubrir la cirugía de un adolescente trans de 17 años. Antes, los juzgados federales de Concepción del Uruguay y Paraná también habían declarado inconstitucional la norma en distintos amparos promovidos por familias de adolescentes cuyos tratamientos habían sido interrumpidos.

En todos esos expedientes, el argumento central fue el mismo: un Decreto de Necesidad y Urgencia no puede modificar de manera permanente una ley sancionada por el Congreso sin demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el uso de esa herramienta constitucional.

RG